MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
Disposición 172/2024
DI-2024-172-APN-SSDCYLC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40237892- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº
24.240 y sus modificatorias, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo
de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee
la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la defensa
del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con
protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación,
mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que mediante la reforma introducida a la Resolución N° 227 de fecha 14
de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y su modificatoria, se ha delegado esta facultad en la ex
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en virtud de lo expuesto, en atención al tiempo transcurrido desde
la sanción de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, de todas las
modificaciones parciales acaecidas hasta la fecha en dicho texto
normativo, al dinamismo del mercado y al impacto de las nuevas
tecnologías que han modificado de manera sustancial las relaciones de
consumo, deviene pertinente y necesario convocar a referentes en la
materia, de reconocida experiencia en la protección del consumidor en
general, para que coadyuven al desarrollo de las misiones y funciones
que la ley le encomienda a la autoridad nacional de aplicación en la
materia, a fin de promover una mejora e incremento de los estándares de
protección de los consumidores y usuarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el orden de ideas que se exponen, resulta pertinente destacar
la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la
Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su
Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas
posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante su Resolución
N° 1999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la
Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de
2015.
Que estas directrices son un conjunto valioso de principios que
establecen las principales características que deben tener las leyes de
protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y
los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces.
Que las mismas y su última actualización resultan ser también una
referencia ineludible a ser considerada a los fines de la actualización
de los marcos normativos en vigencia, para adecuar los mismos y las
políticas a implementar a los principios, derechos e institutos más
desarrollados en materia de protección al consumidor.
Que también resulta pertinente considerar las nuevas tendencias,
actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de
consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales
tales como el Programa COMPAL y el Grupo Intergubernamental de Expertos
en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD; la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el
Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor del Mercosur, entre otros.
Que, en consecuencia y a tal efecto, con base en los referenciado
precedentemente, se considera pertinente disponer la conformación de un
Consejo Asesor Permanente, tanto de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como de la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente
de la citada Subsecretaría, integrado por especialistas en la materia
de protección al consumidor de público y notorio reconocimiento y
experiencia, con la finalidad de generar un ámbito permanente de
consulta en la materia para las autoridades referenciadas de la Ley N°
24.240 y sus modificatorias.
Que, en tal sentido y a efectos de su implementación y mejor
desenvolvimiento, resulta pertinente prever que la Dirección Nacional
de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo pueda dictar las
normas interpretativas y/o complementarias pertinentes para un adecuado
funcionamiento del Consejo; y que la misma pueda proponer para
consideración de la citada Dirección Nacional, un reglamento interno de
funcionamiento, con amplias facultades para el desarrollo de sus
actividades.
Que dicho Consejo tendrá -con carácter general- entre sus misiones y
funciones, entre otras, las de emitir opiniones y consejos sobre las
diversas políticas públicas implementadas y a implementarse para la
protección de los consumidores y usuarios que se le requieran, producir
informes, relevamientos y estudios de consumo, proponer políticas
públicas y elaborar proyectos de normas y regulaciones complementarias
que consideren, tendientes a una eficaz y efectiva tutela de los
derechos de los consumidores en nuestro país.
Que el trabajo encomendado a los miembros del Consejo Asesor Permanente
será ad-honorem, sin generar derecho a remuneración alguna por su
participación a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el “Consejo Asesor Permanente para
la Defensa del Consumidor”.
ARTÍCULO 2º.- El Consejo Asesor Permanente estará integrado por ex
funcionarios de todo el país, con rango no inferior al de director, con
reconocidos antecedentes y experiencia en la materia de protección al
consumidor, el cual se detalla en el Anexo
(IF-2024-43873741-APN-SSDCYLC#MEC) que forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- El Consejo Asesor Permanente tendrá por finalidad
asesorar tanto a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD
COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, como a la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la citada
Subsecretaría, emitiendo opiniones y consejos sobre las diversas
políticas públicas implementadas y/o a implementarse para la protección
de los consumidores y usuarios que se le requieran, pudiendo producir
informes, relevamientos y estudios de consumo, proponer políticas
públicas y elaborar proyectos de normas y regulaciones complementarias
que tiendan a una eficaz y efectiva tutela de los derechos de los
consumidores en todo el territorio nacional, entre otras misiones y
funciones que le asigne la autoridad nacional. Podrá como tal
participar en todas las jornadas, encuentros y foros de trabajo
relacionados con la protección del consumidor en general, que se
desarrollen en todo el país, a los cuales resulten convocados.
ARTÍCULO 4º.- Todas las tareas, misiones y funciones desarrolladas por
los integrantes del Consejo Asesor Permanente serán ad-honorem y no
generarán derecho a remuneración alguna por parte del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y
Arbitraje de Consumo podrá dictar las normas interpretativas y/o
complementarias pertinentes para un adecuado desenvolvimiento del
Consejo. Este último podrá proponer, para consideración de la
autoridad, un reglamento interno para su mejor funcionamiento, con
amplias facultades para el desarrollo de las tareas encomendadas.
ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 34681/24 v. 03/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)