MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 178/2024

RESOL-2024-178-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-55658997-APN-DGDYD#MJ, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución ex MJyDH Nº 2111 del 5 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme los puntos 1 y 3 del artículo 22 de Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), compete al MINISTERIO DE JUSTICIA “entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia” y “entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos”.

Que según el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios, uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA es el de dirigir los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria del Ministerio.

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de esa Subsecretaría funcionan los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ), los que fueron creados con el propósito de brindar servicios de atención legal y gestiones y trámites administrativos.

Que mediante la Resolución ex MJyDH Nº 2111/2015 fueron individualizados y localizados los citados CAJ en las distintas provincias del país e inclusive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Constitución, Plaza Miserere, etc). Actualmente, existen CIENTO CINCO (105) oficinas en todo el territorio nacional, con un total de 400 empleados aproximadamente. En cada oficina trabajan 2, 4 o 12 empleados.

Que como parte del ejercicio de toma de posesión de la Administración entrante, se ha llevado a cabo un relevamiento de cada uno de los CAJ, a fin de evaluar su estado, capacidad de funcionamiento y el logro de sus objetivos, de acuerdo a las distintas realidades tanto geográficas como sociales en las que se encuentran ubicados.

Que a partir de allí se pudo observar -en líneas generales- la existencia de un sobredimensionamiento excesivo de la estructura funcional y de recursos humanos, arrendamiento de inmuebles de elevado costo, empleados en exceso, ineficacia e ineficiencia en la obtención de resultados concretos vinculados a la materia de su competencia, realización de trámites ajenos a su tarea (carga de la tarjeta SUBE, obtención de documentos, etc.), falta de capacitación de los empleados, su inasistencia al trabajo, mucha actuación política ajena a su labor (Bariloche, Quilmes y Lomas de Zamora son simples ejemplos), entre otras comprobaciones.

Que del análisis realizado, se comprobó que numerosos CAJ no han superado -ni siquiera alcanzado- la cantidad de consultas para los que fueron dimensionados, y que sus funciones e incluso competencias son realizadas o se encuentran superpuestas con las de otras dependencias públicas que desarrollan la misma tarea y que se encuentran instaladas a poca distancia entre sí.

Que la ejecución de esta política implica al día de hoy la afectación aproximada de CUATROCIENTOS (400) empleados, tanto públicos como contratados a través del sistema de cooperación instaurado por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412; y el alquiler de VEINTE (20) inmuebles en distintas zonas del país, más la contratación y pago de todos los servicios esenciales para su normal funcionamiento, lo que arroja un sustancial gasto total anual que bien podría ser destinado a la atención de problemáticas sociales de mayor envergadura o a la implementación del sistema acusatorio federal, obras necesarias, etc.

Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar y reducir el gasto necesario y lograr que los recursos disponibles se dirijan a la justicia y a quienes más lo necesitan y a los fines indicados.

Que asimismo, y sin dejar de advertir el loable objetivo que tuvieron en miras los CAJ en pos de facilitar el acceso a la justicia, no puede dejar de señalarse que desde la época de su creación a la fecha, nuestro país ha experimentado un profundo proceso de avance tecnológico que permite que los ciudadanos, en su gran mayoría, puedan acceder al mismo servicio que ofrecen los CAJ de forma totalmente digital y sin necesidad de concurrir de modo presencial a una dependencia estatal.

Que por las razones expuestas, deviene necesario iniciar un plan de ordenamiento y mejoramiento de los citados CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA, a los fines de mejorar el servicio con personal capacitado, con una estructura eficiente y una comunicación eficaz a los distintos lugares de las provincias y optimizar los recursos existentes, pero sin que ello implique desatender las problemáticas de aquellas personas que necesiten la utilización de estos dispositivos sociales. Se pretende establecer un sistema efectivo y ajustado a sus objetivos principales.

Que para llevar a cabo la ejecución del plan que se inicia con el dictado de la presente y determinar sus plazos de ejecución, se deberán tener en cuenta criterios de razonabilidad y necesidad del funcionamiento de cada CAJ y la magnitud del gasto que ello implica.

Que por otro lado, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA se implementará un sistema eficiente de acceso a la justicia que dé una respuesta a la comunidad, reforzando aquellos canales de atención no presenciales actualmente disponibles en el ámbito de esta cartera, sin que ello implique erogación presupuestaria alguna, por la cual se estima establecer un CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA por cada provincia con una reducción sustancial del número actualmente existente.

Que para ello, se llevarán a cabo las acciones necesarias para fortalecer el servicio de atención de las líneas telefónicas 137 y 149, así como de las casillas de correo electrónico que a tal efecto se implementen, atendidas por un equipo de profesionales (abogados y psicólogos que se encuentran prestando funciones actualmente en el organismo), que oriente y brinde un servicio eficiente y eficaz a la ciudadanía en materia de Acceso a la Justicia en articulación con los diferentes organismos.

Que al fortalecimiento de los canales de atención antedichos –tanto digitales como telefónicos- a través de los servicios de atención que brinda esta cartera, se debe adicionar la posibilidad para el ciudadano que así lo considere de concurrir en forma presencial a oficinas federales (fiscalías y defensorías), provinciales y/o municipales creadas a los mismos fines en el ámbito de su jurisdicción.

Que por último, corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta cartera, a fin de que -a través de sus áreas competentes- preste total colaboración para la implementación de la presente medida, en lo que respecta a los recursos humanos y materiales afectados, e inmuebles correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartados 9 y de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA a iniciar el plan de ordenamiento y mejoramiento de los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de esta cartera.

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA a implementar un sistema eficiente de acceso a la justicia que dé una respuesta a la comunidad, reforzando aquellos canales de atención no presenciales actualmente disponibles en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA sin que ello implique erogación presupuestaria alguna.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta cartera a tomar las medidas que resulten necesarias para efectivizar lo dispuesto en el artículo 1º de la presente medida, en lo que respecta a los recursos humanos y materiales afectados, e inmuebles correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- La SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA deberá elevar al suscripto -a través de la SECRETARÍA DE JUSTICIA- un informe mensual sobre el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 10/06/2024 N° 36770/24 v. 10/06/2024