DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Y
DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL
Disposición Conjunta 1/2024
DISFC-2024-1-APN-DNC#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51457141-APN-DNDV#RENAPER, las Leyes Nº
17.671 y sus modificatorias, los Decretos N° 3972 del 29 de diciembre
de 1977, N° 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 724 del 31de octubre de
2022, Nº 79 del 22 de diciembre de 2023 y Nº 371 del 29 de abril de
2024, la Resolución N° 5 del 4 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL
INTERIOR, la Disposición Conjunta N° 1 del 17 de febrero de 2023 y su
modificatoria, de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley N° 17.671 determina los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas.
Que, por el Decreto N° 3972/77 se estableció el modo y las condiciones
por medio de las cuales la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
puede otorgar Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares,
de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales a los
funcionarios y personal, que se encuentren acreditados en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 1501/09 se autorizó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en
la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así
también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con
los alcances señalados en la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.
Que, las tecnologías y condiciones de seguridad utilizadas por la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, resultan oportunas por su seguridad,
fiabilidad y condiciones de fabricación para ser aplicadas a las
Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales que otorga la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS es el único organismo que cuenta con la tecnología y los
medios necesarios que permiten que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
pueda verificar la identidad de las personas respecto de las cuales
debe acreditar su identidad.
Que, por el artículo 2º del Decreto 724/22, la acreditación de la
identidad de los destinatarios y las destinatarias de las credenciales
en el descriptas, quedará bajo la exclusiva responsabilidad de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el referido Decreto en su artículo 5º, dispone que la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
determinarán en forma conjunta las características, medidas de
seguridad y condiciones de producción de las credenciales en cuestión,
y por ello se adjuntan a la presente como Anexo I Características de
las Credenciales Diplomáticas, No diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales
IF-2024-52840173-APN-DNPPDNI#RENAPER y el Anexo II de Medidas de
Seguridad de Credenciales Diplomáticas, No diplomáticas, Consulares, de
Misiones Especiales y de Organismos Internacionales
IF-2024-52840541-APN-DNPPDNI#RENAPER.
Que por el artículo 6º del decreto de marras, se dispone que “las
Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales que se encuentren emitidas
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto perderán
validez, a partir de los NOVENTA (90) días contados desde la
publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL, y no podrán
ser utilizadas para ninguno de los fines previstos en el Decreto N°
3972/77”.
Que en igual sentido, el artículo en cita, establece que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será responsable de gestionar la
devolución y, eventualmente, el recambio de dichas Credenciales.
Que por la Resolución N° 5/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se aprobó el
nuevo Cuadro Tarifario de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, que dispone el cobro de una tasa por la fabricación de
Credenciales Diplomáticas y No Diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto N°
3972/77.
Que por Disposición Conjunta N° 1/23, y su modificatoria, de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL se aprobaron las características y
condiciones de producción de las Credenciales Diplomáticas, No
Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos
Internacionales y las medidas de seguridad Nivel 2 y 3 de las
Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto Nº
3972/77.
Que a efectos de dotar a las Credenciales de la funcionalidad que
facilite su uso por parte de sus titulares, resulta necesario aprobar
las nuevas características y condiciones de producción de las
Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales.
Que, asimismo, deviene necesario aprobar las medidas de seguridad de
Nivel 2 y de Nivel 3 que deberán ostentar dichas Credenciales.
Que por otra parte, procede establecer la metodología a través de la
cual la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL abonará las tasas por la
expedición de las Credenciales, establecidas por la Resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR N° 5/24.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y las áreas
pertinentes de ambas Direcciones Nacionales.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N°
1501/09, 5º del Decreto 724/22, 1° del Decreto 79/23 y 2° del Decreto
N° 371/24.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Y
LA DIRECTORA NACIONAL DE CEREMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las nuevas características, condiciones de
producción y medidas de seguridad Nivel 1 de las Credenciales
Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de
Organismos Internacionales, previstas en el Decreto Nº 3972 del 29 de
diciembre de 1977, que como Anexos I y II,
IF-2024-52840173-APN-DNPPDNI#RENAPER e
IF-2024-52840541-APN-DNPPDNI#RENAPER respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 2 y 3 de las
Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto Nº
3972 del 29 de diciembre de 1977 las que por tener carácter reservado
permanecen en custodia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, que en las condiciones previstas en el
presente artículo forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse, la Disposición Conjunta N° 1 del 17 de febrero
de 2023 y su modificatoria, de estas Direcciones Nacionales.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONAL del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a
través de su Servicio Administrativo Financiero, procederá a abonar las
tasas por la expedición de las Credenciales mediante transferencia
bancaria de manera mensual, en base al remito de trámites tomados que
enviará la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Luis Santos - Georgina Clotilde Fernández Destefano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2024 N° 35304/24 v. 04/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)