MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 90/2024

RESOL-2024-90-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56700241-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065; los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de 2022, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, 649 de fecha 13 de septiembre de 2022, 719 de fecha 28 de octubre de 2022, 54 de fecha 1° de febrero de 2023, 323 de fecha 29 de abril de 2023 y 576 de fecha 14 de julio de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 establece la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que el Artículo 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 465/24 derogó los límites de traslado a factura del componente Energía, fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior que estaba previsto en el Artículo 2º del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el Decreto N° 332/22 estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el bienio 2022/2023, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada por esta Secretaría, conforme a lo expuesto en la Audiencia Pública celebrada el 29 de febrero de 2024, los criterios establecidos al amparo del Decreto 332/22 no han permitido una adecuada focalización de los subsidios, con el agravante de que en la implementación de tales criterios no se realizaron los cruces de información necesarios para asegurar que la ayuda llegara a quienes realmente la necesitan.

Que, en definitiva, la política de subsidios y el sistema de segmentación establecido por el Decreto N° 332/22 ha llevado a que los precios mayoristas de la energía no cubran los costos de abastecimiento, con lo cual los usuarios desconocen el verdadero costo de la energía, apartándose de los hábitos de consumo responsable y eficiente, y el sector energético argentino se encuentra desfinanciado y ha requerido aportes crecientes del Tesoro Nacional para mantenerse.

Que, sobre la base de las facultades conferidas a esta Secretaría por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, a los fines de la implementación de las modificaciones dispuestas para el Período de Transición, resulta necesario: (i) definir los nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales; (ii) establecer las bonificaciones sobre el componente Energía a trasladar a las tarifas finales de los usuarios residenciales de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE); (iii) ordenar la realización de los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión; (iv) dictar todas las normas y actos administrativos que se requieran para la implementación del Período de Transición, todo ello conforme a criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.

Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 6 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento a: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; 2) su incidencia sobre el precio estacional (PEST) en el MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM), el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes (Cf. Puntos 1 y 2 del Orden del Día).

Que por la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se rechazaron las impugnaciones respecto de la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024.

Que en el mes de mayo de 2024, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, y con el fin de brindar a los usuarios del servicio público de electricidad una pausa en el periódico sinceramiento de los reales costos de los servicios, el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la NOTA N° NO-2024-47529453-APN-MEC instruyó a esta Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 7 de fecha 2 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA correspondientes al PEST.

Que, en consecuencia, esta Secretaría deberá resolver acerca de los nuevos valores PEST para el período estacional de invierno y, para la elaboración de los cuadros tarifarios, deberá fijar las bonificaciones que corresponden a los usuarios del Nivel 2 y Nivel 3, teniendo en consideración las pautas y criterios establecidos en el Decreto N° 465/24.

Que en cuanto a la definición de nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados, resulta necesario profundizar gradualmente las señales que estimulen el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte de todos los hogares del país, a la vez que permitan una aplicación focalizada de los subsidios que implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificando los bloques de consumo subsidiado y aplicando límites a los que no los tienen.

Que, en el caso de la energía eléctrica, a partir de los estudios presentados en la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024, se considera asegurado el consumo indispensable a través de la fijación de un tope al consumo subsidiable (“consumo base”) de los usuarios del Nivel 2 en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes y para los usuarios del Nivel 3 en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

Que, además, para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica, incluidos en el Nivel 2 y el Nivel 3, que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, se considerará una ampliación del consumo base.

Que esta medida, dirigida a asegurar la distribución equitativa de los subsidios, fomenta, asimismo, el uso racional y responsable de los recursos energéticos, sin desatender las características climáticas y los volúmenes de consumo de los hogares.

Que la Autoridad de Aplicación ha considerado la existencia de otros regímenes de subsidios a la energía vigentes, con el objetivo de evitar superposiciones y no incurrir en las falencias de implementación que ya se han señalado, y a fin de procurar su gradual convergencia con el régimen de subsidios focalizados.

Que durante el Período de Transición y en cumplimiento de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se considera prudente extender a las entidades allí previstas los precios del componente Energía correspondientes al consumo base de los usuarios del Nivel 2.

Que corresponde arbitrar los medios para que los interesados puedan acceder en forma ágil a los formularios que les permitirán presentar y/o actualizar sus declaraciones juradas, previendo también un mecanismo presencial para los interesados que no cuenten con tecnología para acceder por sus propios medios al formulario virtual.

Que, para una mejor focalización, los ingresos declarados por los solicitantes serán cotejados con los ingresos registrados y contra otras bases de datos de las cuales se pueda presumir, con adecuado nivel de certeza, la existencia de ingresos no declarados o no registrados.

Que la Autoridad de Aplicación evaluará la evolución en el tiempo y el impacto efectivo del esquema de subsidios vigente durante el Período de Transición, tomando en consideración la progresiva adquisición de hábitos de consumo responsable y eficiente por parte de los usuarios, con el objetivo de avanzar en forma previsible hacia un esquema que procure reflejar en forma transparente los precios y tarifas reales del servicio y canalizar toda ayuda en forma directa hacia quienes la necesiten, sin intermediaciones.

Que corresponde establecer los procedimientos para compensar los menores ingresos a ser percibidos por las prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, en razón de las bonificaciones establecidas en la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3° del Decreto N° 332/22, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23, y el Artículo 5° del Decreto N° 465/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, déjanse sin efecto los topes de consumo establecidos en la Resolución N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, los que serán reemplazados por los siguientes:

a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.

b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

ARTÍCULO 2°.- Para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base se establecerá del siguiente modo:

a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes.

b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en QUINIENTOS (500) kWh/mes.

ARTÍCULO 3°.- Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.

ARTÍCULO 4°.- Durante el Período de Transición, el precio de referencia de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:

a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) de esta Secretaría, sin bonificación.

b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, conforme a las instrucciones que resultan de la presente resolución y de la resolución de esta Secretaría que fija los Precios Estacionales, y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas concesionarias del servicio público de electricidad de su jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaria, para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465/24 y en la presente resolución, para la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de energía eléctrica durante el Período de Transición, incluyendo la actualización de las bases de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) mediante: (i) la inclusión de la información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones juradas preexistentes; y (ii) la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 8°.- Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse. No obstante, los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

ARTÍCULO 9°.- A todos los efectos previstos en la presente medida y, en general, para una adecuada implementación del régimen de subsidios a los consumos residenciales de energía, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO quedará facultada para celebrar convenios y/o adecuar los vigentes con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, los poderes concedentes de servicios públicos de energía eléctrica en jurisdicciones provinciales o municipales, y las prestadoras de servicio público de gas y electricidad.

ARTÍCULO 10.- Establécese que la compensación de los menores ingresos que reciban de sus usuarios las prestadoras de los servicios públicos de distribución de electricidad, por aplicación de las bonificaciones establecidas durante el Período de Transición, serán compensadas a través del mecanismo que se establezca con participación de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 11.- Invítase a los poderes concedentes y a los entes reguladores provinciales a que adhieran y adecúen los circuitos de información a los nuevos criterios que regirán el esquema de subsidios a los consumos residenciales de energía durante el Período de Transición en los términos del Decreto N° 465/24 y de la presente resolución, a fin de viabilizar la cobertura nacional del subsidio.

ARTÍCULO 12.- Modifícanse las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de 2022, 649 de fecha 13 de septiembre de 2022, 719 de fecha 28 de octubre de 2022, 54 de fecha 1° de febrero de 2023, 323 de fecha 29 de abril de 2023, 576 de fecha 14 de julio de 2023 y 631 de fecha 30 de agosto de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en todo lo que se opongan a la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 05/06/2024 N° 35748/24 v. 05/06/2024