MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 467/2024

RESOL-2024-467-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-57053969- -APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 374 del 28 de julio de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 374/21 y su modificatoria, se creó el COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL POLICIAL en el ámbito de la UNIDAD MINISTRA que tiene por objetivos el desarrollo de una doctrina sobre los principios, valores, competencias y conductas que ordenan profesionalmente el accionar de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD; mejorar las instancias de control de la disciplina de cada una de aquellas Fuerzas aportando, mediante el análisis de casos y dictámenes, doctrinas y estándares de ética profesional policial, para su empleo en el juzgamiento administrativo del personal; y conformar un espacio de reflexión para el debate ético en el campo de la seguridad pública, entre otros.

Que, desde su creación en 2021 y hasta el presente, no se integró el referido comité con los funcionarios y entidades previstos en el artículo 4º de la norma; motivo por el cual no ha tenido funcionamiento.

Que ni el Decreto N° 8/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, ni la Decisión Administrativa N° 340/2024 receptaron esa figura en la nueva estructura de la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, los objetivos y funciones asignados al mencionado Comité se encuentran en cabeza de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIO PÚBLICOS, todas ellas dependientes de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta cartera.

Que las mencionadas áreas abordan la materia en cuestión de forma interdisciplinaria bajo la coordinación de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, lo que optimiza y torna más eficiente su labor.

Que en consecuencia resulta innecesaria y contraria a los principios de sencillez, economía y celeridad, que deben regir el accionar de la administración, la existencia de un Comité que duplique las funciones ya asignadas a distintas áreas de la estructura organizativa actual de este Ministerio.

Que, por otro lado, la falta de recepción de la figura en las nuevas estructuras organizativas constituye una abrogación implícita del instituto a la que conviene dar certeza jurídica.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 374, del 28 de julio de 2021 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 06/06/2024 N° 35832/24 v. 06/06/2024