PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 201/2024
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as
consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El Expediente nº 15-11004/22, caratulado “Solicitud Proyecto
Implementación Sistema EDA”; y,
CONSIDERANDO:
1°) Que, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación,
conforme el artículo 114° de la Constitución Nacional, tiene a su
cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos y la
ejecución del presupuesto que la ley le asigne a la administración de
justicia, fijando entre sus atribuciones la de dictar reglamentos
relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean
necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz
prestación de los servicios de justicia.
2°) Que la Ley n° 24.937 y sus modificatorias establece, en su artículo
primero, que este Consejo ejerce la competencia prevista en el artículo
114° de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma Representativa,
Republicana y Federal de la Nación Argentina adopta para su gobierno,
para la cual deberá observar, entre otros, los principios de publicidad
de gobierno y transparencia en la gestión.
3°) Que, en el año 2019, el Plenario del Consejo, mediante Resolución
CM n° 217/19, resolvió en su artículo 2° declarar la emergencia en
materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de la Nación
cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo del Consejo de la
Magistratura, con la finalidad de efectuar acciones que permitan el
correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos, como
así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo
que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas al Consejo.
4°) Que, la Ley n° 26.685 autoriza la utilización de expedientes
electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas
digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos
constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se
tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia
jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en el
articulado. En efecto, la precitada ley establece: “[…] ARTÍCULO 2° -
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la
Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su
utilización y dispondrán su gradual implementación”.
Asimismo, la Ley n° 25.506 de Firma Digital define y otorga eficacia
jurídica a la firma digital, la firma electrónica y a los documentos
digitales, entre otros, disponiendo en su artículo 47° que “[…] el
Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de la presente
ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo
con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus
poderes”. El artículo 48° del mismo cuerpo establece que: “el Estado
Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley n° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma
digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento
y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización”.
Por otro lado, el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la
Resolución CM n° 254/2015 -y modificatorias-, prevé la gestión de las
contrataciones en formato digital, otorgando eficacia jurídica a los
actos administrativos en formato digital firmados digitalmente. Así, el
artículo 37° del Reglamento prescribe que “[…] las contrataciones
comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital,
utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que
correspondan y a través del sistema que al efecto habilite la COMISIÓN
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN. […] Deberá considerarse que los actos realizados
en formato y con firma digital tienen el mismo valor legal que los
actos administrativos en soporte papel con firma manuscrita y serán
considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
A tal efecto, se deberán aplicar los términos establecidos en las
disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN las que se aplicarán a las contrataciones
establecidas por este régimen”.
5°) Que la Ley n° 27.446 de “SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL” prevé en su artículo 7°: “[…]
establécese que los documentos oficiales electrónicos firmados
digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales,
notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido
electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas
de gestión documental electrónica que utilizan el sector público
nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales,
sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco
Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y
procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica
eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o
cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia
de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su
reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental
electrónica, por lo que no se requerirá su legalización”.
6°) Que, por Acordada CSJN n° 20/2022, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación aprobó el uso del expediente electrónico administrativo en
las distintas dependencias internas de la Corte, mediante el uso del
Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos -SGEA-.
En esa línea, mediante Acordada CSJN n° 4/2023, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación aprobó el uso obligatorio del Expediente
Electrónico Administrativo en el ámbito de dicho Tribunal, mediante el
uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos -SGEA-, para
todos los expedientes administrativos que deban tramitarse,
estableciendo que tendrán la misma validez que su equivalente en
versión papel.
7°) Que, en el marco de los principios universales de desarrollo
sustentable contenidos en la “Declaración de Rio de Janeiro de 1992
sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, receptados por la Constitución
Nacional en su artículo 41° y por Ley n° 25.675 General del Ambiente,
se requieren adoptar las medidas necesarias a los fines de propiciar
una progresiva despapelización de los trámites administrativos.
8°) Que la implementación de distintos sistemas de gestión informáticos
en las dependencias del Poder Judicial de la Nación permite actualmente
sustituir los medios convencionales utilizados para la tramitación de
diversas actuaciones administrativas por sistemas de tecnología digital.
9°) Que, la Dirección General de Tecnología de este Consejo, ha
desarrollado el Expediente Digital Administrativo -EDA-, y mediante
Resolución AG n° 4063/2022 el Administrador General aprobó su uso en el
ámbito de competencia de la Oficina de Administración y Financiera,
sujeto a la ratificación del Plenario.
10°) Que, por lo expresado anteriormente y en línea con lo dispuesto
por el Máximo Tribunal, resulta conveniente ratificar la Resolución AG
n° 4063/2022, y extender el uso del Expediente Digital Administrativo
(EDA) en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación y las
dependencias judiciales que se vinculan en ejercicio de la función
administrativa; ello a efectos de optimizar los procesos, tramites y
circuitos administrativos, incrementar la transparencia y tender a la
despapelización.
11°) Que, han tomado intervención de su competencia la Dirección
General de Tecnología, la Dirección General de Seguridad Informática,
Subdirección de Contrataciones y la Secretaría de Asuntos Jurídicos de
la Administración General.
12º) Que, el Plenario se ha constituido en Comisión de Administración y
Financiera en forma previa a la votación.
Por ello, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar las “MEDIDAS DE DIGITALIZACIÓN, DESPAPELIZACIÓN, Y
TRANSPARENCIA. V. 1/2024”, que como Anexo I forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Las medidas aprobadas en la presente:
a. No resultan aplicables bajo ningún supuesto a causas judiciales (sea
que tramiten o no bajo el Sistema de Gestión Judicial) o a aquellos
aspectos que han sido regulados por la Corte Suprema de la Nación en el
marco de la competencia que le atribuye el artículo 113° de la
Constitución Nacional.
b. Deben receptar y asegurar el cumplimiento de las previsiones
normativas vinculadas a la reserva, secreto y seguridad de datos o
procedimientos.
c. Se interpretan como complementarias a las que ya se hubieran
adoptado en el ámbito de este Consejo o de la Corte Suprema con las
finalidades indicadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°: Ratificar que, en lo que resulta competencia de este
Consejo, el correo electrónico institucional constituye una vía de
comunicación y notificación válida. En igual sentido, los documentos
digitales firmados en los términos de la Ley n° 25.506 y su
reglamentación.
Instrúyase a todas las áreas del Consejo de la Magistratura a priorizar
el uso del correo electrónico y documentos firmados digital o
electrónicamente bajo los parámetros de la Ley n° 25.506 y su
reglamentación, así como a evitar la emisión del soporte papel cuando
no fuera estrictamente necesario.
ARTÍCULO 4°: Autorizar a los órganos encargados de desarrollar e
implementar las medidas aquí dispuestas, a evaluar la pertinencia de la
aplicación la tecnología Blockchain, de acuerdo a la función y
parámetros de seguridad de este organismo. Ello, sujeto a la decisión
de la autoridad competente y con los recaudos previos necesarios. A tal
fin, podrá tenerse como parámetro el LINEAMIENTO NACIONAL SOBRE
BLOCKCHAIN aprobado por artículo 2° de la Resolución n° 17/2022 de la
Secretaria de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 5°: Autorizar al Administrador General, previa conformidad de
la Comisión de Administración y Financiera, a suscribir convenios con
organismos públicos tendientes a implementar sistemas existentes en las
materias que se regulan en la presente, o permitan su integración, en
la medida que se ajustes a la normativas y necesidades de este
organismo.
ARTÍCULO 6°: Lo dispuesto en la presente no debe implicar erogaciones
ni creaciones de cargos extraordinarias. Entra en vigencia el día de su
publicación, sin perjuicio de las reglas que se establecen en cada
capítulo del Anexo.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina y remítase a la Administración General para la
continuación del trámite.
Agustina Diaz Cordero - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2024 N° 35655/24 v. 06/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
MEDIDAS DE
DIGITALIZACIÓN, DESPAPELIZACIÓN, Y TRANSPARENCIA. V.1/2024
CAPITULO I:
SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA
DOCUMENTALDEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN -SIGED-.
ARTÍCULO 1°: Aprobar el "Sistema de Gestión
Electrónica Documental del Consejo de la Magistratura de la Nación -
SIGED", como un sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos y decisiones de actuaciones y
expedientes administrativos o de superintendencia -
Este sistema no resulta aplicable en ningún caso para la gestión de
causas, judiciales, sea que tramiten o no por el Sistema de Gestión
Judicial Lex 100. Tampoco reemplaza a aplicativos o sistemas
específicos existentes para funciones administrativas del Poder
Judicial de la Nación; ello, sin perjuicio de la posible interconexión
entre dichos sistemas.
Los desarrollos de sistemas que aquí se contemplan, se harán a partir
de los sistemas existentes, en la medida que se ajusten o puedan
ajustarse a las necesidades previstas en este anexo.
ARTÍCULO 2°:
El "Sistema de Gestión Electrónica Documental del Consejo de la
Magistratura de la Nación - SIGED" es aplicable en forma obligatoria a
los procesos, circuitos, documentos y trámites de:
1. El Consejo de la Magistratura de la Nación;
2. Los trámites o expedientes de superintendencia de los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Nación inferiores a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (incluyendo Intendencias,
Habilitaciones, Secretarias de Superintendencia y Secretaria
Generales), en los que requieran una intervención, consulta,
interacción o decisión relevante del Consejo de la Magistratura de la
Nación.
En tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación no implemente un
sistema similar, el presente resulta optativo para las Cámaras
Nacionales y Federales, que podrán solicitar su extensión únicamente
para la actividad de superintendencia.
ARTÍCULO 3°:
El "Sistema de Gestión Electrónica Documental del Consejo de la
Magistratura de la Nación - SIGED" se compone de los siguientes módulos
a. Módulo de "
Escritorio Único":
constituye una interfaz que permite navegar por todos los módulos que
integran el sistema. Muestra un resumen de todas las tareas pendientes
que el operador (interno o externo al PJN) tiene en cada módulo, así
como sus trámites.
b. Módulo de "
Expediente Electrónico":
se utiliza para la caratulación, vinculación de documentos, pases y
consultas de expedientes electrónicos no judiciales.
c. Módulo de "
Comunicaciones Oficiales":
permita la generación, registro, y circulación de documentos oficiales
comunicables.
d. Módulo "
Generador Electrónico de
Documentos Oficiales": medio de creación, registro y archivo de
documentos electrónicos.
e. Módulo de "
Trámites Digitales":
plataforma que permite la interacción del ciudadano o del agente del
Poder Judicial de la Nación con el Consejo de la Magistratura de la
Nación, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros. Se visualizará por medio- de un "Portal de Trámites
Digitales - Consejo de la Magistratura" o similar.
f. Módulo "
Legajo Único Electrónico":
medio de creación, registro, guarda y. archivo de la totalidad de la
documentación y datos correspondientes a las personas fisicas que
prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito del
Poder Judicial de la Nación.
ARTÍCULO 4°:
La Comisión de Administración y Financiera es el órgano rector del
"Sistema de Gestión Electrónica Documental del Consejo de la
Magistratura de la Nación - SIGED", y cuenta con la asistencia de los
órganos técnicos en la materia del Consejo. En ese marco, es competente
para:
a. Determinar las dependencias y/o los procesos y/o documentos en los
que se deben usar los módulos del "Sistema de Gestión Electrónica
Documental del Poder Judicial de la Nación - SIGED", así como la fecha
de inicio y toda condición tendiente a su implementación.
Para ejercer esta competencia, la Comisión debe contar con la opinión
técnica de la Dirección General de Tecnología y la Dirección General de
Seguridad Informática, asi como la opinión del titular de la
dependencia en la cual se implemente.
b. Resolver las controversias o fijar criterios que se susciten por la
implementación del sistema.
c. Aprobar los manuales, instructivos y demás documentación inherente
al sistema.
d. Fijar estándares de seguridad de protección de datos, y de
registración y permisos de usuarios.
e. Definir el procedimiento de gestión de usuarios y el área que
será responsable de las altas, bajas y modificación que se requieran.
En caso de urgencia, el titular de la Oficina de Administración y
Financiera podrá ejercer las competencias indicadas en los incisos a y
b, con conocimiento inmediato a la Comisión.
ARTÍCULO 5°:
Los órganos competentes deben llevar adelante las gestiones a fin de
que, dentro de los noventa (90) dias corridos de dictada la presente y
en la medida en que resulte técnicamente viable, siguiendo
procedimiento indicado en el artículo anterior, prioritariamente se
concrete la implementación del módulo "Expediente Electrónico" y
"Comunicaciones Oficiales" en los procesos vinculados que la
Administración General y la Comisión de Administración Financiera
determinen como prioritarios.
ARTICULO 6°: La Dirección General de Tecnología
tiene la competencia para desarrollar y, previa autorización de la
Comisión de Administración y Financiera, materializar la implementación
de los módulos indicados en el artículo 3 de este Anexo, en
coordinación con los demás órganos técnicos del Consejo, y —en su caso—
los órganos de las jurisdicciones y de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
Asimismo, la Dirección General de Tecnología es el órgano competente
para administrar los aspectos que hacen a su especialidad del "Sistema
de Gestión Electrónica Documental del Consejo de la Magistratura de la
Nación - SIGED", siendo responsable de mantener y garantizar el
funcionamiento permanente de los elementos técnicos de todos los
módulos.
La Dirección General de Seguridad Informática resulta responsable
de la seguridad técnica informática del sistema, debiendo adoptar las
medidas que resulten menester para mantener y garantizar dicha calidad
en todo momento. Ante situaciones o amenazas reales que puedan poner en
crisis la seguridad del sistema, se encuentra facultada para adoptar
medidas urgentes, con conocimiento inmediato de la autoridad.
La Unidad de Auditoria Informática debe realizar auditorías periódicas
sobre el sistema y formular recomendaciones para su mejora continua.
Las tres direcciones deben ejercer sus competencias en forma coordinada
y, en el ámbito de sus competencias, garantizar la seguridad en el
acceso, reserva y almacenamiento de los datos contenidos el sistema.
CAPITULO II
MODULO EXPEDIENTE DIGITAL
ADMINISTRATIVO - EDA.
ARTICULO 7°: Aprobar
el uso del expediente digital administrativo con el alcance indicado en
la presente, mediante la utilización del módulo de Expediente Digital
Administrativo - EDA- del SIGED, el cual tendrá la misma validez que su
equivalente en versión papel.
A los efectos de la presente, se entiende por "expediente electrónico"
al conjunto de documentos electrónicos o actuaciones administrativas,
originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenadas
cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y
todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a
efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a
conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.
ARTÍCULO 8°:La
Administración General, por intermedio de la Dirección General de
Tecnología y la Dirección General de Seguridad Informática, debe
desarrollar un cronograma y un plan para la implementación del presente
módulo. El mismo será elevado a la Comisión de Administración y
Financiera.
ARTÍCULO 9°:
En el ámbito de la Oficina de Administración y Financiera, en aquellos
procesos o materias que no requieran la intervención de otros órganos
externos a la misma, el Administrador General podrá disponer, por si,
la implementación del módulo de expediente electrónico - EDA conforme
los Anexo I y II de la Resolución AG n° 4063/2022. Deberá poner en
conocimiento de sus decisiones a la Comisión de Administración y
Financiera.
CAPÍTULO
III
FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA. CORREO
ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 10°:
Autorizar, conforme lo previsto en la normativa de aplicación, la
utilización de las firmas digital y electrónica- en el "Sistema de
Gestión Electrónica Documental del Consejo de la Magistratura de la
Nación - SIGED".
Establecer que las firmas -digital y electrónica- en el los módulos del
sistema del/a agente o funcionario/a interviniente tendrá el mismo
alcance que la firma ológrafa, no siendo necesaria la utilización del
soporte papel.
ARTÍCULO 11°: Sin
perjuicio de aquellos actos cuya firma digital fuera exigida en la
normativa aplicación como condición de validez, en- las dependencias
donde se implemente el SIGED, los funcionarios y empleados que
suscriban notas, informes, dictámenes, o actos administrativos deberán
utilizar firma digital mediante dispositivo criptográfico (token).
Las providencias de mero trámite podrán ser suscriptas mediante
certificado digital.
ARTÍCULO 12°: En
aquellos casos en que funcionarios o empleados suscriban un documento
con firma digital o electrónica, y el mismo fuera impreso en soporte
papel, para mantener la validez debe realizarse una certificación con
sello y firma ológrafa que dé cuenta de la fidelidad entre la versión
digital y papel.
En los casos que se trate de documentos firmados digitalmente que
requieran ser impresos en papel para su registración, además de la
certificación, el documento original debe ser guardado en una base de
datos oficial.
Lo dispuesto en lo presente artículo no resulta de aplicación a
documentos de causas judiciales.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO 13°: Instruir
a la Dirección General de Tecnología y a la Dirección General de
Seguridad Informática a que, en conjunto con la Dirección General de
Recursos Humanos y la Secretaria de Asuntos Legales, desarrollen un
"Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos". El mismo tiene que
permitir la gestión integral, electrónica, despapelizada, sencilla, de
los recursos humanos, desde el perfil del empleador como del
trabajador, en todos los aspectos que hacen a la relación de empleo
público.
Debe ser integrable al Sistema de Gestión Electrónica Documental del
Consejo de la Magistratura de la Nación - SIGED, y a otros sistemas
existentes en el Sector Público Nacional.
ARTICULO
14°: El sistema que se desarrolle de acuerdo al artículo
anterior, debe respetar la normativa de general y especial que rige
para la relación de empleo público en el Poder Judicial de la Nación.
Entre otras funciones, debe permitir al empleador conocer en tiempo
real de vacantes existentes y ocupadas (con distinción del carácter);
información sobre asistencias de su personal, solicitudes de
justificación de inasistencias y alerta de inasistencias no
justificadas; información estadística sobre el perfil de los agentes.
Al empleado, debe permitir el acceso a sus recibos de haberes; acceso a
su legajo completo y actualizado; acceso a las decisiones que incidan
en su situación de revista; la presentación de solicitudes de licencias
o justificaciones de inasistencia y su decisión; la presentación de
solicitudes de bonificaciones, adicionales, viáticos; información sobre
riesgos del trabajo, capacitaciones, y demás cuestiones que hagan al
bienestar laboral.
ARTÍCULO
15°: El "Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos" es
aplicable en forma obligatoria al personal del Consejo de la
Magistratura de la Nación, a partir del momento que determine la
Comisión de Administración y Financiera conforme el procedimiento que
se establece en el artículo siguiente.
En tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación no implemente un
sistema similar, el sistema resulta optativo para las Cámaras
Nacionales y Federales, que podrán solicitar y decidir aplicación para
el ámbito de sus fueros.
ARTÍCULO
16°: La Comisión de Administración y Financiera es el órgano
competente para determinar la fecha de inicio y etapas de la
implementación del "Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos".
Para ello, debe contar con la solicitud de la Administración General, y
la opinión favorable de la Dirección General de Recursos Humanos, de la
Dirección General de Tecnología y de la Dirección General de Seguridad
Informática, en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO V
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - PJN COMPRA
ARTÍCULO 17°:
Instruir a la Dirección General de Tecnología y a la Dirección General
de Seguridad Informática a que,- en conjunto con la Subdirección de
Contrataciones y la Secretaria de Asuntos Legales, desarrollen un
"Sistema Electrónico de Contrataciones del Poder Judicial de la Nación
- PJN COMPRA".
El mismo debe permitir la gestión integral, electrónica, despapelizada,
sencilla, de todas las modalidades de contrataciones previstas en la
normativa de este organismo, desde el perfil del comitente como del
oferente o contratante. Asimismo, debe comprender todas las etapas del
procedimiento contractual (selección, ejecución y extinción).
Asimismo, debe gestionarse a través de un portal "PJN - Compra" o
similar.
ARTÍCULO
18° : Las contrataciones públicas electrónicas que lleve
adelante el Consejo de la Magistratura de la Nación o las secretarías
generales o de superintendencias, intendencias o habilitaciones de los
tribunales inferiores, se debe realizar a través de medios tecnológicos
que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de
los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que
permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones,
permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
Constituyen prioridades del desarrollo las siguientes funcionalidades
mínimas en forma digital (sustituto del papel) desde cualquier parte
del país: información sobre procesos de contrataciones existentes;
difusión de convocatorias; presentación de ofertas; presentación y
respuesta de consultas de proveedores; acto de apertura y generación
del acta; presentación de impugnaciones; comunicación de circulares
aclaratorias y modificatorias.
ARTÍCULO
19°: La Comisión de Administración y Financiera, previa
solicitud de la Administración General y opinión de la Dirección
General de Tecnología, la Dirección General de Seguridad Informática,
la Secretaria de Asuntos Legales y la Subdirección de Contrataciones,
habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los
procedimientos prescriptos en la normativa de contrataciones aplicable
a este organismo. A tal fin, podrá fijar un cronograma y establecer
habilitaciones parciales en cuanto al procedimiento o modalidad.
La Administración General es competente para dictar los manuales de
procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas de
uso del sistema. En particular, debe contemplar un protocolo de
actuación excepcional en papel para el caso de indisponibilidad
temporal del sistema.
A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante
la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las
disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya
realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema
electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible
efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán
conforme con lo establecido en la reglamentación.
ARTÍCULO
20°: La Administración General es la encargada de autorizar las
excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en
forma electrónica.
A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de
tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la
excepción por circunstancias objetivas.
ARTÍCULO
21°: La Administración General dictará el respectivo manual de
procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de
autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios en
los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las
contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la
gestión de los procedimientos de selección la firma electrónica o
digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la
integridad de los documentos.
ARTÍCULO
22°: El "Sistema Electrónico de Contrataciones del Poder
Judicial de la Nación - PJN COMPRA" debe ser integrado o integrable al
Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la
Nación. Asimismo debe ser integrable o vincularse, a los efectos de la
difusión de convocatorias, con los sistemas electrónicos que utilice la
Corte Suprema de Justicia de la Nación o los demás poderes del Estado o
de las provincias o la Ciudad de Buenos Aires.
IF-2024-58558266-APN-DNRO#SLYT