AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 253/2024
RESOL-2024-253-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° 71063148/22 de la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad
Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley N°
25.018 “Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que, mediante Notas de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE
N° 15774016/22, de fecha 18 de febrero de 2022, y N° 06845707/24, de
fecha 19 de enero de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
(CNEA) solicitó a esta ARN la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA
para el tratamiento y acondicionamiento de residuos sólidos
compactables de la Instalación Clase I denominada “PLANTA PILOTO DE
CEMENTADO Y COMPACTADO –PPCC– del Área de Gestión de Ezeiza –AGE–”,
ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN la
instalación “PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO –PPCC– del Área de
Gestión de Ezeiza –AGE–”, adeuda el pago de la tasa regulatoria
previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la
factura N° 0001-00068249.
Que, mediante Nota N° 40388167/24, de fecha 19 de abril de 2024, la
Presidente de la CNEA solicitó la prosecución del trámite de
otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria.
Que conforme la Instalación es de vital importancia por tratarse de un
lugar destinado a tratar y almacenar los residuos radiactivos
provenientes de instalaciones relevantes, laboratorios y otros
generadores externos a la CNEA, además de darle disposición final a
fuentes selladas en desuso de aplicaciones médicas e industriales. La
falta de continuidad en sus actividades ocasionaría un gran perjuicio a
las instalaciones para las cuales presta servicio, afectando su normal
funcionamiento e impidiendo el cumplimiento de la Ley N° 25.018.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de
la Autorización de Práctica No Rutinaria de la instalación “PLANTA
PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO –PPCC– del Área de Gestión de Ezeiza
–AGE–”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la
Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria
de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 29 de mayo de 2024 (Acta N° 18),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA para el
tratamiento y acondicionamiento de residuos sólidos compactables,
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la
Instalación Clase I denominada “PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO
–PPCC– del Área de Gestión de Ezeiza –AGE–”, ubicada en el Centro
Atómico Ezeiza, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente
Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley
N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
y RECURSOS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su
carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 07/06/2024 N° 36256/24 v. 07/06/2024