ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 261/2024
RESOL-2024-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58938092- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes
N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N°
465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N°
RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2456/1992 se le otorgó una licencia para
prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades
relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la
norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta
del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los
costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de
diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo
que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas
natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la
revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076,
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en
vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31
de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la
intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del
1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del
ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno
y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en
ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de
realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y
estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse
adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo
a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28
de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA
DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales
en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes
celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los
consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024;
(ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y
(iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024
(artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros
tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes,
la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a
dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo
de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a
tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes
inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de
2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a
redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a
los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas
natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias,
modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024
(B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la
reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de
jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual,
ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los
usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia
energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables,
el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes
y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336,
17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias,
modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un
Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período
de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de
noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un
plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N°
332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura
que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje
del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que
contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del
Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del
régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se
requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado
Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad,
proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se
dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la
reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir
los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva
percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N°
RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el
Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de
2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los
usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para
los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre
de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los
consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían
“consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al
componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el
precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales
tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios
del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la
correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST,
sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2
tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del
precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo
excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas
en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del
Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%)
del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo
excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas
en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N°
RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS) para que, durante el Período de Transición, ordene a las
prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los
beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de
las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución
N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social
abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los
bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N°
474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones
(artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el
Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios
correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras
del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público,
Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines
de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N°
27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural
correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del
Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de
Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los
nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las
instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC
y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N°
RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse
las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de
las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo
8°).
Que, en por otra parte, mediante la Resolución N°
RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el
PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los
contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco
del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE
HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA
SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan
Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020
y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del
mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas
necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del
servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de
todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los
casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la
Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de
2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º
de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las
demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara
objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024,
el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en
aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a
cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y
prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N°
NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de
junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las
tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en
los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las
Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad
Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la
positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria
verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización
basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la
inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores
reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4
de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta
Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía
expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación
será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la
presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de
acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N°
RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su
área de servicios deberán aplicar las bonificaciones dispuestas por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la
presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de
gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo
menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a
partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo
dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las
Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A.
publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o
digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera
completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de
modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada
y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y
Cargos por Servicios a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos
en el Anexo N° IF-2024-59197294-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la
presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria y los subdistribuidores que
operen dentro de su área de servicio deberán aplicar las bonificaciones
dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, mediante
renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto
465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N°
IF-2024-59189305-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no
corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el
cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA)
previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se
aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de
gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo
menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el
Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la
presente.
ARTICULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92
(T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente
Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de
su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este
Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2024 N° 36123/24 v. 06/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)