INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 161/2024
RESFC-2024-161-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el EX-2022-16595362-APN-INCUCAI#MS, las Leyes Nros. 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de Creación del
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas
(CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI
N° 37 del 9 de febrero de 2024; y
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 37/2024 del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDONADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), aprobó los valores que el
Organismo transfiere a las jurisdicciones en el marco de las políticas
y programas financiados con recursos que integran el FONDO SOLIDARIO DE
TRASPLANTES, previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447.
Que la citada norma contempla los costos relativos al financiamiento
del PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL (Resolución INCUCAI Nº
130/2020); del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE
EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de
2021); y de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y
haploidénticos de CPH, en pacientes que así lo requieran y cuenten con
cobertura pública exclusiva (Resolución INCUCAI N° 101/2020 y
modificatorias).
Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, en
un trabajo conjunto con el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) y la DIRECCIÓN MÉDICA, efectúa una
propuesta de actualización de los referidos costos, a fin de sostener y
cumplir con los objetivos expresados en cada uno de los programas
vigentes.
Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN y DE ASUNTOS JURÍDICOS del
INCUCAI, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas
incumbencias.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59
inciso c) de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta se trató en reunión de Directorio de fecha
05 de Junio de 2024, conforme surge el texto del Acta N° 23.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos relativos al financiamiento del
“PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL” aprobado por Resolución
INCUCAI Nº 130/2020, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I
(IF-2024-58520128-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los valores a transferir a las jurisdicciones
para la “COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, de conformidad a lo contemplado en el ANEXO II
(IF-2024-58555843-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la presente norma y que
integra la misma.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense los montos correspondientes a los módulos
establecidos en el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE
TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por Resoluciones
INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, descriptos en el ANEXO III
(IF-2024-58548026-APN-INCUCAI#MS) que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en la presente
resolución, se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria
correspondiente a los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES
asignados a este Organismo Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 37/2024.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el boletín oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2024 N° 36143/24 v. 07/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA
DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL
Resolución INCUCAI Nº 130/2020
A los fines de garantizar la sustentabilidad del PROGRAMA, el INCUCAI
asumirá -conforme a la disponibilidad presupuestaria existente- los
siguientes costos:
IF-2024-58520128-APN-DM#INCUCAI
ANEXO
II
COFINANCIACIÓN
DE TRASPLANTES DE CÉLULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) –
Resolución INCUCAI Nº 101/2020
La cofinanciación prevista en la
Resolución INCUCAI N° 101/2020, tendrá lugar cuando el trasplante se
realice a pacientes con cobertura pública exclusiva en establecimientos
privados. Cuando la práctica se realice en centros públicos se
transferirá el valor del módulo correspondiente, aprobado en el marco
del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
IF-2024-58555843-APN-DRNDCPH#INCUCAI
ANEXO III
PROGRAMA
DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTEEN
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y
325/2021
Módulos para la financiación de los costos variables de las prácticas
efectuadas en establecimientos sanitarios públicos, a pacientes con
cobertura pública exclusiva:
Requerimientos
para la transferencia paciente APTO para el trasplante:
• Nota de solicitud de pago del módulo
firmada por la autoridad hospitalaria
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28) o Constancia de
situación actual en Lista de Espera si se trasplantó (C34) firmada por
el equipo de trasplante.
Requerimientos
para la transferencia paciente NO APTO para el trasplante:
• Nota de solicitud de pago del módulo
firmada por la autoridad hospitalaria
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22) firmada por el equipo
de trasplante.
• Se abonará únicamente el ítem “a” del módulo 1.
Requerimientos para la transferencia:
• Nota de solicitud de pago del módulo
firmada por la autoridad hospitalaria
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28) o Constancia de
situación actual en Lista de Espera si se trasplantó (C34) firmada por
el equipo de trasplante
• Constancia de evaluación pre-trasplante del donante (C40) firmada por
el equipo de trasplante
Requerimientos para la transferencia paciente APTO para el trasplante:
• Nota de solicitud de pago del módulo
firmada por la autoridad hospitalaria.
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28) o Constancia de
situación actual en Lista de Espera si se trasplantó (C34) firmada por
el equipo de trasplante
Requerimientos
para la transferencia paciente NO APTO para el trasplante:
• Nota de solicitud de pago del módulo
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22) firmada por el equipo
de trasplante
• Para los módulos 4 y 5 se abonará
únicamente el ítem “a”.
Requerimientos para la transferencia:
• Nota de solicitud de pago del módulo,
"nota de sustentabilidad” que acompaña la C51 en el SINTRA firmada por
la autoridad hospitalaria.
• Certificado de implante (CIO) C51 fiscalizado por la jurisdicción
correspondiente firmado por el equipo de trasplante.
Requerimientos para la transferencia:
• Nota de solicitud de pago del módulo,
"nota de sustentabilidad” SINTRA firmada por la autoridad hospitalaria
• Informe de trasplante firmado por el equipo de trasplante
IF-2024-58548026-APN-INCUCAI#MS