ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 64/2024

DI-2024-64-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01565696- -AFIP-SDGRHH, y el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 1.399/01 determina los recursos con los que cuenta la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su funcionamiento.

Que el artículo 2° del anteriormente citado Decreto establece que la AFIP “tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le corresponden de acuerdo al artículo anterior, a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos”.

Que el artículo 16 del Decreto N° 1.399/01 establece que la AFIP podrá disponer la acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” de hasta el SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la recaudación del Organismo. Adicionalmente el mismo artículo prevé que “los fondos destinados a la “Cuenta de Jerarquización” serán extraídos de los fondos propios del organismo”.

Que a través de la Disposición N° 138 (AFIP) del 30 de junio de 2023 se estableció en SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,68%) el porcentaje de acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” creada de acuerdo a lo previsto en el Decreto citado precedentemente.

Que la sociedad argentina está realizando un enorme esfuerzo en un momento de inédita gravedad social, económica y financiera.

Que siguiendo el mandato de ahorro y austeridad que asumió esta Administración Federal de Ingresos Públicos el 10 de diciembre de 2023, y en consonancia con el compromiso del Poder Ejecutivo Nacional de ordenar las arcas del Estado y terminar con el déficit fiscal, resulta procedente adoptar medidas en tal sentido.

Que en dicho marco de excepcionalidad, resulta oportuno establecer a partir del 1 de mayo de 2024, en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el coeficiente de apropiación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del Decreto N° 1.399/01.

Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera y Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer, a partir del 1 de mayo de 2024, en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el porcentaje de acreditación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 07/06/2024 N° 36437/24 v. 07/06/2024