TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 13/2024
RESOL-2024-13-APN-TTN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-55532724- -APN-DAJ#TTN, la
Ley Nº 21.626 Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación (t.o.
2001) y el Decreto Nº 536 del 25 de agosto de 2022 y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 21.626 Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
(t.o. 2001) estableció en su inciso b) del artículo 3º que es
competencia del mismo actuar como organismo rector en el ámbito de las
tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.
Que la citada ley establece que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
dictará su Reglamento Interno de funcionamiento y el Manual de
Procedimientos.
Que por el Acta de Sesión Especial Nº 17 del 2 de agosto de 2023 se
aprobó por mayoría el Procedimiento Interno TTN N° 5.1 (punto 13).
Que por la Nota Nº NO-2024-42681393-APN-TTN#MEC del 25 de abril de 2024
el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN informó a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que con el objetivo de mejorar
los tiempos de respuesta, desburocratizar y simplificar los
procedimientos administrativos, eliminando redundancias y reordenando
la normativa interna, este Tribunal se encuentra abocado a la revisión
del procedimiento interno vinculado a los criterios técnicos aplicados
para informar los Valores Razonables de los inmuebles tasados a
solicitud de las compañías aseguradoras.
Que por la Resolución Nº RESOL-2024-181-APN-SSN#MEC del 11 de abril de
2024 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se han realizado
modificaciones que no alteraron los parámetros establecidos a partir de
la vigencia de la Resolución General Nº 818 del 14 de agosto de 2018 de
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo referido a la
definición del Valor Razonable.
Que en respuesta a la mentada Nota, por conducto de la Nota Nº
NO-2024-52216855-APN-SSN#MEC del 20 de mayo de 2024, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN informó que resulta suficiente
que la información de los inmuebles contenida en los Dictámenes de
Valor emitidos por ese Tribunal de Tasaciones de la Nación refiera
única y exclusivamente al Valor de mercado.
Que en el Acta de Sesión Especial Nº 10 del 28 de mayo de 2024 el
Cuerpo Colegiado resolvió aprobar por unanimidad el PROCEDIMIENTO
INTERNO TTN Nº 5.2 para la VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES
EN EL MARCO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA que
surge del Informe Nº IF-2024-55059950-APN-TTN#MEC.
Que se advirtió un error involuntario en la numeración del articulado
de la Resolución Nº RS-2024-56800481-APN-TTN#MEC y en tal sentido,
corresponde su rectificación.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4° de la Ley Nº 21.626 (T.O. 2001) y el
artículo 3° del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto de 2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese la Resolución Nº 12 del 30 de mayo de 2024
identificada con el Nº RS-2024-56800481-APN-TTN#MEC en los términos de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN el Procedimiento Interno Nº 5.1, aprobado mediante el Acta de
Sesión Especial Nº 17 del 2 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a
partir del dictado de la presente medida, el Procedimiento Interno TTN
Nº 5.2, para la valuación y exposición de bienes inmuebles en el marco
del reglamento general de la actividad aseguradora, que como Anexo I
forma parte integrante de la medida (IF-2024-55059950-APN-TTN#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Julio Roberto Villamonte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2024 N° 34998/24 v. 04/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO INTERNO TTN 5.2
PROCEDIMIENTO PARA LA VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EL MARCO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
El presente procedimiento rige en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN para la valuación de bienes inmuebles a realizar a solicitud de
las compañías aseguradoras y reaseguradoras en el marco del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN (T.O. RESOLUCIÓN SSN N° 394-2020 del 28/10/2020).
Atento a que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, mediante Nota
N° NO-2019-36166600-APN-GE#SSN, del 16 de abril de 2019, informó que el
"Valor Razonable" mencionado en el artículo 3° de la Resolución SSN N°
818/2018, definido en el punto 5.11.1.1.2 de la Resolución Técnica N°
17 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS (FACPCE) y sus modificatorias, se identifica como el "Valor
de Mercado" establecido en la Norma Nacional de Valuación TTN 1.6.
A su vez, mediante Nota N° NO-2024-52216855-APN-SSN#MEC, del 20 de mayo
de 2024, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, confirmó que
resulta suficiente informar en los Dictámenes de Valor que emite el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN única y exclusivamente el Valor de
Mercado del inmueble.
En ese marco, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN adopta como "Valor
Razonable" al "Valor de Mercado" definido según Norma TTN 1.6:
"1. Valor de mercado: Es el importe
neto que razonablemente podría esperar recibir un vendedor por la venta
de un bien en la fecha de la valoración, habiéndose verificado
técnicamente las características del mismo, y suponiendo una
comercialización adecuada, que existe al menos un comprador potencial y
un vendedor correctamente informados, y que ambos, comprador y
vendedor, actúan libremente por un interés económico y sin un
condicionamiento particular en la operación."
Deberá priorizarse la utilización del Método Comparativo a fin de obtener el Valor de Mercado.
