JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 471/2024
DA-2024-471-APN-JGM - Deléganse facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58309878- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias enumera las atribuciones
del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el artículo 4° bis de la ley antes citada establece que el Jefe de
Gabinete de Ministros podrá delegar en el Vicejefe de Gabinete del
Interior y en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo las facultades
relacionadas con las materias que les competen.
Que a efectos de una mejor gestión de las atribuciones asignadas a esta
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario delegar funciones a
los citados Vicejefes de Gabinete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el Vicejefe de Gabinete del Interior las
facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17,
18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Deléganse en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo las
facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del artículo 16 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Diana Mondino
e. 07/06/2024 N° 36441/24 v. 07/06/2024