MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 108/2024
RESOL-2024-108-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34541102- -APN-DGDMDP#MEC, las
Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 453 de fecha 26 de noviembre de
2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 3 de fecha
11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 920 de fecha 8 de septiembre de
2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, y la Disposición N°
246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de
Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus modificatorias y
complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se dispuso como obligatorio para
determinados artefactos eléctricos de uso doméstico, la certificación
del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o
eficiencia energética, así como la colocación de una etiqueta en la que
se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, a través de la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció la obligación de
identificación del papel envasado que se comercialice en el país,
mediante la consignación de la información especificada en el Artículo
1° de dicha norma.
Que, en este sentido, a través de la Disposición N° 246 de fecha 16 de
septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS incorporó dentro de los productos alcanzados por las
obligaciones establecidas en la citada Resolución N° 319/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA a los balastos
electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, aptos
para funcionar conectados a la red eléctrica de 220V y 50HZ, que se
comercialicen en el país ya sea en forma independiente o formando parte
de una luminaria.
Que, la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS a través de la cual se estableció que los fabricantes
nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas,
lacas y barnices empleados en la industria gráfica, deberán hacer
certificar para los productos mencionados, la condición de poseer un
contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de
masa no volátil, aplicando la norma ASTM D 3335-85a.
Que, mediante la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se estableció la obligación de certificar que los productos
gráficos que se emplean en el Territorio Nacional no excedan los
límites establecidos para la migración de todos los metales pesados
indicados en la tabla 1 de la Norma IRAM NM 300-3.
Que, a través de la Resolución N° 680 de fecha 3 de diciembre de 2015
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se establece que los artículos escolares que se comercialicen
en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán tener un certificado
que acredite que cumplen con los requisitos mínimos de seguridad que se
detallan en el Anexo II de la citada norma.
Que, por la Resolución N° 126 fecha 1 de junio de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se dispuso la suspensión de la norma aludida en el
considerando inmediato anterior.
Que, mediante la Resolución N° 3 fecha 11 de septiembre de 2018 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se
creó el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos de
calidad y seguridad que deben cumplir los tubos flexibles de aluminio
utilizados para el envasado de productos, que se comercialicen en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por medio de la Resolución N° 920 de fecha 8 de septiembre de
2021de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el reglamento técnico marco que
establece los requisitos esenciales de calidad y seguridad que deben
cumplir los artefactos sanitarios y sus accesorios, de instalación
permanente o transitoria, que se comercialicen en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, se está realizando un relevamiento de la totalidad de Reglamento
Técnicos vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar
oportunidades de mejora en aras de simplificar y eliminar cualquier
barrera y/o restricción que obstaculice el normal funcionamiento de los
mercados y el comercio interno y externo.
Que, en particular, se advirtió que la vigencia de los Reglamentos
Técnicos aprobados mediante las Resoluciones Nros. 653/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 453/10 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, 685/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 3/18 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, no resulta pertinente toda vez que las
exigencias establecidas en ellos se muestran inidóneas con relación a
los productos que se pretende regular.
Que, adicionalmente, en relación a la Disposición N° 246/13 de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior, se observó que no se han
registrado trámites vinculados a los productos alcanzados por la norma,
estimándose como causa fuente de dicha situación la presencia en el
mercado de productos sustitutos, tecnológicamente más avanzados.
Que, por otra parte, el Reglamento Técnico aprobado mediante la
Resolución N° 680/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO en la actualidad,
se encuentra suspendido e inactivo desde la fecha de su publicación, lo
que amerita una re evaluación de su contenido y un análisis de las
circunstancias que han impedido su entrada vigencia.
Que, finalmente, se ha evidenciado que las exigencias instituidas en el
Reglamento Técnico aprobado mediante Resolución N° 920/21 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentran, también, contempladas en
otros regímenes análogos, lo que irroga una duplicidad de información y
de carga en cabeza de los administrados.
Que, por el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019
se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de Lealtad
Comercial a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO con las facultades establecer los requisitos
mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no
se encuentren regidos por otras normas y de determinar el lugar, forma
y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se
comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA siendo la misma
continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus
competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia
para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el
comercio.
Que, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes y por
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde disponer la
derogación de las Resoluciones Nros. 3/18 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO, 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, 685/2015 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA, 680/2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 920 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Disposición N° 246/2013 de la
ex Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de
septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 453 de
fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 680 de fecha 3 de
diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 920 de fecha 8 de
septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición N° 246 de fecha 16 de septiembre
de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 06/06/2024 N° 35738/24 v. 06/06/2024