ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 64/2024
DI-2024-64-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01565696- -AFIP-SDGRHH, y el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 1.399/01 determina los recursos con
los que cuenta la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
para su funcionamiento.
Que el artículo 2° del anteriormente citado Decreto establece que la
AFIP “tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos
que le corresponden de acuerdo al artículo anterior, a proyectos,
programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de
personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas
unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten
necesarias para la mejor consecución de sus objetivos”.
Que el artículo 16 del Decreto N° 1.399/01 establece que la AFIP podrá
disponer la acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” de hasta el
SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la
recaudación del Organismo. Adicionalmente el mismo artículo prevé que
“los fondos destinados a la “Cuenta de Jerarquización” serán extraídos
de los fondos propios del organismo”.
Que a través de la Disposición N° 138 (AFIP) del 30 de junio de 2023 se
estableció en SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,68%) el
porcentaje de acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” creada de
acuerdo a lo previsto en el Decreto citado precedentemente.
Que la sociedad argentina está realizando un enorme esfuerzo en un momento de inédita gravedad social, económica y financiera.
Que siguiendo el mandato de ahorro y austeridad que asumió esta
Administración Federal de Ingresos Públicos el 10 de diciembre de 2023,
y en consonancia con el compromiso del Poder Ejecutivo Nacional de
ordenar las arcas del Estado y terminar con el déficit fiscal, resulta
procedente adoptar medidas en tal sentido.
Que en dicho marco de excepcionalidad, resulta oportuno establecer a
partir del 1 de mayo de 2024, en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO
(0,65%) el coeficiente de apropiación con destino a la “Cuenta de
Jerarquización” creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del
Decreto N° 1.399/01.
Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones
Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera y Asuntos
Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 16 del
Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer, a partir del 1 de mayo de 2024, en SESENTA Y
CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el porcentaje de acreditación con
destino a la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo previsto
en el artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 07/06/2024 N° 36437/24 v. 07/06/2024