JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

Disposición 3/2024

DI-2024-3-APN-SSI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-69609781- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE, N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las Disposiciones Nº 23 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, Nº 2 de fecha 24 de abril de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que, en tal sentido, el artículo 23, inciso 24 del Anexo del decreto aludido, establece entre las funciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, la de aprobar todos los documentos pertinentes, que fueren presentados por los correspondientes solicitantes de la licencia o certificadores licenciados para operar bajo tal carácter.

Que, mediante la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecieron nuevos procedimientos y pautas técnicas complementarias al ya mencionado marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en dicho marco, el artículo 48 del Anexo I de la citada resolución establece que la información exigida durante el proceso de licenciamiento tendrá carácter confidencial. En el acto administrativo de aprobación del licenciamiento se determinarán los documentos que conservarán el carácter de confidencial o reservado.

Que, en consecuencia, y no obstante el carácter confidencial establecido en la normativa reglamentaria, deviene necesario declarar la reserva de la documentación considerada no pública obrante en el expediente citado en el Visto, dado que la misma contiene información crítica relacionada al funcionamiento y continuidad de las operaciones de la Autoridad Certificante de DIGILOGIX S.A.

Que, según lo dispuesto por el artículo 12 del Anexo I de la Resolución N° 946/21 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, los Certificadores Licenciados deberán publicar en sus sitios web de Internet, en forma permanente e ininterrumpida, todos los actos administrativos por los cuales les fueron otorgadas y eventualmente revocadas sus licencias, las Políticas Únicas de Certificación anteriores y vigentes, los Acuerdos con Suscriptores y los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios para cada una de las Políticas Únicas de Certificación aprobadas, la Política de Privacidad, el Manual de Procedimientos, la Lista de Certificados Revocados (Certificate Revocation List - CRL), el listado de Autoridades de Registro y la fecha de la última auditoría de que hubieran sido objeto. Asimismo, deberán garantizar el acceso a los certificados del Certificador Licenciado y de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando el protocolo de sitio seguro (https) y permitir la consulta de certificados emitidos, indicando su estado.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, específicamente a través del Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.

Que, a través de la Resolución N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se le otorgó a DIGILOGIX S.A la licencia para operar como Certificador Licenciado, aprobando la versión 1.0 de su Política Única de Certificación.

Que, dicha resolución, estableció en su artículo 6º el carácter de reservado de la Arquitectura Tecnológica de DIGILOGIX S.A., entre otros documentos.

Que, mediante la Disposición N° 23 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobaron la “Política Única de Certificación v2.0”, el “Manual de Procedimientos v2.0” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado.

Que, en el marco de la renovación del certificado de DIGILOGIX S.A. que será emitido con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016, fue necesario modificar los perfiles indicados en la Política Única de Certificación V2.0 y en el Manual de Procedimientos V2.0, generando la versión 3.0 de los mismos.

Que, consecuentemente, los perfiles del apartado 7 que se describen en la nueva versión de los documentos mencionados en el considerando anterior, corresponden a Certificados Vigentes y Listas de Certificados Revocados emitidos con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016. Asimismo, los perfiles que corresponden a la cadena de certificación de la AC Raíz 2007 se encuentran disponibles en la Política Única de Certificación y en el Manual de Procedimientos versión 2.0 del Certificador Licenciado DIGILOGIX S.A.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar la actualización de los siguientes documentos de DIGILOGIX S.A.: “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0”, “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0”, “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0”, y “PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES v2.0”, en su carácter de Certificador Licenciado perteneciente a la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a los fines de facilitar la consulta de la presente, corresponderá incorporarla al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN.

Que, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se dio por prorrogado, a partir del 1° de diciembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A. por medio de la Resolución N° 44/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, hasta el 31 de mayo de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley N° 25.506 y su modificatoria y los Decretos N° 182/19 y su modificatorio, N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición Nº 2 de fecha 24 de abril de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I N° IF-2024-44491979-APN-DNFDEIT#JGM bajo la cual deberá emitir certificados digitales a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo II N° IF2024-44492231-APN-DNFDEIT#JGM.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo III N° IF-2024-44490662-APN-DNFDEIT#JGM.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES v2.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo IV N° IF-2024-44492445-APN-DNFDEIT#JGM.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el carácter de reservado, en los términos del artículo 48 del Anexo I de la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la siguiente documentación que obra en los presentes actuados: “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0” de DIGILOGIX S.A. que como Anexo III N° IF-2024-44490662-APN-DNFDEIT#JGM forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de incorporar al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María José Martelo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2024 N° 36309/24 v. 07/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)