MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 381/2024
RESOL-2024-381-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50946689- -APN-SOP#MEC, la Ley de Obras
Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1169 del
21 de diciembre de 2018 y 414 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en
su artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece
podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad,
organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que por el artículo 1° de Decreto N° 414/24 se delegó en este
Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N°
13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas
por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones,
trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la
adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 414/24 se autorizó al suscripto a
subdelegar las facultades de que se trata, en los Secretarios y
Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.
Que el artículo 8° del Decreto N° 1169/18 establece la competencia
exclusiva de los ministros, de los funcionarios con rango y jerarquía
de ministros y de las máximas autoridades de los organismos
descentralizados para el dictado de determinados actos administrativos
en relación a los contratos previstos en el inciso b) del artículo 4°
del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.
Que, del mismo modo, el antepenúltimo párrafo del citado artículo 8°
del Decreto N° 1169/18 establece que cuando el monto estimado de las
contrataciones de Obra Pública sea inferior a MÓDULOS CIENTO
VEINTICINCO MIL (M 125.000) los Ministros, los funcionarios con rango y
jerarquía de ministros y las máximas autoridades de los organismos
descentralizados podrán subdelegar las facultades en la materia en los
Secretarios de Gobierno, Secretarios ministeriales y Subsecretarios de
su jurisdicción, u órganos correspondientes del organismo
descentralizado, en los términos de lo previsto en el artículo 2° de la
Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
Que en dicho marco, a los efectos de promover la celeridad, economía,
sencillez y eficacia de la gestión, se considera pertinente subdelegar
en la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas
de este Ministerio, en el marco de sus respectivas competencias, las
facultades y obligaciones delegadas en el suscripto para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de esta jurisdicción.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
asignadas por el artículo 2° del Decreto N° 414 del 16 de mayo de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Subdelégase en el titular de la Secretaría de Obras
Públicas, en el titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial,
Hábitat y Vivienda y en el titular de la Secretaría de Transporte, en
el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 2° del Decreto Nº 414 del 16 de mayo de 2024 y en el
artículo 8° del Decreto N° 1169 del 21 de diciembre de 2018, las
facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 04/06/2024 N° 35169/24 v. 04/06/2024