ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 329/2024
RESOL-2024-329-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-46814586-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 544 de fecha 10 de noviembre de
2017, se aprobó el Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente
Alternativa de Energía (FAE) en favor de los electrodependientes
incorporados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de
Salud (RECS), creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD (MS) Nº
1538-E de fecha 21 de septiembre de 2017.
Que, en ese marco, se determinaron las pautas a observar para la
gestión de las FAE estableciendo exigencias que resultan indispensables
a fin de garantizar una adecuada seguridad del servicio eléctrico en el
domicilio de los usuarios involucrados.
Que, asimismo, en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, se
estableció que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberían entregar la FAE en forma inmediata a los
usuarios electrodependientes que así lo requieran y que se encuentren
inscriptos tanto en el RECS como en sus registros transitorios y que,
además, gocen del régimen tarifario especial gratuito.
Que, por el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 903 de fecha 5 de
diciembre de 2023, se definió el alcance de la mención “…en forma
inmediata…” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº
544/2017 y se dispuso que, por tal referencia, debe entenderse “…un
plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir de la
presentación de la documentación correspondiente por el usuario
conforme se establece en el punto A) del Anexo I de la mencionada
resolución, independientemente que se trate de un día hábil o inhábil,
para la instalación de la Fuente Alternativa de Energía (FAE)”.
Que, por otra parte, el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 903/2023
aprobó, como Anexo (IF-2023-144463297-APN-SD#ENRE), un procedimiento
para el tratamiento y determinación de la sanción por el incumplimiento
por parte de las distribuidoras del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO
HORAS (48 h) corridas para la conexión de la FAE. A su vez, en el
artículo 4 se estableció que, en caso de verificarse incumplimientos al
plazo definido en el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 903/2023, las
distribuidoras deberían abonar al usuario un resarcimiento en pesos
equivalente a DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día de
atraso, hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA
(500.000 kWh) valorizados a la tarifa media vigente al momento de
solicitar la FAE, conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del
Contrato de Concesión.
Que, con el fin de garantizar adecuadamente los derechos de los
usuarios y que las obligaciones impuestas a las distribuidoras no
constituyan postulados desfasados del resto de la normativa, se estima
conveniente derogar la Resolución ENRE Nº 903/2023, definir el alcance
de la mención “…en forma inmediata…” establecida en la Resolución ENRE
Nº 544/2017, establecer la sanción por el incumplimiento por parte de
las distribuidoras del plazo para la conexión de la FAE y aprobar un
nuevo procedimiento de determinación y aplicación de sanciones por el
incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo para la
conexión de la FAE que no implique obra de adecuación de parte de las
distribuidoras.
Que, dado que la conexión de la FAE configura una obligación de las distribuidoras, corresponde que sea reconocida en la tarifa.
Que, en torno al plazo de conexión de la FAE, merece consideración lo
dispuesto por el punto 4.1.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión
que establece los plazos a los que deben ajustarse las distribuidoras
para conectar nuevos suministros.
Que, de acuerdo a dicho punto, si la conexión del suministro no implica
modificaciones en la red y se trata de una potencia de hasta CINCUENTA
KILOVATIOS (50 kW), el plazo de conexión es de CINCO (5) días hábiles.
Si dicha conexión implica modificaciones en la red, de acuerdo a la
potencia y al tipo de conexión, el plazo podrá ser de QUINCE (15) días
hábiles, TREINTA (30) días hábiles o a convenir con el usuario.
Que, si tales son los plazos definidos para la conexión de un nuevo
suministro, resulta razonable que el plazo para la conexión de una FAE
sin adecuación de instalaciones sea inferior a los definidos en el
citado punto 4.1.1.
Que, sin embargo, con el fin aunar criterios con lo establecido en el
punto 4.1.1 citado, corresponde definir el alcance de la mención “…en
forma inmediata…” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº
544/2017, entendiéndose por tal un plazo máximo de DOS (2) días
hábiles, contabilizados desde el día siguiente al del cumplimiento por
parte del usuario de las condiciones establecidas en el punto A) del
Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y sus modificatorias.
Que, en otro orden, el artículo 6 de la Resolución ENRE Nº 544/2017
estableció que “En caso de verificarse incumplimientos al reglamento
que se aprueba por este acto, serán de aplicación las sanciones en los
términos de la Ley Nº 24.065 y de los respectivos Contratos de
Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.”, por lo que corresponde aprobar
un procedimiento tendiente a la determinación y aplicación de las
sanciones por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del
plazo máximo de DOS (2) días hábiles que se establece, el que como
Anexo (IF-2024-47580916-APN-AAIU#ENRE) forma parte integrante de la
presente resolución.
Que, en los casos en que se exceda el plazo fijado, las distribuidoras
deberán abonar al usuario una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000
kWh) por cada día hábil de atraso -hasta un valor máximo de QUINIENTOS
MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh)- valorizados a la tarifa promedio
vigente a la fecha de vencimiento del plazo de DOS (2) días hábiles,
conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de
Concesión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56
incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos
4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1
y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20
de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 903 de fecha 5 de diciembre de 2023, en virtud
de las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2.- Definir el alcance de la mención “…en forma inmediata…”
establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544 de fecha 10
de noviembre de 2017, entendiéndose por tal, un plazo máximo de DOS (2)
días hábiles contabilizados desde el día siguiente al del cumplimiento
por parte del usuario de las condiciones establecidas en el punto A)
del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el procedimiento para la determinación y
aplicación de las sanciones por incumplimiento por parte de las
distribuidoras del plazo máximo de DOS (2) días hábiles fijado, el que
como Anexo (IF-2024-47580916-APN-AAIU#ENRE) integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 4.- Establecer que, en caso de verificarse incumplimientos del
plazo definido en el artículo 2 del presente acto, la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán
abonar al usuario una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por
cada día hábil de atraso -hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL
KILOVATIOS HORA (500.000 kWh)- valorizados a la tarifa promedio vigente
a la fecha de vencimiento del plazo de DOS (2) días hábiles fijado,
conforme lo establece el punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de
Concesión. Estas sanciones se aplicarán en forma automática con destino
al usuario, debiendo acreditar el importe en la primera Liquidación de
Servicio Público (LSP) que la distribuidora emita con posterioridad a
la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE), consignando en
dicha liquidación, en forma desagregada, la mención expresa “Multa
Resolución ENRE Nº …../2024”. Dicha multa podrá ser percibida en UN (1)
solo pago en las oficinas de la distribuidora, en los días y horarios
habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la
LSP y el documento de identidad. Cuando el usuario no se presentare a
percibirla dentro del plazo comprendido entre el momento en que el
citado crédito se encontrare disponible y hasta la fecha de emisión de
la próxima LSP, la distribuidora deberá trasladar los importes en las
facturas siguientes. Para el caso de usuarios dados de baja (al momento
de efectuar la acreditación) la distribuidora deberá depositar (en el
mismo plazo que el establecido para la acreditación) los importes
correspondientes en la cuenta abierta en cumplimiento de la Resolución
ENRE Nº 15 de fecha 19 de enero de 2021 o aquella que en el futuro la
reemplace. Si, con posterioridad a ello, un usuario se presentare
requiriendo el pago de su acreencia, la distribuidora deberá hacer
efectivo el crédito y proceder al recupero del importe descontándolo
del próximo depósito a realizar en la cuenta referida, todo lo cual
deberá acreditar ante el ENRE con la presentación del recibo de pago e
identificación del depósito en el que se efectuará la compensación del
importe respectivo. Las acreditaciones o depósitos posteriores al
momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse con más los
intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a
TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados para el
lapso que va desde ese momento y hasta su efectiva acreditación o pago,
debiendo adicionarse al monto resultante de la aplicación de dicha
tasa, un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a lo
establecido en la Nota ENRE Nº 125.248.
ARTÍCULO 5.- Disponer que las conexiones de FAE sean reconocidas en la tarifa.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que -dentro
del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificadas-
elaboren un resumen de los alcances de la presente resolución en
lenguaje claro y procedan a su difusión en sus páginas web, locales
comerciales y medios de prensa.
ARTÍCULO 7.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales del
ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de
promover el conocimiento general de la misma por la página web del ENRE
y por los medios que oportunamente se dispongan.
ARTÍCULO 8.- Hacer saber que la presente resolución es susceptible de
ser impugnada por vía del reclamo impropio previsto en el artículo 24
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese la presente resolución a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
ELECTRODEPENDIENTES.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2024 N° 35668/24 v. 06/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Procedimiento para la determinación y
aplicación de las sanciones por incumplimiento por parte de las
distribuidoras del plazo para la conexión de la Fuente Alternativa de
Energía (FAE) conforme Resolución ENRE N° 544/2017 y modificatorias.
Dentro del TERCER (3) día hábil administrativo de cada mes la
distribuidora presentará la tabla que se describe a continuación con el
resultado de las multas acreditadas en el mes inmediato anterior por
haber excedido el plazo máximo de conexión de la Fuente Alternativa de
Energía (FAE). La tabla (archivo de texto plano) contendrá la siguiente
información:
Donde:
XX: es el número de mes (1, 2, 3, etc). Id_Usuario: es el número de cliente.
Fecha_Solicitud_FAE: es la fecha en la que el usuario solicitó la conexión de FAE ante la distribuidora.
N°_Solicitud: es el número con el cual fue registrada la solicitud de conexión de FAE por la distribuidora.
Fecha_Cumplimiento_Condiciones:
es la fecha en la que el usuario culmina la presentación ante la
distribuidora de todas las condiciones establecidas en el punto A) del
Anexo I de la Resolución ENRE N° 544/2017 y sus modificatorias.
Fecha_Vto_Conexión_FAE: es la fecha en la que vence el plazo para la conexión de la FAE.
Fecha_Conexión_FAE: es la fecha en la que la distribuidora conectó la FAE.
Demora_Conexión: es la cantidad de días de demora en los que incurrió la distribuidora en la conexión de la FAE.
Sanción_kWh: es la cantidad de kwh de multa que corresponden de acuerdo a la demora en la conexión de la FAE.
Sanción_Pesos: es el
equivalente en pesos de la multa aplicada en kwh de acuerdo a la
valorización establecida en la Resolución ENRE N° MM/AAAA. Deberá
informar el resultado con dos decimales, de acuerdo con las condiciones
de cálculo especificadas. El separador decimal deberá ser PUNTO (.)
Destino_Sanción: es el destino de la sanción aplicada. Se completará de la siguiente manera:
USUARIO (para USUARIOS activos al momento de la acreditación)
CUENTA s/Resolución ENRE N°
15/2021 (para los usuarios dados de baja al momento de la acreditación)
o aquella que en el futuro la reemplace.
Fecha_Acreditación: es la fecha
en la cual se acreditó la sanción en la cuenta del usuario (Formato:
dd/mm/aaaa). Para los usuarios dados de baja al momento de la
acreditación, deberá informar la fecha del depósito en la cuenta.
Todas las fechas informadas deberán respetar el formato dd/mm/aaaa.
Dentro del TERCER (3) día hábil administrativo de cada mes la
distribuidora deberá presentar al Departamento de Análisis e Inspección
Técnica (DAIT) del Área de Aplicación y Administración de Normas
Regulatorias (AANR) del ENRE la tabla descripta, conteniendo los datos
solicitados, con el resultado de las multas acreditadas en el mes
inmediato anterior por haber excedido el plazo máximo de conexión de la
FAE.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al
plazo estipulado para presentar la información semestral ante el ENRE,
la distribuidora deberá informar sobre el cumplimiento del proceso de
acreditación de las sanciones mensuales en las cuentas de los usuarios,
mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador
Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el
Consejo Profesional respectivo.
En igual plazo, para los casos de usuarios dados de baja al momento de
la acreditación, la distribuidora deberá entregar al ENRE copia firmada
por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria de
los depósitos, por el acumulado de las correspondientes sanciones
mensuales en cada caso.
El Departamento de Análisis e Inspección Técnica (DAIT) efectuará
semestralmente el control en relación con la determinación y aplicación
de sanciones efectuado por la distribuidora, teniendo en cuenta lo
establecido en la Resolución ENRE N° MM/AAAA y en el presente Anexo. En
caso de detectar incumplimientos respecto de lo instruido formulará
cargos bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el
punto 6.3 del Subanexo 4 del CONTRATO DE CONCESIÓN.
Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos en los que la solicitud de
FAE fuese rechazada o su conexión se encontrase demorada, la
distribuidora deberá notificar al usuario dentro de los DOS (2) días
hábiles por escrito (correo electrónico) el motivo del rechazo o de la
demora, así como el derecho que le asiste a reclamar ante el ENRE en
caso de no estar de acuerdo con la decisión y/o conducta de la
distribuidora.
El usuario podrá iniciar reclamo ante el ENRE, a través de las unidades
de estructura del Área de Atención Integral de Usuarios, si la
distribuidora no realiza la conexión de la FAE dentro de los plazos
fijados; si ha realizado la conexión de la FAE excediendo los plazos
fijados y no ha recibido por ello la multa automática establecida; si
ha recibido la multa automática pero ella resulta inferior a la
pertinente; y/o si la distribuidora hubiera rechazado la conexión de la
FAE y esté en desacuerdo con dicha decisión.
Nota: la información correspondiente a
las solicitudes registradas a partir del dictado de la Resolución ENRE
N° MM/AAAA hasta el 31 de agosto del 2024 serán controladas como un
período particular, para proceder al control semestral a partir del 1
de septiembre de 2024.
IF-2024-475 80916-APN-AAIU#ENRE