INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 21/2024
RESOL-2024-21-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 07/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-121630322-APN-DSJ#INV del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Artículo 39 de la Ley General de Vinos
Nº 14.878 y la Resolución Nº 127 de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el Instituto Superior Técnico
Profesional en Enología e Industria Frutihortícola de la Provincia de
SAN JUAN, solicita la validación del Título “FRUTICULTOR - ENÓLOGO”
para la cohorte comprendida entre abril de 1.994 y el 31 de julio de
1.997, otorgado por la Escuela de Fruticultura y Enología dependiente
de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Técnica de la Provincia
de SAN JUAN, con el objeto que se incluya como título habilitante para
ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que a partir del
volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la
presente ley, deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad
directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en
la actividad que se trata.
Que la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1.993 en su Punto
5º, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la
Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los
títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido
otorgados por establecimientos oficiales o privados, autorizados por el
Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren y
fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que asimismo la mencionada norma establece en el Punto 7º que toda
documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá
ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo
que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción, abrirán el
respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del
técnico de cada establecimiento.
Que atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se
considera que el título otorgado por el establecimiento citado en el
primer considerando reúne las condiciones para ser habilitado a fin de
ejercer la profesión de la Enología y para firmar toda documentación
oficial que se presente en este Instituto.
Que Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº
DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Resolución Nº C.127 de fecha 16 de abril
de 1.993, el Título de “FRUTICULTOR - ENÓLOGO”, otorgado por la Escuela
de Fruticultura y Enología para la cohorte comprendida entre abril de
1.994 y el 31 de julio de 1.997 de la Provincia de SAN JUAN,
dependiente de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Técnica de
la Provincia de SAN JUAN, habilitándolo para asumir la conducción
técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren,
conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, desde a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 11/06/2024 N° 36946/24 v. 11/06/2024