DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 38/2024

RESOL-2024-38-E-DDP-DPSCA

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-00006425- -DDP-DMGEYAG#DPSCA del Registro de esta DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA Nº 14 de fecha 11 de marzo de 2013 y sus modificatorias, la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y modificatorias, la Resolución DPSCA N° 86 de fecha 26 de septiembre de 2013 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios reglamentario del Decreto Nº 1.023/2001, y aplicable en el ámbito de esta Defensoría del Público.

Que por el artículo 2º y el Anexo II de la precitada Resolución, se establecieron las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos de los procedimientos de compras y contrataciones, según lo dispone el artículo 25 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 32/2013.

Que el artículo 56 de dicha Reglamentación estableció las escalas para encuadrar los procedimientos de selección, cuando el monto estimado sea el parámetro para elegir el mismo.

Que la Dirección General Administrativa advirtió la necesidad de adecuar los parámetros establecidos para el tipo de procedimiento y la fijación de las competencias para el dictado de los actos administrativos referidos en el artículo 25 de la Reglamentación, así como de modificar las autoridades competentes para elegir los distintos procedimientos de selección. Ello con la finalidad de otorgar mayor transparencia, flexibilidad y rapidez a la gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos.

Que, teniendo en cuenta las variaciones en los precios de los productos y servicios que contrata el organismo de manera habitual y necesaria, resulta pertinente modificar la forma de actualización del valor del módulo que fija el Reglamento de compras y contrataciones aprobado por la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y modificatorias y la Resolución DPSCA N° 86 de fecha 26 de septiembre de 2013 y modificatorias.

Que tales decisiones contribuirán a una mejor política de compras y contrataciones, en el entendimiento de que las modificaciones propuestas facilitarán que los bienes, obras y/o servicios sean obtenidos en el momento oportuno y con mayor celeridad, conforme las disposiciones y principios generales previstos en el Régimen General de Contrataciones.

Que, asimismo, resulta trascendente la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, que permitirán a la Defensoría del Público cumplir con sus fines y objetivos, de la mejor forma posible.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la DIRECCION DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 562 de fecha 24 de junio de 2020.

Por ello,

LA TITULAR DE LA DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 56 del Anexo I del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por Resolución DPSCA Nº32/2013, por el siguiente:

“ARTICULO 56.-MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Contratación directa:

1.-Por trámite simplificado hasta TRESCIENTOS (300) módulos

2.-Por el apartado 1 del artículo 42 del presente hasta OCHOCIENTOS (800) módulos

3.- Procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta CIENTO CINCUENTA (150) módulos

b) Licitación privada o concurso privado hasta DOS MIL (2000) módulos

c) Licitación pública o concurso público más de DOS MIL (2000) módulos

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección”.

ARTICULO 2°: Incorpórase al Anexo I del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por Resolución DPSCA Nº32/2013 como artículo 56 bis el texto que a continuación se detalla:

“ARTICULO 56° BIS: A los efectos de definir procedimientos, determinar competencias, adjudicar contrataciones, constituir garantías y demás disposiciones del presente reglamento, se establece un valor de módulo (M) que será igual al que establezca la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION en su Reglamento para la contratación de bienes, obras y servicios. Sin perjuicio de lo expuesto, quien ejerza la autoridad máxima de la Defensoría, o en quien ésta delegue la facultad, podrá establecer un valor del módulo diferente, y/o cuando variaciones en los precios relativos o en el funcionamiento de determinados mercados lo justifiquen, podrá fijar módulos especiales para determinados bienes y servicios considerados críticos.”

ARTÍCULO 3º: Sustitúyase el Anexo II de la Resolución DPSCA N°32/2013 por la escala que se detallada en el Anexo IF 2024 00006754 DDP al presente artículo.

ARTICULO 4º: El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN será la unidad orgánica encargada de poner en conocimiento de las áreas pertinentes del organismo el valor del módulo y su publicación en el sitio web oficial.

ARTICULO 5º: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miriam Lewin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2024 N° 36955/24 v. 11/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO