MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 92/2024
RESOL-2024-92-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58224126-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), constituida por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de
julio de 1992, tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE
DESPACHO (OED) del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter
de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que
minimice el costo total de operación y determinar para cada
distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la
Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MEM y el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el
período comprendido entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de octubre de
2024.
Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del
Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un
precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que
se incurren en el MEM, y que por tanto forma parte de los costos
económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente
en la tarifa que pagan los usuarios finales.
Que la Resolución N° 7 de fecha 2 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que aprobó la Reprogramación
Trimestral para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2024 y
el 30 de abril de 2024, describió en sus considerandos la situación
actual del Sector Energético.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023, se estableció la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria,
tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 se instruyó a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en
vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e
indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia declarada en su Artículo 1°, con el fin de establecer los
mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y
libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y
cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación
continua de los servicios públicos de transporte y distribución de
energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas
adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que el Precio Estacional debe necesariamente reflejar los costos reales
estimados para producir la energía que consume la demanda, brindando
señales tanto a la oferta como a la demanda.
Que a través de la Nota N° P-54968-1 (IF-2024-41419568-APN-SE#MEC),
CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Programación
Estacional de Invierno Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el
período comprendido entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de octubre de
2024.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se
determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la
energía, se estableció un Período de Transición hacia Subsidios
Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30
de noviembre del corriente año, y se efectuó una serie de
modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que teniendo en cuenta el régimen de segmentación de subsidios
establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios
residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios: Nivel 1 –
Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 -Ingresos
Medios-.
Que por el Artículo 3º del Decreto N° 465/24 se dejaron sin efecto los
límites del impacto en factura que genere la corrección del componente
Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial
(CVS) del año anterior, contenidos en el Artículo 2º del citado Decreto
N° 332/22.
Que en función del Artículo 5° del Decreto N° 465/24, mediante
Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, se dispuso la
aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las
categorías y segmentos residenciales, y se aplicarán descuentos o
bonificaciones sobre el Precio Estacional a trasladar a los usuarios
finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean
abonadas a los precios mayoristas de energía eléctrica establecidos por
esta Secretaría para los usuarios del Nivel 1.
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a esta
Secretaría, en su calidad de Autoridad de Aplicación del régimen de
subsidios a la energía, para dictar las normas y los actos que se
requieran para la implementación del citado decreto, debiendo observar
los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad,
previsibilidad y gradualidad.
Que en el marco de la regulación que determina la sanción de la
Programación Estacional y la Reprogramación Trimestral, corresponde
adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia
y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente
distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo
manifestado en los considerandos precedentes.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a
la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los
entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción, conforme fue estipulado en la Resolución 54 de fecha 1°
de febrero de 2023 de esta Secretaría.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros 55/23 y 70/23
y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Invierno
Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-54968-1, correspondiente al
período comprendido entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de octubre de
2024, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos) descriptos en el Anexo I a la Resolución N° 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I
(IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a
abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica
dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la
aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el
Anexo II (IF-2024-58447952-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de
junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a
cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
incorporados en el Anexo IV (IF-2024-58452222-APN-DNRYDSE#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los Precios sin Subsidio
contenidos en el Anexo III (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida, para que las distribuidoras de
jurisdicción federal expresen en las facturas de sus usuarios el monto
del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como
“Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del
servicio público de distribución de las provincias.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la
Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes
Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la
Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada
y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y a la totalidad de las
empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía
eléctrica, ya sea que actúen bajo la forma de cooperativas,
concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y
comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2024 N° 35749/24 v. 05/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)