ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5516/2024
RESOG-2024-5516-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal
2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas
y pago del saldo resultante.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01554859-
-AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general
para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas
obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las
ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes
personales, en función de la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y
sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e
ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones.
Que el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable
Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje
(PEN) N° 20/24 a fin de modificar, entre otros, los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales, con vigencia a partir del
período fiscal 2023.
Que dicho proyecto, obtuvo el 29 de abril de 2024 media sanción por
parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y al día de la
fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de
la Nación, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el
sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.
Que, en ese contexto, resulta necesario que este Organismo implemente
medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las
leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de
los mencionados tributos.
Que, consecuentemente, deviene oportuno extender el plazo para que los
responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primer y
segundo párrafo del Considerando, realicen la presentación de la
declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los referidos
gravámenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre
los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las
personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el
mes de junio de 2024, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución
de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o
responsable, se indican a continuación:

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N°
4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de
manera excepcional la presentación de la declaración jurada del
impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al
período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente
y/o responsable
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 07/06/2024 N° 36518/24 v. 07/06/2024