JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
Disposición 3/2024
DI-2024-3-APN-SSI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-69609781- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N°
25.506 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 182 de fecha 11
de marzo de 2019 y su modificatorio, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°
1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, las
Resoluciones N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE
GABINETE, N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las Disposiciones Nº 23
de fecha 4 de noviembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, Nº 2 de
fecha 24 de abril de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, todas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma
electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia
jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la
Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio,
reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad
de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, en tal sentido, el artículo 23, inciso 24 del Anexo del decreto
aludido, establece entre las funciones de la ex SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, la de aprobar todos los documentos
pertinentes, que fueren presentados por los correspondientes
solicitantes de la licencia o certificadores licenciados para operar
bajo tal carácter.
Que, mediante la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de
la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se establecieron nuevos procedimientos y pautas
técnicas complementarias al ya mencionado marco normativo de firma
digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los
certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura
de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en dicho marco, el artículo 48 del Anexo I de la citada resolución
establece que la información exigida durante el proceso de
licenciamiento tendrá carácter confidencial. En el acto administrativo
de aprobación del licenciamiento se determinarán los documentos que
conservarán el carácter de confidencial o reservado.
Que, en consecuencia, y no obstante el carácter confidencial
establecido en la normativa reglamentaria, deviene necesario declarar
la reserva de la documentación considerada no pública obrante en el
expediente citado en el Visto, dado que la misma contiene información
crítica relacionada al funcionamiento y continuidad de las operaciones
de la Autoridad Certificante de DIGILOGIX S.A.
Que, según lo dispuesto por el artículo 12 del Anexo I de la Resolución
N° 946/21 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, los Certificadores
Licenciados deberán publicar en sus sitios web de Internet, en forma
permanente e ininterrumpida, todos los actos administrativos por los
cuales les fueron otorgadas y eventualmente revocadas sus licencias,
las Políticas Únicas de Certificación anteriores y vigentes, los
Acuerdos con Suscriptores y los Términos y Condiciones con Terceros
Usuarios para cada una de las Políticas Únicas de Certificación
aprobadas, la Política de Privacidad, el Manual de Procedimientos, la
Lista de Certificados Revocados (Certificate Revocation List - CRL), el
listado de Autoridades de Registro y la fecha de la última auditoría de
que hubieran sido objeto. Asimismo, deberán garantizar el acceso a los
certificados del Certificador Licenciado y de la Autoridad Certificante
Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando el protocolo de sitio seguro
(https) y permitir la consulta de certificados emitidos, indicando su
estado.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, específicamente a través del Decreto Nº 45 de fecha
14 de diciembre de 2023, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad
de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, entre los cuales se encuentra el de intervenir en
el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del
documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la
incorporación del documento y firma digital a los circuitos de
información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios
alternativos al papel.
Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de
octubre de 2020 y sus modificatorios, aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN, la de gestionar la Autoridad Certificante
de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad
Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la
mencionada Subsecretaría en su administración.
Que, a través de la Resolución N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la
ex-SECRETARÍA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se le otorgó a DIGILOGIX S.A la licencia para operar como
Certificador Licenciado, aprobando la versión 1.0 de su Política Única
de Certificación.
Que, dicha resolución, estableció en su artículo 6º el carácter de
reservado de la Arquitectura Tecnológica de DIGILOGIX S.A., entre otros
documentos.
Que, mediante la Disposición N° 23 de fecha 4 de noviembre de 2022 de
la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobaron la
“Política Única de Certificación v2.0”, el “Manual de Procedimientos
v2.0” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.0” de DIGILOGIX S.A. en su
carácter de Certificador Licenciado.
Que, en el marco de la renovación del certificado de DIGILOGIX S.A. que
será emitido con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016, fue
necesario modificar los perfiles indicados en la Política Única de
Certificación V2.0 y en el Manual de Procedimientos V2.0, generando la
versión 3.0 de los mismos.
Que, consecuentemente, los perfiles del apartado 7 que se describen en
la nueva versión de los documentos mencionados en el considerando
anterior, corresponden a Certificados Vigentes y Listas de Certificados
Revocados emitidos con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016.
Asimismo, los perfiles que corresponden a la cadena de certificación de
la AC Raíz 2007 se encuentran disponibles en la Política Única de
Certificación y en el Manual de Procedimientos versión 2.0 del
Certificador Licenciado DIGILOGIX S.A.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar la
actualización de los siguientes documentos de DIGILOGIX S.A.: “POLÍTICA
ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0”, “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0”,
“ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA
CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0”, y “PLAN DE CESE DE
ACTIVIDADES v2.0”, en su carácter de Certificador Licenciado
perteneciente a la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, a los fines de facilitar la consulta de la presente, corresponderá
incorporarla al sitio de Internet
https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN.
Que, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se dio por prorrogado, a
partir del 1° de diciembre de 2023, el término de la Licencia para
operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a
DIGILOGIX S.A. por medio de la Resolución N° 44/15 de la ex SECRETARÍA
DE GABINETE, hasta el 31 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por la Ley N° 25.506 y su modificatoria y los Decretos N°
182/19 y su modificatorio, N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición Nº 2 de fecha 24 de
abril de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0” de
DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto
forma parte integrante de la presente como Anexo I N°
IF-2024-44491979-APN-DNFDEIT#JGM bajo la cual deberá emitir
certificados digitales a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0” de DIGILOGIX
S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte
integrante de la presente como Anexo II N°
IF2024-44492231-APN-DNFDEIT#JGM.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE
FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0”
de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto
forma parte integrante de la presente como Anexo III N°
IF-2024-44490662-APN-DNFDEIT#JGM.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES v2.0” de
DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto
forma parte integrante de la presente como Anexo IV N°
IF-2024-44492445-APN-DNFDEIT#JGM.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el carácter de reservado, en los términos del
artículo 48 del Anexo I de la Resolución N° 946 de fecha 22 de
septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la siguiente
documentación que obra en los presentes actuados: “ARQUITECTURA
TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE
CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0” de DIGILOGIX S.A. que como Anexo III N°
IF-2024-44490662-APN-DNFDEIT#JGM forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de incorporar al sitio de
Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María José Martelo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2024 N° 36309/24 v. 07/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)