AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 244/2024
RESOL-2024-244-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-17141264-APN-GLYCRN#ARN que
tramita en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES,
la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.0.1: “Licenciamiento de
Instalaciones Clase I”; las Resoluciones del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 513/14 y N° 157/18, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la referida Ley en su Artículo 16, Inciso b), establece que es
facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las licencias de
construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de
centrales de generación nucleoeléctrica.
Que la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”
establece las condiciones generales a las que deben ajustarse la
construcción, la puesta en marcha, la operación y el retiro de servicio
de Instalaciones Clase I, así como el alcance de la responsabilidad de
la Entidad Responsable.
Que de conformidad con la normativa citada en los párrafos anteriores,
mediante Resolución ARN N° 513/14 se otorgó a la empresa
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NA-SA), en su carácter de Entidad
Responsable, la renovación de la Licencia de Operación de la CENTRAL
NUCLEAR “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN”, en adelante CENTRAL NUCLEAR
ATUCHA UNIDAD I (CNA UI), estableciendo la vigencia en DIEZ (10) años
calendario a partir de la fecha de su emisión o TREINTA Y DOS (32) años
de operación a plena potencia, lo que ocurra primero.
Que los TREINTA Y DOS (32) años de operación equivalente a plena
potencia fue la condición que se cumplió primero; por lo cual a través
de la Resolución del Directorio de la ARN N° 157/18 se emitió una
Enmienda a la Licencia de Operación de la CNA UI, mediante la cual se
modificaron las condiciones establecidas en la misma a fin de
considerar los términos y condiciones técnicas para la operación de
largo plazo. Asimismo, la vigencia de la mencionada Enmienda, quedó
establecida en CINCO (5) años de operación equivalente a plena
potencia, o hasta el 29 de septiembre de 2024, fecha de caducidad de la
última Revisión Periódica de Seguridad, lo que ocurra primero.
Que, mediante Nota N° NO-2023-00001570-NASA-D#NASA, de fecha 11 de
octubre de 2023, obrante en el Expediente citado en el VISTO, NA-SA ha
informado que los CINCO (5) años de operación equivalente a plena
potencia de la CNA UI están próximos a cumplirse; por lo cual ha
solicitado la autorización de la ARN para continuar con la operación de
la CNA UI, más allá de los CINCO (5) años de operación equivalente a
plena potencia y hasta el cumplimiento de los 10 años calendario desde
la aprobación de la última Revisión Periódica de Seguridad, condición
que se alcanzará el 29 septiembre de 2024.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES
(GLYCRN) ha evaluado la solicitud y ha verificado la factibilidad
técnica de continuar con la operación segura de la CNA UI hasta el 29
de septiembre de 2024. Que asimismo los resultados de las evaluaciones
e inspecciones realizadas por la mencionada gerencia se encuentran
documentados en los informes de trabajo; LCRN-IT-03-2024 - “Solicitud
de modificación de vigencia de Licencia de Operación de la CNA Ul -
Evaluación de los fundamentos técnicos.” y LCRN-IT-05-2024 –
“Evaluación de la solicitud de modificación de vigencia de la Licencia
de Operación de la CNA UI - Evaluación de aspectos vinculados con el
estado de la Planta.”
Que, por lo expuesto, la GLYCRN recomienda al Directorio de la ARN que
se otorgue a NA-SA, en su carácter de Entidad Responsable, la
Autorización para continuar con la operación de la CNA UI hasta el 29
de septiembre de 2024.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la
SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y la
ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR han tomado en el trámite la
intervención que les compete.
Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS y RECURSOS y la GERENCIA
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención
correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 9, Inciso a), 16, Inciso b), y 22, Inciso a), de la Ley N°
24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de mayo de 2024 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la condición de los CINCO (5) años de
operación equivalente a plena potencia y otórguese a la empresa
NUCLEOLÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable,
la Autorización para extender la Operación de la CENTRAL NUCLEAR
“PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” - CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UNIDAD I hasta
el 29 de septiembre de 2024, fecha en la que se cumplen DIEZ (10) años
calendario a partir de la aprobación por parte de la Autoridad
Regulatoria de la última Revisión Periódica de Seguridad.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Punto 8 de la Enmienda de la Licencia de
Operación de la CENTRAL NUCLEAR “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” -
CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UNIDAD I, otorgada a través de la Resolución del
Directorio de la ARN N° 157/18: “La presente Licencia de Operación
tiene una vigencia de CINCO (5) años de operación equivalente a plena
potencia o DIEZ (10) años calendario a partir de la aprobación por
parte de la Autoridad Regulatoria de la última Revisión Periódica de
Seguridad (Resolución ARN N° 513/14), del 29 de septiembre de 2014, lo
que ocurra primero.” por el siguiente:
“8. La presente Licencia de Operación tiene vigencia hasta el 29 de
septiembre de 2024, fecha en la que se cumplen 10 (DIEZ) años
calendario, a partir de la aprobación por parte de la Autoridad
Regulatoria de la última Revisión Periódica de Seguridad (Resolución
ARN N° 513/14 del 29 de septiembre de 2014).”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA, a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS
Y NUCLEARES y a la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.,
a través de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES
NUCLEARES. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
e. 04/06/2024 N° 34959/24 v. 04/06/2024