AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 244/2024

RESOL-2024-244-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-17141264-APN-GLYCRN#ARN que tramita en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.0.1: “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”; las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 513/14 y N° 157/18, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley en su Artículo 16, Inciso b), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica.

Que la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I” establece las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, la puesta en marcha, la operación y el retiro de servicio de Instalaciones Clase I, así como el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable.

Que de conformidad con la normativa citada en los párrafos anteriores, mediante Resolución ARN N° 513/14 se otorgó a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NA-SA), en su carácter de Entidad Responsable, la renovación de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN”, en adelante CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UNIDAD I (CNA UI), estableciendo la vigencia en DIEZ (10) años calendario a partir de la fecha de su emisión o TREINTA Y DOS (32) años de operación a plena potencia, lo que ocurra primero.

Que los TREINTA Y DOS (32) años de operación equivalente a plena potencia fue la condición que se cumplió primero; por lo cual a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 157/18 se emitió una Enmienda a la Licencia de Operación de la CNA UI, mediante la cual se modificaron las condiciones establecidas en la misma a fin de considerar los términos y condiciones técnicas para la operación de largo plazo. Asimismo, la vigencia de la mencionada Enmienda, quedó establecida en CINCO (5) años de operación equivalente a plena potencia, o hasta el 29 de septiembre de 2024, fecha de caducidad de la última Revisión Periódica de Seguridad, lo que ocurra primero.

Que, mediante Nota N° NO-2023-00001570-NASA-D#NASA, de fecha 11 de octubre de 2023, obrante en el Expediente citado en el VISTO, NA-SA ha informado que los CINCO (5) años de operación equivalente a plena potencia de la CNA UI están próximos a cumplirse; por lo cual ha solicitado la autorización de la ARN para continuar con la operación de la CNA UI, más allá de los CINCO (5) años de operación equivalente a plena potencia y hasta el cumplimiento de los 10 años calendario desde la aprobación de la última Revisión Periódica de Seguridad, condición que se alcanzará el 29 septiembre de 2024.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES (GLYCRN) ha evaluado la solicitud y ha verificado la factibilidad técnica de continuar con la operación segura de la CNA UI hasta el 29 de septiembre de 2024. Que asimismo los resultados de las evaluaciones e inspecciones realizadas por la mencionada gerencia se encuentran documentados en los informes de trabajo; LCRN-IT-03-2024 - “Solicitud de modificación de vigencia de Licencia de Operación de la CNA Ul - Evaluación de los fundamentos técnicos.” y LCRN-IT-05-2024 – “Evaluación de la solicitud de modificación de vigencia de la Licencia de Operación de la CNA UI - Evaluación de aspectos vinculados con el estado de la Planta.”

Que, por lo expuesto, la GLYCRN recomienda al Directorio de la ARN que se otorgue a NA-SA, en su carácter de Entidad Responsable, la Autorización para continuar con la operación de la CNA UI hasta el 29 de septiembre de 2024.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS y RECURSOS y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 9, Inciso a), 16, Inciso b), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de mayo de 2024 (Acta N° 17),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la condición de los CINCO (5) años de operación equivalente a plena potencia y otórguese a la empresa NUCLEOLÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable, la Autorización para extender la Operación de la CENTRAL NUCLEAR “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” - CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UNIDAD I hasta el 29 de septiembre de 2024, fecha en la que se cumplen DIEZ (10) años calendario a partir de la aprobación por parte de la Autoridad Regulatoria de la última Revisión Periódica de Seguridad.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Punto 8 de la Enmienda de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” - CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UNIDAD I, otorgada a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 157/18: “La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de CINCO (5) años de operación equivalente a plena potencia o DIEZ (10) años calendario a partir de la aprobación por parte de la Autoridad Regulatoria de la última Revisión Periódica de Seguridad (Resolución ARN N° 513/14), del 29 de septiembre de 2014, lo que ocurra primero.” por el siguiente:

“8. La presente Licencia de Operación tiene vigencia hasta el 29 de septiembre de 2024, fecha en la que se cumplen 10 (DIEZ) años calendario, a partir de la aprobación por parte de la Autoridad Regulatoria de la última Revisión Periódica de Seguridad (Resolución ARN N° 513/14 del 29 de septiembre de 2014).”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y a la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., a través de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

e. 04/06/2024 N° 34959/24 v. 04/06/2024