JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 56/2024
RESOL-2024-56-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56101585- -APN-DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
las Leyes Nros. 23.968, 25.675, 25.831, 27.566, los Decretos Nros. 977
de fecha 6 de julio de 1995, 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de
fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, 484 de fecha 3
de junio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre
de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el
territorio de la NACIÓN, sea susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población
en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación
de impacto ambiental previo a su ejecución.
Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA
y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, establece los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y
explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e
instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento
superficial, permisos de exploración o concesiones de explotación de
hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE
(12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por
la Ley N° 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la
plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma
significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la
calidad de vida de la población.
Que asimismo, la mencionada resolución conjunta establece que todo
titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de
exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto que
se corresponda a las tipologías “Perforación de Pozos de Explotación” y
“Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y
eventual desafectación de las mismas”, entre otras, deberá cumplir, de
forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y obtener una Declaración de Impacto Ambiental
emitida por la autoridad ambiental.
Que conforme al artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N°
3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la empresa SHELL
ARGENTINA S.A., en carácter de proponente, presentó el aviso del
Proyecto denominado “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109” que
tramitó por Expediente N° EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA, para la
realización de la actividad de adquisición sísmica 3D sobre los bloques
identificados como CAN 107 y CAN 109.
Que conforme artículo 3º del Anexo I de la misma resolución, la
Dirección Nacional de Exploración y Producción del entonces MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó la pre categorización del Proyecto
(Informe N° IF-2020-18730667-APN-DNEP#MHA) declarando el mismo como
objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
Que en el mismo marco, se categorizó el Proyecto mencionado encuadrando
aquel en la categoría “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”,
(según Informe N° IF-2020-44802609-APN-DEIAYARA#MAD) conforme los
términos del Anexo II apartado A.1 de la Resolución Conjunta N° 3/19 de
las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, estando sujeto aquel a
la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA).
Que la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto, elaborado en una primera instancia por la firma consultora
ERM y luego por SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en el expediente de referencia
por partes, del cual se presentó posteriormente una segunda, una
tercera, una cuarta y una quinta versión, contemplando las
consideraciones y observaciones de las áreas técnicas intervinientes.
Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19
de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece, dentro del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental la implementación de
instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o
audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad,
transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del
proponente y se instrumenta de acuerdo con lo establecido en el Decreto
N° 1172/03 y su normativa complementaria.
Que conforme aquello, se procedió a realizar una consulta pública, la
que se llevó a cabo entre los días 9 y 24 de mayo de 2023 a través de
la plataforma oficial Consulta Pública de la entonces SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos
resultados fueron objeto de análisis cualitativo y cuantitativo por la
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO
AMBIENTAL, la que realizó su Informe de cierre (Informe N°
IF-2023-66642916-APN-DEIAYARA#MAD), el cual fue remitido al proponente
a los fines de su consideración.
Que a fines de proceder a la revisión técnica, y en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta N°
3/19, de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se expidieron la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (Nota N° NO-2023-96996848-APN-DNEYP#MEC), la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (Nota N°
NO-2023-121074076-APN-DPP#MEC) y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO PESQUERO (Nota N° NO-2023-97994774-APN-DNI#INIDEP).
Asimismo, tuvieron oportunidad de emitir opinión técnica la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS dependiente de
la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES (Nota N°
NO-2023-93493603-APN-DNGAAYEA#MAD, Informe N°
IF-2023-108002159-APN-DNGAAYEA#MAD embebido en los Memorándum Nros.
ME-2023-108287767-APN-DNGAAYEA#MAD y
ME-2023-110086051-APN-DNGAAYEA#MAD); la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES (Nota N° NO-2023-93776782-APN-DNAMP#APNAC); el ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA (Nota N° NO-2023-33205335-APN-DGID#ARA); la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (Expediente N° EX-2021-86057849-
-APN-DGMP#PNA); la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE (Nota N° NO-2023-07911447-APN-DNSYRP#MAD); y la DIRECCIÓN DE
MONITOREO Y PREVENCIÓN dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE (Nota N° NO-2023-02240722-APN-DMYP#MAD).
Que mediante Informe Técnico de Revisión N°
IF-2023-125716655-APN-DNEA#MAD, se concluyó en que se ha verificado la
presentación, ampliación y adecuación de los contenidos del EsIA,
siguiendo los requerimientos de la autoridad en un todo de acuerdo con
la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad
para continuar con las próximas instancias del procedimiento de EIA en
curso, recomendando continuar con la prosecución de la debida instancia
formal de participación pública para proyectos ordinarios de acuerdo al
artículo 6 Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19, de la entonces
SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en particular para este proyecto,
con la realización de la audiencia pública referida al proyecto.
Que los informes y las opiniones técnicas de organismos referidas en la
presente, así como las actuaciones completas de la evaluación de
impacto ambiental del proyecto se encontrarán disponibles para su
consulta en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el Principio de Publicidad de
los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a
través de los artículos 1°, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo y del artículo 75, inciso 22, el cual incorpora diversos
Tratados Internacionales que adquieren jerarquía constitucional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el
Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más
conocido como “Acuerdo de Escazú”, que entró en vigor el día 22 de
abril de 2021. Este acuerdo define entre sus objetivos centrales:
garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso
a la información ambiental, participación pública en los procesos de
toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos
ambientales.
Que la Ley N° 25.675 establece que toda persona tiene derecho a ser
consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se
relacionen con la preservación y protección del ambiente y que las
autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o
audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización
de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente.
Que asimismo, la citada Ley establece que la participación ciudadana
deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento
ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación
y evaluación de resultados.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,
grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a
cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública
será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área
convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia
pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario
competente en razón del objeto de la misma.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por
Decreto N° 438/92), de acuerdo a los establecido por el artículo 3° del
Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, establece las atribuciones
del JEFE DE GABINETES DE MINISTROS en materia ambiental.
Que el artículo 4° del Decreto N° 484/24 establece que los compromisos
y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,
estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose
transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas,
bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la
fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero 2024 modificó el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los
objetivos de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece
que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus
objetivos el de asistir al entonces MINISTRO DEL INTERIOR en el control
y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así
como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa
inherente al ámbito de su competencia.
Que el mismo anexo antes citado incluye entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el
ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en
la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en
la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y
su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la
materia.
Que el decreto mencionado establece entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.
Que por Decreto N° 891/17 se establece, entre otras cuestiones, que los
organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de
participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones.
Que en ese entendimiento, nada obsta a pautar el desarrollo de la
audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de
Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), con conexión
simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del
Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N°
1172/03, en cuanto fuere pertinente.
Que por su parte, la realización de la instancia participativa en forma
virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación
ciudadana en todo el país.
Que por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar a
una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto
descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde
precisar cómo será la modalidad específica para su realización.
Que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y
gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario
acreditar razones ni un interés determinado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención según su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 977 de fecha 6 de julio
de 1995, y la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE
ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública N° 2/24 con el objeto de
poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la
Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN
107 y CAN 109”.
ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública N° 2/24 se llevará a cabo de forma
virtual el día 3 de julio de 2024 a partir de las 10.00 hs. La
participación se realizará mediante una plataforma digital y su
desarrollo se transmitirá en simultáneo en el sitio web
correspondiente, al que se podrá acceder desde la página web de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico-3d-en-bloques-can107-y-can-109
ARTÍCULO 3°. - Publíquese toda la documentación, antecedentes, informes
y estudios realizados en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental
del Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109” en el sitio del
web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico-3d-en-bloques-can107-y-can-109.
El Expediente N° EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA correspondiente al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto estará,
asimismo, a disposición de las personas interesadas en el mismo sitio
web.
ARTÍCULO 4°. - Apruébase el “Reglamento para la Audiencia Pública N°
2/24” que como Anexo I (Informe N° IF-2024-58960259-APN-DEIAYARA#MAD)
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5°. - Apruébase el “Aviso de Convocatoria para la Audiencia
Pública N° 2/24” que como Anexo II (Informe N°
IF-2024-58981946-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°. - La convocatoria a la Audiencia Pública N° 2/24 se
encontrará disponible en la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE,
accediendo a través del siguiente enlace
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico
-3d-en-bloques-can107-y-can-109, para quienes quieran tomar vista de
aquel en los términos del artículo 17 del Anexo I del Decreto N°
1172/03.
ARTÍCULO 7º.- Desígnase como Área de implementación a la SUBSECRETARÍA
DE AMBIENTE, las que estará a cargo de la implementación, coordinación
y organización de la Audiencia Pública N° 2/24 y podrá solicitar la
participación de otras unidades organizativas de la Administración
Pública Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Determínese la habilitación del Registro de
Participantes, a partir de las 10.00 hs. del día 14 de junio del año
2024 y hasta las 10.00 hs del día 1 de julio del año 2024, al que se
podrá acceder en la página de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del
siguiente enlace
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico
-3d-en-bloques-can107-y-can-109. Los interesados en participar como
expositores en el acto de audiencia deberán cumplir el proceso de
inscripción conforme lo establecido en el Reglamento para la Audiencia
(Informe N° IF-2024-58960259-APN-DEIAYARA#MAD).
ARTÍCULO 9°. - Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE,
dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la
presidencia de la Audiencia Pública N° 2/24 y las facultades
consignadas en el artículo 27 Anexo I del Decreto N° 1172/03.
ARTÍCULO 10.- La presidencia de la Audiencia Pública N° 2/24 podrá ser
asistida o sustituida por el funcionario que aquella designe en calidad
de suplente.
ARTÍCULO 11.- El Informe Final de la Audiencia Pública contendrá la
descripción sumaria de la intervención e incidencias de la Audiencia,
sin apreciación alguna sobre su contenido, y será publicado en el
Boletín Oficial y en la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE en
el plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de finalización de
la misma.
ARTÍCULO 12.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de
la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES la facultad consignada en
el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 14.- Publíquese el Aviso de convocatoria que se aprueba como
Anexo II (Informe N° IF-2024-58981946-APN-DEIAYARA#MAD) por DOS (2)
días, en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2)
diarios de circulación nacional, en UNO (1) de alcance local y en el
sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
ARTÍCULO 15.- Publíquese la presente Resolución por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2024 N° 36806/24 v. 11/06/2024.
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1° - OBJETO. La audiencia tendrá por objeto instituir una
instancia de participación ciudadana en el marco de la Ley N° 25.675,
la Ley N° 27.566, la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19 y demás
normas y reglamentaciones que resulten de aplicación, respecto de la
documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
denominado "Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109".
ARTÍCULO 2° - PARTICIPANTES. Podrá participar todo aquél que tenga un
interés particular o general en expresar su posición ante las
autoridades en forma efectiva, transparente y pública, como así también
en conocer las propuestas, experiencias y valoraciones sobre la
información pública ambiental sometida a conocimiento y opinión
institucional y ciudadana.
ARTÍCULO 3° - EFECTOS Y ALCANCE. Las opiniones y propuestas vertidas
por los participantes en la audiencia pública tendrán carácter no
vinculante de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.675. No obstante,
deberán ser consideradas adecuadamente durante el procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental, por parte de la autoridad competente,
la que deberá fundamentar sus desestimaciones.
ARTÍCULO 4° - PARTICIPACIÓN REMOTA O VIRTUAL. REQUISITOS Y APLICATIVOS
WEB. Toda persona podrá participar de la audiencia previa inscripción,
la que se llevará a cabo en forma libre y gratuita a través del sitio
web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, desde el día 14 de junio de 2024 a
partir de las 10.00 am. hs. Solo será necesaria la inscripción de
aquellos que quieran participar en carácter de oradores, toda vez que
los demás interesados podrán visualizarla online vía streaming,
conforme el artículo 5°.
ARTÍCULO 5° - TRANSMISIÓN EN VIVO. A los fines
de acercar a la ciudadanía en general a la audiencia pública, se podrá
acceder a ella sin necesidad de inscripción, a través del del sitio web
de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE mediante el siguiente enlace
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico
-3d-en-bloques-can107-y-can-109
ARTÍCULO 6° - INSCRIPCIÓN. REQUISITOS. Quienes deseen hacer uso de la
palabra en la Audiencia Pública deberán inscribirse como participantes,
conforme dispone el artículo 4°. Para ello, deberán ingresar a través
del vínculo o enlace publicado en la página web de la SUBSECRETARÍA DE
AMBIENTE
(https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismic
o-3den-bloques-can-107-y-can-109) y completar el Formulario allí
habilitado, pudiendo adjuntar un breve informe que refleje el contenido
de su exposición y la documentación relativa a su objeto, recibiendo al
efecto una constancia de inscripción. La constancia de inscripción
otorgada no asegurará ni garantizará la participación en la Audiencia.
Los participantes podrán actuar en forma personal o a través de sus
representantes. Tanto las personas humanas que actúen mediante
representante, como las personas jurídicas, deberán acreditar la
personería invocada con la presentación del instrumento legal
correspondiente en archivo formato PDF, indicando el carácter y el
nombre completo de la persona o entidad en nombre de la cual se
expresarán. En el caso de las personas jurídicas, se admitirá UN (1)
solo participante en nombre de cada entidad.
ARTÍCULO 7°. FALTA DE INSCRIPCIÓN PREVIA: El incumplimiento total o
parcial de los requisitos para inscribirse implicará que el interesado
no pueda actuar como participante de la Audiencia, no pudiendo hacer
uso de la palabra en ese acto. El plazo para la inscripción en el
Registro de Participantes se extenderá, conforme surge del artículo 8°
de la Resolución aprobatoria del presente, hasta las 10:00 am horas del
día 1 de julio, rechazándose las inscripciones que ingresar en fuera de
dicho plazo.
ARTÍCULO 8° - ORDEN DEL DÍA. El Orden del Día estará a disposición de
los participantes y del público en general en el sitio web de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, VEINTICUATRO (24) horas antes del comienzo
de la Audiencia Pública, e incluirá: a) nombre y cargo de las
autoridades y quién o quiénes presidirán y coordinarán la audiencia
pública; b) la nómina y el orden de la presentación de apertura y
exposición inicial de los documentos y estudio del Proyecto; c) nómina
de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el
desarrollo de la audiencia; d) breve descripción de los informes,
documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; e)
orden y tiempo de las alocuciones previstas.
ARTÍCULO 9° - ORDEN DE LAS EXPOSICIONES. Al inicio de la audiencia
pública se realizará la presentación de las autoridades y la exposición
inicial de los aspectos relevantes del proyecto. Acto seguido, los
participantes inscriptos harán uso de la palabra en el turno definido
en el Orden del Día, debiendo garantizarse la intervención oral de
aquellos en tiempo y forma. Se considerará ausente a quien no se
presente dentro de UN (1) minuto de formulada, en forma reiterada y a
viva voz, la convocatoria para que haga uso de la palabra, en el turno
correspondiente según el Orden del Día.
ARTÍCULO 10° -TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES. El tiempo para exponer se
limitará a una extensión de CINCO (5) minutos. El tiempo de exposición
podrá extenderse para el caso de expertos especialmente convocados,
funcionarios que presenten el proyecto materia de discusión o
participantes autorizados, dejándose constancia de ello en el Orden del
Día, o expresamente por la Presidencia de la Audiencia Pública en el
mismo acto.
ARTÍCULO 11° - COMIENZO DEL ACTO. La audiencia pública comenzará a la
hora fijada en la convocatoria. Transcurridos TREINTA (30) minutos del
horario de inicio y no habiéndose presentado ningún interesado, se
dejará constancia de ello en el acta de audiencia y la presidencia
declarará la clausura. Abierto el acto, la presidencia hará una
síntesis del objeto del acto -en caso de considerarlo conveniente- e
invitará a los participantes a exponer sus posiciones, cuando les fuere
concedido el uso de la palabra. Si la audiencia pública no pudiera
completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo
previsto, la Presidencia dispondrá su prórroga con un paso a cuarto
intermedio, así como la interrupción, suspensión o postergación de la
misma.
ARTÍCULO 12° - PRESENTACIÓN DE EXPRESIONES POR ESCRITO. Todos los
participantes, e interesados que no se hubiesen inscripto, podrán
presentar al Área de Implementación, durante el transcurso de la
Audiencia, opiniones o documentación relacionada con el objeto de
aquella a través del formulario habilitado al efecto en la página web
de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, para su incorporación en el Informe
Final con arreglo a lo establecido en el artículo 36 del "Reglamento
General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional",
aprobado como Anexo I del Decreto N°1172/03.
ARTÍCULO 13° - REGISTRO. El desarrollo de la audiencia pública será
registrado mediante la utilización de algún medio tecnológico
electrónico y en forma taquigráfica, a los fines de dejar debida
constancia de la misma y facilitar su difusión y acceso.
ARTÍCULO 14° - REMISIÓN. Todos aquellos aspectos no previstos
expresamente en el presente Reglamento, se regirán por las
disposiciones del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el
Poder Ejecutivo Nacional" aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/03
en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia
de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración
las circunstancias de lacuestión planteada.
AVISO DE CONVOCATORIA
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS convoca a todas las personas
interesadas en participar de la Audiencia Pública N° 2/24 con el fin de
considerar la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del
Proyecto denominado "Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109".
FECHA, HORA Y LUGAR: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de
julio de 2024 a partir de las 10:00 am. horas virtualmente desde la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La participación se realizará mediante
una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo,
accediéndose a través del siguiente link de la web de la SUBSECRETARÍA
DE AMBIENTE
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-en-bloques-can107-y-can-109
ÁREA DE IMPLEMENTACIÓN: la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE estará a cargo de
la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública.
AUTORIDADES: la Audiencia Pública será presidida por la SUBSECRETARÍA
DE AMBIENTE, la que podrá ser asistida o sustituida por el funcionario
que aquella designe en calidad de suplente.
EXPEDIENTE: los expedientes con la documentación necesaria para el
ejercicio adecuado de la participación en la Audiencia Pública
EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA y EX-2024-56101585- -APN-DGDYL#MI estarán
a disposición de las personas interesadas a través del siguiente link
de la web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE:
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambioclimatico/proyecto-shell-registro-sismico
-3d-en-bloques-can-107-y-can-109.
INSCRIPCIÓN: a los fines de la participación en la Audiencia Pública,
la inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES comenzará a partir de
las 10 am. hs. del día 14 de junio del año 2024 y hasta las 10 am. hs
del día 1 de julio del año 2024. El formulario de inscripción estará a
disposición de las personas interesadas en el
REGISTRO DE PARTICIPANTES habilitado a través del siguiente link de la
web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambioclimatico/proyecto-shell-registro-sismico
-3d-en-bloques-can-107-y-can-109
DIFUSIÓN: la presente convocatoria se encontrará disponible en el
Boletín Oficial por dos (2) días, en dos (2) diarios de circulación
nacional, en un (1) diario de distribución local y accesible a través
del siguiente enlace de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico
-3d-en-bloques-can107-y-can-109
INFORME FINAL: el Informe Final de la Audiencia Pública en el sitio web
de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dentro de los DIEZ (10) días de
finalizada la Audiencia Pública, publicándose el correspondiente aviso
en el Boletín Oficial.
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