MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 90/2024
RESOL-2024-90-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56700241-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065;
los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha
27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de
2022, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, 649 de fecha 13 de septiembre
de 2022, 719 de fecha 28 de octubre de 2022, 54 de fecha 1° de febrero
de 2023, 323 de fecha 29 de abril de 2023 y 576 de fecha 14 de julio de
2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas
natural hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras que el Decreto N° 70
de fecha 20 de diciembre de 2023 establece la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que el Artículo 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023
facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios
vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo
básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336
y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii)
gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias,
modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para
definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y
efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios,
determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria
los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros
actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que
se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la
reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que
dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición
gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i)
trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover
la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales
vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica,
gas por redes y gas envasado.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período
de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de
Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de
noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6)
meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 465/24 derogó los límites de traslado
a factura del componente Energía, fijado como porcentaje del
Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior que estaba
previsto en el Artículo 2º del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de
2022.
Que el Decreto N° 332/22 estableció un régimen de segmentación de
subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de
energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el bienio
2022/2023, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó
dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores
Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.
Que de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada por esta
Secretaría, conforme a lo expuesto en la Audiencia Pública celebrada el
29 de febrero de 2024, los criterios establecidos al amparo del Decreto
332/22 no han permitido una adecuada focalización de los subsidios, con
el agravante de que en la implementación de tales criterios no se
realizaron los cruces de información necesarios para asegurar que la
ayuda llegara a quienes realmente la necesitan.
Que, en definitiva, la política de subsidios y el sistema de
segmentación establecido por el Decreto N° 332/22 ha llevado a que los
precios mayoristas de la energía no cubran los costos de
abastecimiento, con lo cual los usuarios desconocen el verdadero costo
de la energía, apartándose de los hábitos de consumo responsable y
eficiente, y el sector energético argentino se encuentra desfinanciado
y ha requerido aportes crecientes del Tesoro Nacional para mantenerse.
Que, sobre la base de las facultades conferidas a esta Secretaría por
el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, a los fines de la implementación
de las modificaciones dispuestas para el Período de Transición, resulta
necesario: (i) definir los nuevos topes a los volúmenes de consumo
subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales; (ii)
establecer las bonificaciones sobre el componente Energía a trasladar a
las tarifas finales de los usuarios residenciales de las categorías
denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A
LA ENERGÍA (RASE); (iii) ordenar la realización de los cruces de
información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin
de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de
inclusión y exclusión; (iv) dictar todas las normas y actos
administrativos que se requieran para la implementación del Período de
Transición, todo ello conforme a criterios de transparencia, equidad,
proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.
Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 6 de febrero de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a
Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento a: 1) la
redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar
a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de
electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los
subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la
red de gas natural; 2) su incidencia sobre el precio estacional (PEST)
en el MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM), el precio del gas en el Punto
de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano
indiluido por redes (Cf. Puntos 1 y 2 del Orden del Día).
Que por la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se rechazaron las
impugnaciones respecto de la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero
de 2024.
Que en el mes de mayo de 2024, en el marco de las facultades que le
fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, y con el fin
de brindar a los usuarios del servicio público de electricidad una
pausa en el periódico sinceramiento de los reales costos de los
servicios, el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la NOTA N°
NO-2024-47529453-APN-MEC instruyó a esta Secretaría a que se
mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores
previstos en la Resolución N° 7 de fecha 2 de febrero de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA correspondientes al
PEST.
Que, en consecuencia, esta Secretaría deberá resolver acerca de los
nuevos valores PEST para el período estacional de invierno y, para la
elaboración de los cuadros tarifarios, deberá fijar las bonificaciones
que corresponden a los usuarios del Nivel 2 y Nivel 3, teniendo en
consideración las pautas y criterios establecidos en el Decreto N°
465/24.
Que en cuanto a la definición de nuevos topes a los volúmenes de
consumo subsidiados, resulta necesario profundizar gradualmente las
señales que estimulen el ahorro energético y el cuidado de los recursos
naturales por parte de todos los hogares del país, a la vez que
permitan una aplicación focalizada de los subsidios que implementa el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificando los bloques de consumo subsidiado
y aplicando límites a los que no los tienen.
Que, en el caso de la energía eléctrica, a partir de los estudios
presentados en la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024, se
considera asegurado el consumo indispensable a través de la fijación de
un tope al consumo subsidiable (“consumo base”) de los usuarios del
Nivel 2 en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes y para los usuarios del
Nivel 3 en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
Que, además, para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y
el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía
eléctrica, incluidos en el Nivel 2 y el Nivel 3, que no tengan acceso
al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes,
y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y
localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI,
correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012,
determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona
Fría, se considerará una ampliación del consumo base.
Que esta medida, dirigida a asegurar la distribución equitativa de los
subsidios, fomenta, asimismo, el uso racional y responsable de los
recursos energéticos, sin desatender las características climáticas y
los volúmenes de consumo de los hogares.
Que la Autoridad de Aplicación ha considerado la existencia de otros
regímenes de subsidios a la energía vigentes, con el objetivo de evitar
superposiciones y no incurrir en las falencias de implementación que ya
se han señalado, y a fin de procurar su gradual convergencia con el
régimen de subsidios focalizados.
Que durante el Período de Transición y en cumplimiento de las Leyes
Nros. 27.098 y 27.218, se considera prudente extender a las entidades
allí previstas los precios del componente Energía correspondientes al
consumo base de los usuarios del Nivel 2.
Que corresponde arbitrar los medios para que los interesados puedan
acceder en forma ágil a los formularios que les permitirán presentar
y/o actualizar sus declaraciones juradas, previendo también un
mecanismo presencial para los interesados que no cuenten con tecnología
para acceder por sus propios medios al formulario virtual.
Que, para una mejor focalización, los ingresos declarados por los
solicitantes serán cotejados con los ingresos registrados y contra
otras bases de datos de las cuales se pueda presumir, con adecuado
nivel de certeza, la existencia de ingresos no declarados o no
registrados.
Que la Autoridad de Aplicación evaluará la evolución en el tiempo y el
impacto efectivo del esquema de subsidios vigente durante el Período de
Transición, tomando en consideración la progresiva adquisición de
hábitos de consumo responsable y eficiente por parte de los usuarios,
con el objetivo de avanzar en forma previsible hacia un esquema que
procure reflejar en forma transparente los precios y tarifas reales del
servicio y canalizar toda ayuda en forma directa hacia quienes la
necesiten, sin intermediaciones.
Que corresponde establecer los procedimientos para compensar los
menores ingresos a ser percibidos por las prestadoras del servicio
público de distribución de energía eléctrica, en razón de las
bonificaciones establecidas en la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
contempladas en el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3° del
Decreto N° 332/22, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177
del Decreto N° 70/23, y el Artículo 5° del Decreto N° 465/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio
hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución
de energía eléctrica, déjanse sin efecto los topes de consumo
establecidos en la Resolución N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones, los que serán reemplazados por los siguientes:
a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con
excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente
medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base
se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.
b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con
excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente
medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base
se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
ARTÍCULO 2°.- Para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31
de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que
no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano
indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias,
departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V
y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM
11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen
de Zona Fría, el consumo base se establecerá del siguiente modo:
a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes.
b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en QUINIENTOS (500) kWh/mes.
ARTÍCULO 3°.- Los consumos realizados por encima de los “consumos base”
se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización
del componente Energía que será trasladado a las tarifas.
ARTÍCULO 4°.- Durante el Período de Transición, el precio de referencia
de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía
eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes
bonificaciones:
a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme
a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las
Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) de esta Secretaría, sin bonificación.
b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una
bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%)
sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de
los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido
anteriormente para N1.
c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una
bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO
(55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo
excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio
definido anteriormente para N1.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 24/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2025 se establece: "Dispónese la equiparación de los porcentajes de
bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y
el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de
transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados
en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”,
manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En
consecuencia, a partir del 1º de febrero de 2025, las bonificaciones
establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de
junio de 2024 de esta Secretaría, quedarán reemplazadas por las
bonificaciones que se establecen en el Anexo
(IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.". Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, para
que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros
tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465
de fecha 27 de mayo de 2024, conforme a las instrucciones que resultan
de la presente resolución y de la resolución de esta Secretaría que
fija los Precios Estacionales, y para que adopte todas las medidas y
curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por
parte de las empresas concesionarias del servicio público de
electricidad de su jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de
los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien
Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios
sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros.
27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de
los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen
consumido.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaria, para que disponga todas las
medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la
implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465/24 y
en la presente resolución, para la reestructuración del régimen de
subsidios a los consumos residenciales de energía eléctrica durante el
Período de Transición, incluyendo la actualización de las bases de
datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)
mediante: (i) la inclusión de la información correspondiente a las
declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o
como actualización de declaraciones juradas preexistentes; y (ii) la
realización de los cruces de información necesarios para propender a
una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las
previsiones existentes en materia de protección de datos personales
conforme la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 8°.- Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en
el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse. No obstante, los
usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la
Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de
agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA
(60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida.
Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas
por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los
usuarios que no hubieren completado la presentación individual.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2024
de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético B.O.
05/08/2024 se prorroga hasta el 4 septiembre de 2024 los plazos
establecidos en el presente artículo, para que los usuarios
beneficiarios de tarifa social y/u otros programas provinciales
destinados a beneficiar a aquellos usuarios con menor capacidad para
afrontar el pago del servicio público de electricidad y que hubieren
resultado categorizados como “Nivel 2
–Ingresos bajos” en virtud de la Resolución N° 631 de fecha 30 de
agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o de la Disposición N° 3
de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, procedan a inscribirse en el REGISTRO DE
ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en forma individual. La
prorroga dispuesta en la norma de referencia no alcanzará a aquellos
usuarios que adquieran el carácter de beneficiarios de tarifa social u
otros programas nacionales o provinciales en una fecha posterior a la
fecha de publicación de la presente)
ARTÍCULO 9°.- A todos los efectos previstos en la presente medida y, en
general, para una adecuada implementación del régimen de subsidios a
los consumos residenciales de energía, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO quedará facultada para celebrar convenios y/o
adecuar los vigentes con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), el SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS)
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, los poderes concedentes de servicios públicos
de energía eléctrica en jurisdicciones provinciales o municipales, y
las prestadoras de servicio público de gas y electricidad.
ARTÍCULO 10.- Establécese que la compensación de los menores ingresos
que reciban de sus usuarios las prestadoras de los servicios públicos
de distribución de electricidad, por aplicación de las bonificaciones
establecidas durante el Período de Transición, serán compensadas a
través del mecanismo que se establezca con participación de la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
ARTÍCULO 11.- Invítase a los poderes concedentes y a los entes
reguladores provinciales a que adhieran y adecúen los circuitos de
información a los nuevos criterios que regirán el esquema de subsidios
a los consumos residenciales de energía durante el Período de
Transición en los términos del Decreto N° 465/24 y de la presente
resolución, a fin de viabilizar la cobertura nacional del subsidio.
ARTÍCULO 12.- Modifícanse las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de
junio de 2022, 649 de fecha 13 de septiembre de 2022, 719 de fecha 28
de octubre de 2022, 54 de fecha 1° de febrero de 2023, 323 de fecha 29
de abril de 2023, 576 de fecha 14 de julio de 2023 y 631 de fecha 30 de
agosto de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la
ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en todo lo que se opongan a la presente
resolución.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 05/06/2024 N° 35748/24 v. 05/06/2024