ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5515/2024
RESOG-2024-5515-E-AFIP-AFIP - Impuesto
sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias.
Período fiscal 2023. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01551710- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título IV de la Resolución General N° 2.151, sus
modificatorias y complementarias, se establecieron los procedimientos,
formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las
sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550,
texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, a los fines de la
determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales
correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general
para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas
obligaciones fiscales, entre ellas, la mencionada en el párrafo
anterior, en función de la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable
Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje
(PEN) N° 20/24 a fin de modificar, entre otras, la Ley del Impuesto
sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, con vigencia a partir del período fiscal 2023.
Que dicho proyecto, obtuvo el 29 de abril de 2024 media sanción por
parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y al día de la
fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de
la Nación, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el
sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.
Que, en ese contexto, resulta necesario que este Organismo implemente
medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las
leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual del
mencionado tributo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o
responsables, deviene oportuno extender el plazo para que los
responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, posean “Certificado MiPyME” con la correspondiente
caracterización registrada en el “Sistema Registral” y se encuentren
comprendidos en las normas del Título IV de la Resolución General N°
2.151, sus modificatorias y complementarias, realicen la presentación
de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante del impuesto
sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o
participaciones en su capital.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 -Título VI- de
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 30 de la
Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias,
siempre que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y
2- con “Certificado MiPyME”, obtenido de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio
de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la
caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” a la fecha de
entrada en vigencia de la presente, podrán efectuar la presentación de
la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre
las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo
resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas
que, según la terminación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:
![](resgral5515.jpg)
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 07/06/2024 N° 36517/24 v. 07/06/2024