SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 269/2024
SINTESIS: RESOL-2024-269-APN-SSN#MEC Fecha: 07/06/2024
Visto el EX-2017-24167223-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC, de fecha 24 de abril.
ARTÍCULO 2°.- Reincorpórense los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1.
Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO
15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto
23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción,
cuyos términos se transcriben a continuación:
“CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía.
Cláusula de emisión obligatoria
En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del
Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma
asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos
por:
a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro
o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar
su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su
guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del
asegurado.
CA-CO 15.1. Servicio de Remolques.
El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula
adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En
consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en
ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la
existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las
coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren
incluidas en la póliza.
Artículo 1: Asistencia al vehículo
La asistencia al vehículo (en adelante la Asistencia) consiste en el
servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque, según las
condiciones de contratación que se detallan en el punto 1 del Artículo
2 de la presente Cláusula, para cualquier tipo de falla, avería
mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida
continuar su normal circulación, y se presta durante las VEINTICUATRO
(24) horas, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza
o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por
ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad
con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.
La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él (en adelante, “solicitante”).
Queda expresamente convenido que la aseguradora podrá contratar con
terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la
Asistencia.
Artículo 2: Condiciones de Asistencia
1.- La Asistencia se halla integrada por los servicios que se establecen a continuación:
Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la
vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo
(los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del
solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido).
Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura
necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté
ubicado dentro del radio en kilómetros previsto en el Frente de la
Póliza o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que
cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder
solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán
a cargo del solicitante.
2.- El tiempo dentro del cual se preste la Asistencia estará sujeto a
las condiciones y disponibilidades en zona de cobertura según ubicación
de las dependencias del prestador.
3.- El Servicio de Remolque se otorgará bajo las siguientes condiciones:
• Abarca un radio de kilómetros de ida más la misma cantidad de
kilómetros de vuelta, ambos indicados en el Frente de Póliza, a partir
del lugar en el que se produzca la inmovilización del vehículo.
Para el supuesto de exceder el traslado los radios detallados
anteriormente y previa conformidad del asegurado antes de dar inicio al
remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional. Dicho
cargo adicional será establecido por acuerdo entre el Asegurado y la
prestadora del servicio, no existiendo responsabilidad alguna de la
Aseguradora en la determinación del mismo.
• En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de
Asistencia anuales y mensuales expresados en el Frente de Póliza, sin
cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia
de la Póliza en cuestión).
Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior,
los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante, no
existiendo responsabilidad alguna por parte de la Aseguradora en la
determinación del mismo.
• De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado.
Asimismo será necesario que acompañe el servicio al menos una persona
responsable y no mas de la cantidad que permita el límite de ocupantes
establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se
realice el traslado.
4.- El ámbito territorial de la prestación se extiende a todo el
territorio de la República Argentina. La Aseguradora podrá indicar en
el Frente de Póliza si va extender la prestación del servicio en el
exterior y en caso afirmativo los países correspondientes.
Artículo 3: Alcance de las Obligaciones
La aseguradora queda relevada de responsabilidad cuando por caso
fortuito o fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje,
guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de
comunicación, o de vías de circulación, o impedimentos ajenos a ella,
no se pueda efectuar, por medio de las prestadoras contratadas,
cualquiera de las prestaciones que integran la Asistencia. Cuando
elementos de esta índole interviniesen, la aseguradora se compromete a
arbitrar los medios razonables que permitan la ejecución de la
Asistencia o alguna de las prestaciones que la integran si otras no
fueran posible dentro del menor plazo desde que le fuera requerida.
Artículo 4: Utilización del Servicio de Asistencia
Cuando se produzca el hecho objeto de una Asistencia, el solicitante
deberá requerir por teléfono la asistencia correspondiente, indicando
el Número de póliza, lugar exacto donde se encuentra el vehículo, marca
y modelo del automotor, patente y color, y de ser factible referenciar
la posible falla.
Al momento de la prestación se requerirá al solicitante, la exhibición del comprobante del seguro y documentación del vehículo.
En caso de necesidad de remolque y estando el vehículo con carga, el
propietario y/o beneficiario y/o usuario, exime al prestador y a la
aseguradora de toda responsabilidad que pudiera corresponderles, por
los daños que pudiera ocasionársele a la carga, en ejercicio o en
función del servicio otorgado por la presente cláusula.
Asimismo, la prestadora podrá negarse al traslado del vehículo con la carga, si las condiciones de seguridad así lo ameritan.
Queda expresamente excluido cualquier tipo de compensación o reembolso
por servicios contratados directamente por el solicitante y sin previo
consentimiento de la aseguradora. En caso de consentirse
excepcionalmente la prestación del servicio contratado directamente por
el solicitante, la aseguradora reconocerá como tope los valores
vigentes del servicio de asistencia habitual otorgado por la
aseguradora o sus prestadoras.
NOTA: Al otorgarse la prestación del servicio de remolques deberá
consignarse en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente
advertencia al asegurado:
“Advertencia al asegurado: La Asistencia se halla integrada por los
servicios de a) Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser
realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del
viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen
son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser
asistido) y b) Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con
infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el
taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros indicado en la
Cláusula CA-CO 15.1 Servicio de Remolques o el solicitante abone la
diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la
prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos
correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.
En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de
Asistencia anuales y mensuales ambos indicados en el Frente de Póliza,
sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la
vigencia de la Póliza en cuestión). Una vez superada la cantidad de
servicios anuales del punto anterior, los costos de la Asistencia serán
a cargo del solicitante, no existiendo responsabilidad alguna por parte
de la Aseguradora en la determinación del mismo. De ser necesario el
remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna
durante el traslado. Asimismo será necesario que acompañe el servicio
al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el
límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del
vehículo con el que se realice el traslado”
NOTA (1): La cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio
de remolques no podrá ser inferior a CIEN (100) kilómetros.
NOTA (2): Los servicios anuales no podrán ser inferiores a SEIS (6)
servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a UN (1)
servicio por mes.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 11/06/2024 N° 36997/24 v. 11/06/2024