MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 96/2024
RESOL-2024-96-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes
Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el
procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su
mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
27.640, mientras que a través de la Resolución Nº 71 de fecha 9 de mayo
de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó
el precio de dicho producto hasta que un nuevo precio lo reemplace.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio
del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el
marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo
durante el mes de junio de 2024 y hasta que un nuevo precio lo
reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser
llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado
interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO ($ 951.285) por tonelada el precio mínimo de
adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones
a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2024 y hasta la
publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la
factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 11/06/2024 N° 36851/24 v. 11/06/2024