PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 201/2024

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El Expediente nº 15-11004/22, caratulado “Solicitud Proyecto Implementación Sistema EDA”; y,

CONSIDERANDO:

1°) Que, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, conforme el artículo 114° de la Constitución Nacional, tiene a su cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos y la ejecución del presupuesto que la ley le asigne a la administración de justicia, fijando entre sus atribuciones la de dictar reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

2°) Que la Ley n° 24.937 y sus modificatorias establece, en su artículo primero, que este Consejo ejerce la competencia prevista en el artículo 114° de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma Representativa, Republicana y Federal de la Nación Argentina adopta para su gobierno, para la cual deberá observar, entre otros, los principios de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión.

3°) Que, en el año 2019, el Plenario del Consejo, mediante Resolución CM n° 217/19, resolvió en su artículo 2° declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de la Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo del Consejo de la Magistratura, con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos, como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas al Consejo.

4°) Que, la Ley n° 26.685 autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en el articulado. En efecto, la precitada ley establece: “[…] ARTÍCULO 2° - La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación”.

Asimismo, la Ley n° 25.506 de Firma Digital define y otorga eficacia jurídica a la firma digital, la firma electrónica y a los documentos digitales, entre otros, disponiendo en su artículo 47° que “[…] el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de la presente ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes”. El artículo 48° del mismo cuerpo establece que: “el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley n° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización”.

Por otro lado, el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 -y modificatorias-, prevé la gestión de las contrataciones en formato digital, otorgando eficacia jurídica a los actos administrativos en formato digital firmados digitalmente. Así, el artículo 37° del Reglamento prescribe que “[…] las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan y a través del sistema que al efecto habilite la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. […] Deberá considerarse que los actos realizados en formato y con firma digital tienen el mismo valor legal que los actos administrativos en soporte papel con firma manuscrita y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos. A tal efecto, se deberán aplicar los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN las que se aplicarán a las contrataciones establecidas por este régimen”.

5°) Que la Ley n° 27.446 de “SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL” prevé en su artículo 7°: “[…] establécese que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización”.

6°) Que, por Acordada CSJN n° 20/2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el uso del expediente electrónico administrativo en las distintas dependencias internas de la Corte, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos -SGEA-.

En esa línea, mediante Acordada CSJN n° 4/2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el uso obligatorio del Expediente Electrónico Administrativo en el ámbito de dicho Tribunal, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos -SGEA-, para todos los expedientes administrativos que deban tramitarse, estableciendo que tendrán la misma validez que su equivalente en versión papel.

7°) Que, en el marco de los principios universales de desarrollo sustentable contenidos en la “Declaración de Rio de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, receptados por la Constitución Nacional en su artículo 41° y por Ley n° 25.675 General del Ambiente, se requieren adoptar las medidas necesarias a los fines de propiciar una progresiva despapelización de los trámites administrativos.

8°) Que la implementación de distintos sistemas de gestión informáticos en las dependencias del Poder Judicial de la Nación permite actualmente sustituir los medios convencionales utilizados para la tramitación de diversas actuaciones administrativas por sistemas de tecnología digital.

9°) Que, la Dirección General de Tecnología de este Consejo, ha desarrollado el Expediente Digital Administrativo -EDA-, y mediante Resolución AG n° 4063/2022 el Administrador General aprobó su uso en el ámbito de competencia de la Oficina de Administración y Financiera, sujeto a la ratificación del Plenario.

10°) Que, por lo expresado anteriormente y en línea con lo dispuesto por el Máximo Tribunal, resulta conveniente ratificar la Resolución AG n° 4063/2022, y extender el uso del Expediente Digital Administrativo (EDA) en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación y las dependencias judiciales que se vinculan en ejercicio de la función administrativa; ello a efectos de optimizar los procesos, tramites y circuitos administrativos, incrementar la transparencia y tender a la despapelización.

11°) Que, han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Tecnología, la Dirección General de Seguridad Informática, Subdirección de Contrataciones y la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Administración General.

12º) Que, el Plenario se ha constituido en Comisión de Administración y Financiera en forma previa a la votación.

Por ello, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar las “MEDIDAS DE DIGITALIZACIÓN, DESPAPELIZACIÓN, Y TRANSPARENCIA. V. 1/2024”, que como Anexo I forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Las medidas aprobadas en la presente:

a. No resultan aplicables bajo ningún supuesto a causas judiciales (sea que tramiten o no bajo el Sistema de Gestión Judicial) o a aquellos aspectos que han sido regulados por la Corte Suprema de la Nación en el marco de la competencia que le atribuye el artículo 113° de la Constitución Nacional.

b. Deben receptar y asegurar el cumplimiento de las previsiones normativas vinculadas a la reserva, secreto y seguridad de datos o procedimientos.

c. Se interpretan como complementarias a las que ya se hubieran adoptado en el ámbito de este Consejo o de la Corte Suprema con las finalidades indicadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°: Ratificar que, en lo que resulta competencia de este Consejo, el correo electrónico institucional constituye una vía de comunicación y notificación válida. En igual sentido, los documentos digitales firmados en los términos de la Ley n° 25.506 y su reglamentación.

Instrúyase a todas las áreas del Consejo de la Magistratura a priorizar el uso del correo electrónico y documentos firmados digital o electrónicamente bajo los parámetros de la Ley n° 25.506 y su reglamentación, así como a evitar la emisión del soporte papel cuando no fuera estrictamente necesario.

ARTÍCULO 4°: Autorizar a los órganos encargados de desarrollar e implementar las medidas aquí dispuestas, a evaluar la pertinencia de la aplicación la tecnología Blockchain, de acuerdo a la función y parámetros de seguridad de este organismo. Ello, sujeto a la decisión de la autoridad competente y con los recaudos previos necesarios. A tal fin, podrá tenerse como parámetro el LINEAMIENTO NACIONAL SOBRE BLOCKCHAIN aprobado por artículo 2° de la Resolución n° 17/2022 de la Secretaria de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°: Autorizar al Administrador General, previa conformidad de la Comisión de Administración y Financiera, a suscribir convenios con organismos públicos tendientes a implementar sistemas existentes en las materias que se regulan en la presente, o permitan su integración, en la medida que se ajustes a la normativas y necesidades de este organismo.

ARTÍCULO 6°: Lo dispuesto en la presente no debe implicar erogaciones ni creaciones de cargos extraordinarias. Entra en vigencia el día de su publicación, sin perjuicio de las reglas que se establecen en cada capítulo del Anexo.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y remítase a la Administración General para la continuación del trámite.

Agustina Diaz Cordero - Mariano Perez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2024 N° 35655/24 v. 06/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

MEDIDAS DE DIGITALIZACIÓN, DESPAPELIZACIÓN, Y TRANSPARENCIA. V.1/2024

CAPITULO I:

SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DOCUMENTALDEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN -SIGED-.

ARTÍCULO 1°: Aprobar el "Sistema de Gestión Electrónica Documental del Consejo de la Magistratura de la Nación - SIGED", como un sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos y decisiones de actuaciones y expedientes administrativos o de superintendencia -

Este sistema no resulta aplicable en ningún caso para la gestión de causas, judiciales, sea que tramiten o no por el Sistema de Gestión Judicial Lex 100. Tampoco reemplaza a aplicativos o sistemas específicos existentes para funciones administrativas del Poder Judicial de la Nación; ello, sin perjuicio de la posible interconexión entre dichos sistemas.

Los desarrollos de sistemas que aquí se contemplan, se harán a partir de los sistemas existentes, en la medida que se ajusten o puedan ajustarse a las necesidades previstas en este anexo.

ARTÍCULO 2°: El "Sistema de Gestión Electrónica Documental del Consejo de la Magistratura de la Nación - SIGED" es aplicable en forma obligatoria a los procesos, circuitos, documentos y trámites de:

1. El Consejo de la Magistratura de la Nación;

2. Los trámites o expedientes de superintendencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Nación inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (incluyendo Intendencias, Habilitaciones, Secretarias de Superintendencia y Secretaria Generales), en los que requieran una intervención, consulta, interacción o decisión relevante del Consejo de la Magistratura de la Nación.

En tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación no implemente un sistema similar, el presente resulta optativo para las Cámaras Nacionales y Federales, que podrán solicitar su extensión únicamente para la actividad de superintendencia.

ARTÍCULO 3°: El "Sistema de Gestión Electrónica Documental del Consejo de la Magistratura de la Nación - SIGED" se compone de los siguientes módulos

a. Módulo de "Escritorio Único": constituye una interfaz que permite navegar por todos los módulos que integran el sistema. Muestra un resumen de todas las tareas pendientes que el operador (interno o externo al PJN) tiene en cada módulo, así como sus trámites.

b. Módulo de "Expediente Electrónico": se utiliza para la caratulación, vinculación de documentos, pases y consultas de expedientes electrónicos no judiciales.

c. Módulo de "Comunicaciones Oficiales": permita la generación, registro, y circulación de documentos oficiales comunicables.

d. Módulo "Generador Electrónico de Documentos Oficiales": medio de creación, registro y archivo de documentos electrónicos.

e. Módulo de "Trámites Digitales": plataforma que permite la interacción del ciudadano o del agente del Poder Judicial de la Nación con el Consejo de la Magistratura de la Nación, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros. Se visualizará por medio- de un "Portal de Trámites Digitales - Consejo de la Magistratura" o similar.

f. Módulo "Legajo Único Electrónico": medio de creación, registro, guarda y. archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a las personas fisicas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

ARTÍCULO 4°: La Comisión de Administración y Financiera es el órgano rector del "Sistema de Gestión Electrónica Documental del Consejo de la Magistratura de la Nación - SIGED", y cuenta con la asistencia de los órganos técnicos en la materia del Consejo. En ese marco, es competente para:

a. Determinar las dependencias y/o los procesos y/o documentos en los que se deben usar los módulos del "Sistema de Gestión Electrónica Documental del Poder Judicial de la Nación - SIGED", así como la fecha de inicio y toda condición tendiente a su implementación.

Para ejercer esta competencia, la Comisión debe contar con la opinión técnica de la Dirección General de Tecnología y la Dirección General de Seguridad Informática, asi como la opinión del titular de la dependencia en la cual se implemente.

b. Resolver las controversias o fijar criterios que se susciten por la implementación del sistema.

c. Aprobar los manuales, instructivos y demás documentación inherente al sistema.

d. Fijar estándares de seguridad de protección de datos, y de registración y permisos de usuarios.

 e. Definir el procedimiento de gestión de usuarios y el área que será responsable de las altas, bajas y modificación que se requieran.

En caso de urgencia, el titular de la Oficina de Administración y Financiera podrá ejercer las competencias indicadas en los incisos a y b, con conocimiento inmediato a la Comisión.

ARTÍCULO 5°: Los órganos competentes deben llevar adelante las gestiones a fin de que, dentro de los noventa (90) dias corridos de dictada la presente y en la medida en que resulte técnicamente viable, siguiendo procedimiento indicado en el artículo anterior, prioritariamente se concrete la implementación del módulo "Expediente Electrónico" y "Comunicaciones Oficiales" en los procesos vinculados que la Administración General y la Comisión de Administración Financiera determinen como prioritarios.

ARTICULO 6°: La Dirección General de Tecnología tiene la competencia para desarrollar y, previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera, materializar la implementación de los módulos indicados en el artículo 3 de este Anexo, en coordinación con los demás órganos técnicos del Consejo, y —en su caso— los órganos de las jurisdicciones y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Asimismo, la Dirección General de Tecnología es el órgano competente para administrar los aspectos que hacen a su especialidad del "Sistema de Gestión Electrónica Documental del Consejo de la Magistratura de la Nación - SIGED", siendo responsable de mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementos técnicos de todos los módulos.

 La Dirección General de Seguridad Informática resulta responsable de la seguridad técnica informática del sistema, debiendo adoptar las medidas que resulten menester para mantener y garantizar dicha calidad en todo momento. Ante situaciones o amenazas reales que puedan poner en crisis la seguridad del sistema, se encuentra facultada para adoptar medidas urgentes, con conocimiento inmediato de la autoridad.

La Unidad de Auditoria Informática debe realizar auditorías periódicas sobre el sistema y formular recomendaciones para su mejora continua.

Las tres direcciones deben ejercer sus competencias en forma coordinada y, en el ámbito de sus competencias, garantizar la seguridad en el acceso, reserva y almacenamiento de los datos contenidos el sistema.

CAPITULO II

MODULO EXPEDIENTE DIGITAL ADMINISTRATIVO - EDA.

ARTICULO 7°: Aprobar el uso del expediente digital administrativo con el alcance indicado en la presente, mediante la utilización del módulo de Expediente Digital Administrativo - EDA- del SIGED, el cual tendrá la misma validez que su equivalente en versión papel.

A los efectos de la presente, se entiende por "expediente electrónico" al conjunto de documentos electrónicos o actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenadas cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.

ARTÍCULO 8°:La Administración General, por intermedio de la Dirección General de Tecnología y la Dirección General de Seguridad Informática, debe desarrollar un cronograma y un plan para la implementación del presente módulo. El mismo será elevado a la Comisión de Administración y Financiera.

ARTÍCULO 9°: En el ámbito de la Oficina de Administración y Financiera, en aquellos procesos o materias que no requieran la intervención de otros órganos externos a la misma, el Administrador General podrá disponer, por si, la implementación del módulo de expediente electrónico - EDA conforme los Anexo I y II de la Resolución AG n° 4063/2022. Deberá poner en conocimiento de sus decisiones a la Comisión de Administración y Financiera.

CAPÍTULO III

FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA. CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 10°: Autorizar, conforme lo previsto en la normativa de aplicación, la utilización de las firmas digital y electrónica- en el "Sistema de Gestión Electrónica Documental del Consejo de la Magistratura de la Nación - SIGED".

Establecer que las firmas -digital y electrónica- en el los módulos del sistema del/a agente o funcionario/a interviniente tendrá el mismo alcance que la firma ológrafa, no siendo necesaria la utilización del soporte papel.

ARTÍCULO 11°: Sin perjuicio de aquellos actos cuya firma digital fuera exigida en la normativa aplicación como condición de validez, en- las dependencias donde se implemente el SIGED, los funcionarios y empleados que suscriban notas, informes, dictámenes, o actos administrativos deberán utilizar firma digital mediante dispositivo criptográfico (token).

Las providencias de mero trámite podrán ser suscriptas mediante certificado digital.

ARTÍCULO 12°: En aquellos casos en que funcionarios o empleados suscriban un documento con firma digital o electrónica, y el mismo fuera impreso en soporte papel, para mantener la validez debe realizarse una certificación con sello y firma ológrafa que dé cuenta de la fidelidad entre la versión digital y papel.

En los casos que se trate de documentos firmados digitalmente que requieran ser impresos en papel para su registración, además de la certificación, el documento original debe ser guardado en una base de datos oficial.

Lo dispuesto en lo presente artículo no resulta de aplicación a documentos de causas judiciales.

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 13°: Instruir a la Dirección General de Tecnología y a la Dirección General de Seguridad Informática a que, en conjunto con la Dirección General de Recursos Humanos y la Secretaria de Asuntos Legales, desarrollen un "Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos". El mismo tiene que permitir la gestión integral, electrónica, despapelizada, sencilla, de los recursos humanos, desde el perfil del empleador como del trabajador, en todos los aspectos que hacen a la relación de empleo público.

Debe ser integrable al Sistema de Gestión Electrónica Documental del Consejo de la Magistratura de la Nación - SIGED, y a otros sistemas existentes en el Sector Público Nacional.

ARTICULO 14°: El sistema que se desarrolle de acuerdo al artículo anterior, debe respetar la normativa de general y especial que rige para la relación de empleo público en el Poder Judicial de la Nación.

Entre otras funciones, debe permitir al empleador conocer en tiempo real de vacantes existentes y ocupadas (con distinción del carácter); información sobre asistencias de su personal, solicitudes de justificación de inasistencias y alerta de inasistencias no justificadas; información estadística sobre el perfil de los agentes.

Al empleado, debe permitir el acceso a sus recibos de haberes; acceso a su legajo completo y actualizado; acceso a las decisiones que incidan en su situación de revista; la presentación de solicitudes de licencias o justificaciones de inasistencia y su decisión; la presentación de solicitudes de bonificaciones, adicionales, viáticos; información sobre riesgos del trabajo, capacitaciones, y demás cuestiones que hagan al bienestar laboral.

ARTÍCULO 15°: El "Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos" es aplicable en forma obligatoria al personal del Consejo de la Magistratura de la Nación, a partir del momento que determine la Comisión de Administración y Financiera conforme el procedimiento que se establece en el artículo siguiente.

En tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación no implemente un sistema similar, el sistema resulta optativo para las Cámaras Nacionales y Federales, que podrán solicitar y decidir aplicación para el ámbito de sus fueros.

ARTÍCULO 16°: La Comisión de Administración y Financiera es el órgano competente para determinar la fecha de inicio y etapas de la implementación del "Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos". Para ello, debe contar con la solicitud de la Administración General, y la opinión favorable de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Tecnología y de la Dirección General de Seguridad Informática, en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO V

SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - PJN COMPRA

ARTÍCULO 17°: Instruir a la Dirección General de Tecnología y a la Dirección General de Seguridad Informática a que,- en conjunto con la Subdirección de Contrataciones y la Secretaria de Asuntos Legales, desarrollen un "Sistema Electrónico de Contrataciones del Poder Judicial de la Nación - PJN COMPRA".

El mismo debe permitir la gestión integral, electrónica, despapelizada, sencilla, de todas las modalidades de contrataciones previstas en la normativa de este organismo, desde el perfil del comitente como del oferente o contratante. Asimismo, debe comprender todas las etapas del procedimiento contractual (selección, ejecución y extinción).

Asimismo, debe gestionarse a través de un portal "PJN - Compra" o similar.

ARTÍCULO 18° : Las contrataciones públicas electrónicas que lleve adelante el Consejo de la Magistratura de la Nación o las secretarías generales o de superintendencias, intendencias o habilitaciones de los tribunales inferiores, se debe realizar a través de medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.

Constituyen prioridades del desarrollo las siguientes funcionalidades mínimas en forma digital (sustituto del papel) desde cualquier parte del país: información sobre procesos de contrataciones existentes; difusión de convocatorias; presentación de ofertas; presentación y respuesta de consultas de proveedores; acto de apertura y generación del acta; presentación de impugnaciones; comunicación de circulares aclaratorias y modificatorias.

ARTÍCULO 19°: La Comisión de Administración y Financiera, previa solicitud de la Administración General y opinión de la Dirección General de Tecnología, la Dirección General de Seguridad Informática, la Secretaria de Asuntos Legales y la Subdirección de Contrataciones, habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en la normativa de contrataciones aplicable a este organismo. A tal fin, podrá fijar un cronograma y establecer habilitaciones parciales en cuanto al procedimiento o modalidad.

La Administración General es competente para dictar los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas de uso del sistema. En particular, debe contemplar un protocolo de actuación excepcional en papel para el caso de indisponibilidad temporal del sistema.

A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la reglamentación.

ARTÍCULO 20°: La Administración General es la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica.

A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas.

ARTÍCULO 21°: La Administración General dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.

ARTÍCULO 22°: El "Sistema Electrónico de Contrataciones del Poder Judicial de la Nación - PJN COMPRA" debe ser integrado o integrable al Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación. Asimismo debe ser integrable o vincularse, a los efectos de la difusión de convocatorias, con los sistemas electrónicos que utilice la Corte Suprema de Justicia de la Nación o los demás poderes del Estado o de las provincias o la Ciudad de Buenos Aires.

IF-2024-58558266-APN-DNRO#SLYT