AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 253/2024

RESOL-2024-253-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° 71063148/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley N° 25.018 “Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos”, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que, mediante Notas de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE N° 15774016/22, de fecha 18 de febrero de 2022, y N° 06845707/24, de fecha 19 de enero de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA para el tratamiento y acondicionamiento de residuos sólidos compactables de la Instalación Clase I denominada “PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO –PPCC– del Área de Gestión de Ezeiza –AGE–”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN la instalación “PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO –PPCC– del Área de Gestión de Ezeiza –AGE–”, adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la factura N° 0001-00068249.

Que, mediante Nota N° 40388167/24, de fecha 19 de abril de 2024, la Presidente de la CNEA solicitó la prosecución del trámite de otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria.

Que conforme la Instalación es de vital importancia por tratarse de un lugar destinado a tratar y almacenar los residuos radiactivos provenientes de instalaciones relevantes, laboratorios y otros generadores externos a la CNEA, además de darle disposición final a fuentes selladas en desuso de aplicaciones médicas e industriales. La falta de continuidad en sus actividades ocasionaría un gran perjuicio a las instalaciones para las cuales presta servicio, afectando su normal funcionamiento e impidiendo el cumplimiento de la Ley N° 25.018.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria de la instalación “PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO –PPCC– del Área de Gestión de Ezeiza –AGE–”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de mayo de 2024 (Acta N° 18),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA para el tratamiento y acondicionamiento de residuos sólidos compactables, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I denominada “PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO –PPCC– del Área de Gestión de Ezeiza –AGE–”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS y RECURSOS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 07/06/2024 N° 36256/24 v. 07/06/2024