ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 335/2024
RESOL-2024-335-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-58303454-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 92 de
fecha 4 de junio de 2024, se establecieron los Precios de Referencia de
la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar, para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios, los Agentes
Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 137 de fecha 30 de noviembre de
1992, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el
31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I
(IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 4 dispuso, para el período comprendido
entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV
(IF-2024-58452222-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
citada medida.
Que, además, estableció en su artículo 5 los Precios sin Subsidio que
deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el
período comprendido entre el 1 de junio de 2024 al 31 de octubre de
2024, los cuales están contenidos en el Anexo III
(IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, como ya se mencionara, el POTREF, el PEE y el Precio Estacional de
Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de
2024 al 31 de julio de 2024, contenidos en el Anexo I
(IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 92/2024,
fueron establecidos para todas las demandas del distribuidor sin
subsidio.
Que no obstante a ello, cabe señalar que, en función del artículo 5 del
Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024, durante el Período de
Transición, desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para
la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MEM, mediante la Resolución SE Nº 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SE
dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados
en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos
o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la
Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las
cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía
eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el
Nivel 2, el límite del consumo base se fija en 350 kWh/mes; mientras
que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite
del consumo base se fija en 250 kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las
tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos
de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido
en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y
Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación y;
b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una
bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el segmento N1.
El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al
precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los
usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el
precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los
usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente
para N1.
Que, teniendo en cuenta el POTREF, el PEE y el PET establecidos en la
Resolución SE Nº 92/2024, los topes y bonificaciones correspondientes
al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la
Resolución SE Nº 90/2024 y el Costo Propio de Distribución (CPD)
determinado en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se
calcularon el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás
categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO
HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, que se informan en los
IF-2024- 59279206-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-59279308-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2024-59279339-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.
Que cabe señalar que, en junio 2024, la factura promedio antes de
impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, aumenta en promedio
con respecto al cuadro vigente a mayo 2024 un 20%.
Que, en el caso de los usuarios R-Nivel 2 ingresos bajos, aumenta en
promedio un 93% y los usuarios R-Nivel 3 aumenta en promedio, como se
observa a continuación, un 130%.
Que, asimismo, se advierte que, en junio 2024, los usuarios de R Nivel
3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en
promedio un 40% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R
Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos
R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 57% menos que los
usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe
destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se
ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.).
Que, en el caso de los usuarios generales, el aumento promedio para
junio 2024, con respecto al cuadro vigente a mayo 2024, se ubica en un
11%.
Que, además, en junio 2024, con respecto al cuadro vigente a mayo 2024,
en el caso de los usuarios T2 los aumentos promedio serían del orden de
12%, los T3<300 entre un 13% (bt) y un 18% (mt) y los T3>300
entre un 15% (bt) y un 20% (mt).
Que, por otra parte, mediante Nota Nº NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la
SE indicó al ENRE que las distribuidoras implementen en las facturas a
usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM
representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la
Resolución ENRE Nº 102/2024 se estableció que EDENOR S.A. deberá
implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o
visualización del costo que el MEM representa para el usuario.
Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los
precios establecidos en el IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC de la
Resolución SE Nº 92/2024, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta los
valores que se adjuntan en el IF-2024-59279576-APN-ARYEE#ENRE y
calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
Que se observa que la participación del CPD al 1 de junio de 2024 se
sitúa en el orden del 42% del total de la facturación estimada para la
empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la
energía anual consumida (base semestre 51 de la tabla 10 del Modelo de
Datos de la Resolución ENRE Nº 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los
usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación
según el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el
orden de los 95,624 $/kWh.
Que, en el Anexo III (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución SE Nº 92/2024, la SE estableció en base al costo real de
abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el
período 1 de junio de 2024 al 31 de julio de 2024, a los efectos de que
los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el
subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la
Resolución SE Nº 92/2024 y considerando los precios sin subsidio antes
detallados, se determinaron en el IF-2024-59279618-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado
Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, teniendo en cuenta el POTREF, el PEE y el PET establecidos en la
Resolución SE Nº 92/2024 para el período 1 de junio de 2024 al 31 de
julio de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables
a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE.
Que cabe señalar que la Resolución SE Nº 90/2024 en su artículo 6
instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la
elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades
de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de
usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes
Nº 27.098 y Nº 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo
base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del
volumen consumido.
Que, a partir del POTREF, el PEE y el PET establecidos en la Resolución
SE Nº 92/2024 y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el
Nivel 2 consumo base y los CPD determinados en la Resolución ENRE Nº
102/2024, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y
del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto
el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la
Resolución SE Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022 y las tarifas de
las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2024-59279530-APN-ARYEE#ENRE.
Que en cuanto a los valores tarifarios de los Medidores
Autoadministrados con vigencia a partir del 1 de junio de 2024, en
función de los precios de referencia establecidos por la Resolución SE
Nº 92/2024, los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y
Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE Nº
90/2024 y los CPD antes determinados para febrero 2024, corresponde
adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de
medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3,
los cuales se detallan en el IF-2024-59279732-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº
24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de
2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, que se
informa en el IF-2024-59279206-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, que se informa en el
IF-2024-59279308-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, que se informa en el
IF-2024-59279339-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 4.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2024-59279576-APN-ARYEE#ENRE, calcule el
monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al
consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de
manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 5.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de junio de 2024, el valor de la tarifa media
asciende a 95,624 $/kWh.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 356/2024 del Ente Nacional Regualdor de la Electricidad B.O. 13/06/2024)
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2024-59279618-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de
cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que
deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado
Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá
aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio
de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el
listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA (SE) Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las Entidades
de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-59279530-APN-ARYEE#ENRE
de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h)
del 1 de junio de 2024.
ARTÍCULO 9.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A., que se detallan en
el IF-2024-59279732-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este
acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de
2024.
ARTÍCULO 10.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de junio de 2024 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día 1 de junio de 2024.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor registradas.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2024 N° 36416/24 v. 07/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Cuadro Tarifario
vigencia a partir del 1° de junio de
2024
IF-2024-59279206-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO II
Cuadro
Tarifario
vigencia a partir
del 1° de junio de 2024
IF-2024-59279308-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO III
Cuadro
Tarifario
vigencia a partir
del 1° de junio de 2024
IF-2024-59279339-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO IV
Costo
Mercado Mayorista
vigente a partir
del 1° de junio de 2024
IF-2024-59279576-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO V
Subsidio
del Estado Nacional
vigencia a partir
del 1° de junio de 2024
IF-2024-59279618-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO VI
Cuadro
Tarifario
Clubes de Barrio y de
Pueblo-Resolución SE N° 742/2022
vigencia a partir
de 1° de junio de 2024
IF-2024-59279530-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO VII
Tarifas
de Inyección de Generación Distribuida - $/kwh
vigentes a partir del 1° de junio de
2024
IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO VIII
IF-2024-59279732-APN-ARYEE#ENRE