DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución Sintetizada 37/2024

Resolución Sintetizada RESOL-2024-37-E-DDP-DPSCA

EXPTE. EX 2024-00006429--DDP-DMGEYAG#DPSCA – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Buenos Aires,31 de mayo de 2024

LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

1º: Incorpórase como último párrafo del artículo 10° del Anexo a la Resolución N°8 de fecha 4 de febrero de 2014, el texto que a continuación se detalla: “Facultase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION a aceptar dichas renuncias”.

2º: Modifícase el artículo 167° del Anexo aprobado por Resolución N°8 de fecha 4 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 167. El valor del módulo será el que se determine de acuerdo al Artículo 19 de la Ley 24.600 y se aplicará automáticamente en tanto el Organismo no cuente con su propia Comisión Negociadora y/o la misma no se encuentre en funcionamiento.”

3º: Modifícase el artículo 51° del Anexo aprobado por Resolución N°8 de fecha 4 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 51°: Delegación de facultades. Facúltase al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a conceder las licencias ordinarias y especiales, justificaciones y franquicias del presente régimen. Las licencias extraordinarias serán otorgadas por el/la Defensor/a del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual a excepción de las mencionadas en el Artículo 62° inciso e) y f), las que podrán ser concedidas por acto administrativo de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.”

4º: Incorpórase el inciso d) al artículo 66° del Anexo a la Resolución N°8 de fecha 4 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “d) POR FUNCIONES GREMIALES: Franquicia relativa al ejercicio de funciones de los/as Delegados/as Gremiales. Los/as agentes elegidos/as como representantes del personal gozarán de las horas que su actividad demande. Para el goce de la mencionada franquicia las asociaciones sindicales con personería gremial y representación efectiva en el ámbito de actuación de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, deberán remitir a la misma, la nómina de delegados/as elegidos/as como representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido, número de legajo, lugar de trabajo y fecha de iniciación y cese del mandato.”

5°: Regístrese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese y archívese.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/

Miriam Lewin, Defensora.

e. 07/06/2024 N° 36230/24 v. 07/06/2024