MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 467/2024
RESOL-2024-467-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-57053969- -APN-UGA#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución de
MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 374 del 28 de julio de 2021 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 374/21 y su
modificatoria, se creó el COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL POLICIAL en el
ámbito de la UNIDAD MINISTRA que tiene por objetivos el desarrollo de
una doctrina sobre los principios, valores, competencias y conductas
que ordenan profesionalmente el accionar de los miembros de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
mejorar las instancias de control de la disciplina de cada una de
aquellas Fuerzas aportando, mediante el análisis de casos y dictámenes,
doctrinas y estándares de ética profesional policial, para su empleo en
el juzgamiento administrativo del personal; y conformar un espacio de
reflexión para el debate ético en el campo de la seguridad pública,
entre otros.
Que, desde su creación en 2021 y hasta el presente, no se integró el
referido comité con los funcionarios y entidades previstos en el
artículo 4º de la norma; motivo por el cual no ha tenido funcionamiento.
Que ni el Decreto N° 8/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, ni la
Decisión Administrativa N° 340/2024 receptaron esa figura en la nueva
estructura de la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, los objetivos y funciones asignados al mencionado Comité
se encuentran en cabeza de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E
INTEGRIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIO
PÚBLICOS, todas ellas dependientes de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de
esta cartera.
Que las mencionadas áreas abordan la materia en cuestión de forma
interdisciplinaria bajo la coordinación de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, lo que optimiza y torna más eficiente su labor.
Que en consecuencia resulta innecesaria y contraria a los principios de
sencillez, economía y celeridad, que deben regir el accionar de la
administración, la existencia de un Comité que duplique las funciones
ya asignadas a distintas áreas de la estructura organizativa actual de
este Ministerio.
Que, por otro lado, la falta de recepción de la figura en las nuevas
estructuras organizativas constituye una abrogación implícita del
instituto a la que conviene dar certeza jurídica.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4°,
inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 374, del 28 de julio de 2021 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 06/06/2024 N° 35832/24 v. 06/06/2024