PODER EJECUTIVO
Decreto 511/2024
DNU-2024-511-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59777284-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 2303 del 10 de
noviembre de 1993 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que por razones de gestión resulta necesario suprimir la competencia
asignada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO respecto de la ex-FUNDACIÓN EXPORTAR, actual FUNDACIÓN
ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL,
constituida por el Decreto N° 2303/93, para su posterior inclusión
entre los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suprímese el inciso 43 del artículo 18 del Título V de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - E/E Patricia Bullrich - Patricia Bullrich - Mario Antonio
Russo - Sandra Pettovello
e. 10/06/2024 N° 36858/24 v. 10/06/2024