ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 252/2024
RESOL-2024-252-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57095605- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-57218409-APN-GPU#ENARGAS,
la Gerencia de Protección al Usuario concluyó que resultaba oportuna la
elaboración de un acto administrativo que dé cumplimiento con lo
establecido por la Ley 27.629 y con en el Artículo 1 de la Resolución
RESOL-2023-619-APN-SE#MEC.
Que, a través de la Ley 27.629 del 15 de junio de 2021, se promulgó la
Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de
la República Argentina, a través de la cual se instituyó un Régimen
Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de
Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de
energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y
colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en
todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información
y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
Que, el artículo 4° de la mencionada Ley, determina que el Régimen
Tarifario Especial precitado es aplicable a las Asociaciones y
Federaciones de Bomberos Voluntarios, el Consejo de Federaciones de
Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos
de Argentina, como entidades conformantes del SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS establecido por la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente
como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos
de los mismos.
Que, mediante el Decreto N° DCTO-2023-23-APN-PTE del 16 de enero de
2023, se implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido
en el Capítulo I de la Ley N° 27.629.
Que, en el citado Decreto, se establece que dicho beneficio deberá
quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios
públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto
por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía
fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las
tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren
bajo jurisdicción nacional.
Que, en el Artículo 4° del citado plexo normativo, se instruye a los
Entes Reguladores de servicios públicos a garantizar que la calidad y
las condiciones del servicio público brindado bajo el Régimen Tarifario
Especial Gratuito a los sujetos beneficiarios del mismo resulten
equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.
Que, también se facultó “…a dichos Entes Reguladores, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para instrumentar el beneficio
previsto en el Capítulo I de la citada Ley N° 27.629 a favor de las
entidades beneficiarias y/o destinatarias de los servicios abastecidos
por los prestadores bajo su regulación”.
Que, a través del Artículo 1° de la Resolución
RESOL-2023-619-APN-SE#MEC del 26 de julio de 2023, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA DE LA NACIÓN estableció la bonificación total del precio del
gas natural, y de las tarifas de los servicios de transporte y
distribución de gas natural por redes, así como cualquier otro cargo de
jurisdicción nacional, correspondiente a la demanda de los usuarios de
dicho servicio que se encuentren registrados o se registren en el
REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES creado por la Resolución N° 420 de fecha 15 de mayo
de 2003 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y
sus modificatorias, o el que en el futuro lo remplace.
Que, el Artículo 2° de la mencionada Resolución indica que “Las
entidades alcanzadas por el beneficio de gratuidad establecido en el
Artículo 1° de la presente medida, deberán presentar al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en
la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
constancia de inscripción vigente en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, a cargo de
la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
Que el Artículo 4°, instruye al ENARGAS a que, en el ámbito de su
competencia, establezca los procedimientos para la determinación del
universo de usuarios beneficiarios del Régimen Tarifario Especial
Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley N° 27.629, de acuerdo al
criterio de inclusión establecido en el Artículo 4° de dicha ley, y
para la estimación de los recursos que deberán disponerse para
solventar el beneficio allí establecido.
Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-57218409-APN-GPU#ENARGAS,
la Gerencia de Protección al Usuario, a los fines de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución
RESOL-2023-619-APN-SE#MEC, estableció un procedimiento para la
implementación del mencionado beneficio.
Que, en el mencionado Informe Técnico, se determinó que el
procedimiento “…consiste en la presentación ante este Organismo de un
formulario disponible en el sitio web (www.enargas.gov.ar). En la
solicitud se deberá completar información obligatoria, como prestadora
y número de cuenta / cliente, la constancia de inscripción vigente en
el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES a cargo de la Dirección de Bomberos
Voluntarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la factura del servicio
por el cual se solicita la tarifa especial.
El ENARGAS será el responsable de la determinación del Registro de
usuarios beneficiarios del Régimen Tarifario Especial y lo pondrá a
disposición de las Prestadoras, quienes serán las responsables de
aplicar los beneficios establecidos a todos los usuarios incluidos en
dicho Registro.
A efectos de materializar el beneficio en las facturas, las prestadoras
deberán incluir en una línea a continuación de los conceptos que
conforman el VALOR GAS (Cargo Fijo y Cargo Variable), el Concepto
“Bonificación Ley 27.629” con signo negativo por el total del VALOR GAS
facturado.
La presentación de los conceptos en la factura debería seguir el siguiente esquema:
Cargo Fijo
Cargo Variable
Bonificación Ley 27.629
Por último, el cálculo de los recursos involucrados referidos a la
estimación del beneficio otorgado a los Bomberos Voluntarios, que
deberán disponerse para solventar el beneficio, se realizará anualmente
a partir de la información comercial remitida por las Prestadoras.
A efectos de informar al ENARGAS mediante el Sistema Automático de
Remisión Informática (S.A.R.I.), las prestadoras deberán utilizar los
siguientes códigos de concepto para las bonificaciones:
11043 – Bonificación a Bomberos Voluntarios
21043 - Ajuste Bonificación a Bomberos Voluntarios”.
Que la citada Gerencia Técnica, manifestó que el ENARGAS deberá
efectuar anualmente una estimación de los recursos necesarios para
solventar el beneficio otorgado a los Bomberos Voluntarios a partir de
la información comercial enviada por las prestadoras mediante el
S.A.R.I.
Que hay que tener en cuenta, que la instrucción impartida por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN a esta Autoridad Regulatoria, es
complementaria de los controles que el Estado Nacional lleva a cabo
para garantizar los derechos contemplados en el Artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores y usuarios de bienes
y servicios en la relación de consumo.
Que, en dicho sentido, es mandato constitucional que las autoridades
provean a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, asimismo, la mencionada instrucción va en sintonía con el hecho
que entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural por redes, que son ejecutados y
controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente
los derechos de los consumidores, conforme lo determina el Artículo 2°
inciso a) de la Ley N° 24.076.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ordenar a las Prestadoras del servicio público de gas por
redes a incluir en las facturas del servicio de gas la “Bonificación
Ley 27.629” a todos los usuarios que se encuentren inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES o el que en el futuro lo remplace, expedido por la
Autoridad de Aplicación establecida por la Ley N° 25.054 y sus
modificatoria y conforme el procedimiento detallado en el ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 2°: Los interesados en la bonificación mencionados en el
ARTÍCULO 1°, deberán completar un formulario disponible en el sitio web
(www.enargas.gov.ar) del ENARGAS. En la solicitud se deberá completar
información obligatoria, como prestadora y número de cuenta / cliente,
la constancia de inscripción vigente en el REGISTRO NACIONAL DE
ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES a
cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO
DE SEGURIDAD y la factura del servicio por el cual se solicita la
tarifa especial.
ARTÍCULO 3º. El ENARGAS será el responsable de implementar el Registro
de usuarios beneficiarios del Régimen Tarifario Especial y lo pondrá a
disposición de las Prestadoras, quienes deberán aplicar los beneficios
establecidos a todos los usuarios incluidos en dicho Registro. A
efectos de materializar el beneficio en las facturas, las prestadoras
deberán incluir en una línea a continuación de los conceptos que
conforman el VALOR GAS (Cargo Fijo y Cargo Variable), el Concepto
“Bonificación Ley 27.629” con signo negativo por el total del VALOR GAS
facturado.
La presentación de los conceptos en la factura debería seguir el siguiente esquema:
Cargo Fijo
Cargo Variable
Bonificación Ley 27.629
ARTÍCULO 4°: El ENARGAS, deberá efectuar anualmente una estimación de
los recursos necesarios para solventar el beneficio otorgado a los
Bomberos Voluntarios a partir de la información comercial enviada por
las prestadoras mediante el S.A.R.I.
ARTÍCULO 5º: Notificar a las Licenciatarias de Distribución y ordenar
que comuniquen la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de
notificada la presente, a todas las Subdistribuidoras que se encuentran
dentro de su área licenciada, debiendo remitir a este Organismo
constancia de dicha comunicación dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la misma.
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 05/06/2024 N° 35408/24 v. 05/06/2024