MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 551/2024
RESOL-2024-551-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-45620622- -APN-DGID#ARA, los
Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de
septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas
complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de febrero de 2021 se suscribió un Convenio Marco de
Colaboración entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el objeto de entablar
una acción coordinada que permita el intercambio y la promoción de
actividades conjuntas de interés común entre ambas partes.
Que la Cláusula Segunda del mentado Convenio establece que, para
cumplir con dicho objeto, las Partes acordarán Convenios Específicos de
Cooperación donde se describirán los derechos y obligaciones que
asumirán cada una de las partes, el programa específico de trabajo, el
personal necesario para la ejecución, las instalaciones, aspectos
económicos y financieros si los hubiera, equipamiento necesario y en su
caso brindar la información que se considere conducente al logro de los
objetivos.
Que con fecha 2 de junio de 2021 se rubricó el Convenio Específico de
Cooperación Nº 1 ARA-UNICEN, “Ad referéndum” del Señor Ministro de
Defensa, para el desarrollo y fabricación del Proyecto “Simulador de
Submarino”.
Que con fecha 15 de octubre de 2021, mediante Resolución
RESOL-2021-1390-APN-MD, se aprobó el referido convenio específico del
proyecto “Simulador de Submarino”.
Que la Universidad cumplió con el 1°entregable correspondiente al
informe inicial de definición del proyecto y con el 2° entregable
correspondiente al informe de avance y del Prototipo Alfa, para el
desarrollo del “Simulador de Submarino”.
Que a partir de la recepción del segundo entregable por parte de la
Armada, la Universidad considero necesario iniciar una readecuación de
precios y modificación del cronograma de entregables del proyecto, el
cual ha sufrido no sólo la inflación del país, sino también por el
retraso en la recepción de los fondos desde que se rubrico el convenio
entre las partes el 2 de junio de 2021, hasta que comenzó
operativamente y efectivamente se cobró la primera factura.
Que la situación mencionada no sólo repercutió en el “poder de compra”
del proyecto, sino que se diezmo fuertemente la capacidad de pago a
todo el equipo actual de trabajo, afectando la misma el equilibrio del
convenio.
Que la redeterminación de precio presentada por la Universidad con
fecha 14 de diciembre de 2022, fue observada por el organismo
técnico-contable de la Armada, por haberse calculado la recomposición
del contrato sobre el monto total, sin considerarse las facturas
emitidas por la Universidad y canceladas por la Armada.
Que posteriormente la Universidad con fecha 28 de marzo de 2023,
presento una nueva redeterminación del precio del contrato, que también
fue observada jurídicamente, por no proceder que el mismo se efectúe
moneda extranjera, toda vez que originalmente su precio se pactó en
pesos.
Que en el Informe IF-2023-128947269-APN-CMEC#ARA de fecha 30 de octubre
de 2023, la COMISIÓN EVALUADORA DE CONTRATACIONES DE LA ARMADA, apreció
a “prima facie” una eventual ruptura de la ecuación económica
financiera del contrato, pero señalo que no procede que se realice una
redeterminación contractual del precio del convenio en moneda
extranjera, por cuanto el precio original que se pactó oportunamente
entre las partes y que finalmente adjudicó la Autoridad Administrativa
pertinente, fue en moneda nacional.
Que en dicho informe la Comisión Evaluadora señalo, que más que la
posibilidad de habilitar una renegociación contractual por ruptura de
la ecuación económica de la contratación, se dan los supuestos
previstos en el artículo 15 del convenio específico, que permiten a las
partes rescindir la contratación en forma consensuada, en el estado en
que actualmente se encuentra, formalizando para ello un acta acuerdo.
Que por nota de fecha 5 de diciembre de 2023
(IF-2023-149722297-APN-DGID#ARA), la Universidad manifiesta su
conformidad para proceder con la rescisión de manera consensuada,
respaldando esta determinación por la volatilidad de precios del
mercado y el plazo incierto de la disposición y acreditación de los
fondos, con lo cual resulta imposible comprometerse a afrontar los
gastos de bienes y recursos humanos que el proyecto demandaría.
Que en el Informe Circunstanciado DGID, 3H9 N° 03 / 23 de fecha 18 de
diciembre de 2023, la DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E
LA ARMADA considera pertinente llevar a cabo la rescisión de manera
consensuada del contrato identificado con el Numero de Proceso
38/21-0190-CDI21, en virtud de las circunstancias económicas cambiantes
del mercado que impactaron negativamente en la resolución de la
renegociación del proyecto “Simulador de Submarino”, a pesar de los
esfuerzos e intentos de ambas partes por preservar la integridad de la
relación contractual.
Que a pesar de los esfuerzos por preservar el contrato, las partes
consideran conveniente la rescisión de común acuerdo del referido
Convenio Específico de Colaboración N° 1, en función de las
dificultades actuales por los incrementos que vienen sufriendo los
bienes altamente tecnológicos y los recursos humanos del sector
informático, cuyos valores de referencias se encuentran en divisas y
afectan el valor de la moneda local.
Que atento a lo precedentemente expuesto, el señor Jefe del ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y el señor Marcelo Alfredo ABA, en su
carácter de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE BUENOS
AIRES han suscripto un Acta de Rescisión de Común Acuerdo del Convenio
Específico de Cooperación N° 1, de fecha 29 de diciembre de 2023 para
su ratificación posterior por parte de este Ministerio.
Que dicho documento indica que se han cumplido los entregables 1º y 2º
estipulados en el Convenio, de fecha 2 de junio de 2021, como también,
que los costos de los trabajos hasta la fecha se entienden total y
definitivamente cancelados con las libranzas de los pagos que han sido
emitidos por la ARMADA y que las Partes desisten recíprocamente a
efectuarse reclamos económicos, administrativos y judiciales con causa
directa o indirecta del objeto del Convenio Específico celebrado para
el desarrollo del Proyecto denominado “Simulador de Submarino.
Que, en consecuencia, procede aprobar dicho instrumento.
Que, tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA
ARGENTINA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de esta medida, conforme
a lo establecido por los artículos 4 inciso b) punto 9 y 19, de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta de Rescisión de Común Acuerdo del
Convenio Específico de Cooperación N° 1, rubricado por la ARMADA
ARGENTINA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, con fecha 29 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la JEFATURA MILITAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE EDUCACIÓN DE LA ARMADA, a realizar las diligencias pertinentes en el
Sistema COMPR.AR a fin de efectivizar lo dispuesto en la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
e. 04/06/2024 N° 34856/24 v. 04/06/2024