MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 381/2024

RESOL-2024-381-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50946689- -APN-SOP#MEC, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1169 del 21 de diciembre de 2018 y 414 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que por el artículo 1° de Decreto N° 414/24 se delegó en este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 414/24 se autorizó al suscripto a subdelegar las facultades de que se trata, en los Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

Que el artículo 8° del Decreto N° 1169/18 establece la competencia exclusiva de los ministros, de los funcionarios con rango y jerarquía de ministros y de las máximas autoridades de los organismos descentralizados para el dictado de determinados actos administrativos en relación a los contratos previstos en el inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que, del mismo modo, el antepenúltimo párrafo del citado artículo 8° del Decreto N° 1169/18 establece que cuando el monto estimado de las contrataciones de Obra Pública sea inferior a MÓDULOS CIENTO VEINTICINCO MIL (M 125.000) los Ministros, los funcionarios con rango y jerarquía de ministros y las máximas autoridades de los organismos descentralizados podrán subdelegar las facultades en la materia en los Secretarios de Gobierno, Secretarios ministeriales y Subsecretarios de su jurisdicción, u órganos correspondientes del organismo descentralizado, en los términos de lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Que en dicho marco, a los efectos de promover la celeridad, economía, sencillez y eficacia de la gestión, se considera pertinente subdelegar en la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas de este Ministerio, en el marco de sus respectivas competencias, las facultades y obligaciones delegadas en el suscripto para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas por el artículo 2° del Decreto N° 414 del 16 de mayo de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Subdelégase en el titular de la Secretaría de Obras Públicas, en el titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y en el titular de la Secretaría de Transporte, en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del Decreto Nº 414 del 16 de mayo de 2024 y en el artículo 8° del Decreto N° 1169 del 21 de diciembre de 2018, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 04/06/2024 N° 35169/24 v. 04/06/2024