ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 252/2024

RESOL-2024-252-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57095605- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-57218409-APN-GPU#ENARGAS, la Gerencia de Protección al Usuario concluyó que resultaba oportuna la elaboración de un acto administrativo que dé cumplimiento con lo establecido por la Ley 27.629 y con en el Artículo 1 de la Resolución RESOL-2023-619-APN-SE#MEC.

Que, a través de la Ley 27.629 del 15 de junio de 2021, se promulgó la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, a través de la cual se instituyó un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Que, el artículo 4° de la mencionada Ley, determina que el Régimen Tarifario Especial precitado es aplicable a las Asociaciones y Federaciones de Bomberos Voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos.

Que, mediante el Decreto N° DCTO-2023-23-APN-PTE del 16 de enero de 2023, se implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley N° 27.629.

Que, en el citado Decreto, se establece que dicho beneficio deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Que, en el Artículo 4° del citado plexo normativo, se instruye a los Entes Reguladores de servicios públicos a garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado bajo el Régimen Tarifario Especial Gratuito a los sujetos beneficiarios del mismo resulten equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.

Que, también se facultó “…a dichos Entes Reguladores, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para instrumentar el beneficio previsto en el Capítulo I de la citada Ley N° 27.629 a favor de las entidades beneficiarias y/o destinatarias de los servicios abastecidos por los prestadores bajo su regulación”.

Que, a través del Artículo 1° de la Resolución RESOL-2023-619-APN-SE#MEC del 26 de julio de 2023, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN estableció la bonificación total del precio del gas natural, y de las tarifas de los servicios de transporte y distribución de gas natural por redes, así como cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, correspondiente a la demanda de los usuarios de dicho servicio que se encuentren registrados o se registren en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES creado por la Resolución N° 420 de fecha 15 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, o el que en el futuro lo remplace.

Que, el Artículo 2° de la mencionada Resolución indica que “Las entidades alcanzadas por el beneficio de gratuidad establecido en el Artículo 1° de la presente medida, deberán presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la constancia de inscripción vigente en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, a cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

Que el Artículo 4°, instruye al ENARGAS a que, en el ámbito de su competencia, establezca los procedimientos para la determinación del universo de usuarios beneficiarios del Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley N° 27.629, de acuerdo al criterio de inclusión establecido en el Artículo 4° de dicha ley, y para la estimación de los recursos que deberán disponerse para solventar el beneficio allí establecido.

Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-57218409-APN-GPU#ENARGAS, la Gerencia de Protección al Usuario, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución RESOL-2023-619-APN-SE#MEC, estableció un procedimiento para la implementación del mencionado beneficio.

Que, en el mencionado Informe Técnico, se determinó que el procedimiento “…consiste en la presentación ante este Organismo de un formulario disponible en el sitio web (www.enargas.gov.ar). En la solicitud se deberá completar información obligatoria, como prestadora y número de cuenta / cliente, la constancia de inscripción vigente en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES a cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la factura del servicio por el cual se solicita la tarifa especial.

El ENARGAS será el responsable de la determinación del Registro de usuarios beneficiarios del Régimen Tarifario Especial y lo pondrá a disposición de las Prestadoras, quienes serán las responsables de aplicar los beneficios establecidos a todos los usuarios incluidos en dicho Registro.

A efectos de materializar el beneficio en las facturas, las prestadoras deberán incluir en una línea a continuación de los conceptos que conforman el VALOR GAS (Cargo Fijo y Cargo Variable), el Concepto “Bonificación Ley 27.629” con signo negativo por el total del VALOR GAS facturado.

La presentación de los conceptos en la factura debería seguir el siguiente esquema:

Cargo Fijo

Cargo Variable

Bonificación Ley 27.629

Por último, el cálculo de los recursos involucrados referidos a la estimación del beneficio otorgado a los Bomberos Voluntarios, que deberán disponerse para solventar el beneficio, se realizará anualmente a partir de la información comercial remitida por las Prestadoras.

A efectos de informar al ENARGAS mediante el Sistema Automático de Remisión Informática (S.A.R.I.), las prestadoras deberán utilizar los siguientes códigos de concepto para las bonificaciones:

11043 – Bonificación a Bomberos Voluntarios

21043 - Ajuste Bonificación a Bomberos Voluntarios”.

Que la citada Gerencia Técnica, manifestó que el ENARGAS deberá efectuar anualmente una estimación de los recursos necesarios para solventar el beneficio otorgado a los Bomberos Voluntarios a partir de la información comercial enviada por las prestadoras mediante el S.A.R.I.

Que hay que tener en cuenta, que la instrucción impartida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN a esta Autoridad Regulatoria, es complementaria de los controles que el Estado Nacional lleva a cabo para garantizar los derechos contemplados en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

Que, en dicho sentido, es mandato constitucional que las autoridades provean a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, asimismo, la mencionada instrucción va en sintonía con el hecho que entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural por redes, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme lo determina el Artículo 2° inciso a) de la Ley N° 24.076.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Ordenar a las Prestadoras del servicio público de gas por redes a incluir en las facturas del servicio de gas la “Bonificación Ley 27.629” a todos los usuarios que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES o el que en el futuro lo remplace, expedido por la Autoridad de Aplicación establecida por la Ley N° 25.054 y sus modificatoria y conforme el procedimiento detallado en el ARTÍCULO 2°.

ARTÍCULO 2°: Los interesados en la bonificación mencionados en el ARTÍCULO 1°, deberán completar un formulario disponible en el sitio web (www.enargas.gov.ar) del ENARGAS. En la solicitud se deberá completar información obligatoria, como prestadora y número de cuenta / cliente, la constancia de inscripción vigente en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES a cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la factura del servicio por el cual se solicita la tarifa especial.

ARTÍCULO 3º. El ENARGAS será el responsable de implementar el Registro de usuarios beneficiarios del Régimen Tarifario Especial y lo pondrá a disposición de las Prestadoras, quienes deberán aplicar los beneficios establecidos a todos los usuarios incluidos en dicho Registro. A efectos de materializar el beneficio en las facturas, las prestadoras deberán incluir en una línea a continuación de los conceptos que conforman el VALOR GAS (Cargo Fijo y Cargo Variable), el Concepto “Bonificación Ley 27.629” con signo negativo por el total del VALOR GAS facturado.

La presentación de los conceptos en la factura debería seguir el siguiente esquema:

Cargo Fijo

Cargo Variable

Bonificación Ley 27.629

ARTÍCULO 4°: El ENARGAS, deberá efectuar anualmente una estimación de los recursos necesarios para solventar el beneficio otorgado a los Bomberos Voluntarios a partir de la información comercial enviada por las prestadoras mediante el S.A.R.I.

ARTÍCULO 5º: Notificar a las Licenciatarias de Distribución y ordenar que comuniquen la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todas las Subdistribuidoras que se encuentran dentro de su área licenciada, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha comunicación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.

ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 05/06/2024 N° 35408/24 v. 05/06/2024