MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 50/2024

RESOL-2024-50-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

Visto el expediente EX-2024-54359816- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del decreto 668 del 4 de diciembre de 2023 modificatorio del artículo 15 del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificatorios se determinan excepciones a las disposiciones del artículo 15 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que dentro de esas excepciones se incluyen las contrataciones de obras o adquisiciones de bienes o servicios que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere la suma que para tal fin determine la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía.

Que resulta necesario actualizar el importe vigente de excepción de seiscientos veintiún millones de pesos ($ 621.000.000), fijado mediante la resolución 153 de julio de 2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2023-153-APN-SH#MEC).

Que la suma que se establece en la presente resolución busca alcanzar un mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo tiempo el inicio de aquellas obras con impacto en ejercicios futuros, de menor tamaño y de requerimientos financieros no significativos.

Que mediante la disposición 3 del 28 de diciembre de 2023 de la Dirección Nacional de Inversión Pública dependiente de la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria de la Secretaría Ejecutiva de Gobierno de la Jefatura de Gabinete de Ministros se determina el monto de hasta dos mil trescientos setenta y tres millones de pesos ($ 2.373.000.000) para aquellos proyectos de inversión que puede aprobar el organismo o ente iniciador para incluir en el Plan Nacional de Inversión Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley 24.354.

Que se considera que el importe de un mil ciento ochenta y seis millones quinientos mil pesos ($ 1.186.500.000) resultará adecuado para el cumplimiento de los objetivos expresados, ponderando que, las nuevas obras de inversión o las adquisiciones de bienes o servicios plurianuales autorizadas en la planilla anexa al artículo 11 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 27 de diciembre de 2023, con costos totales menores a esa cifra, alcanzan al once por ciento (11%) del monto plurianual previsto para obras de inversión o adquisiciones de bienes o servicios.

Que desde su implementación, el límite de excepción a la expresa autorización de contratación plurianual de obras de inversión o de adquisiciones de bienes o servicios representa el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto fijado por la autoridad responsable en materia de inversión pública.

Que la ampliación del aludido límite de excepción permitirá mitigar el trabajo operativo que conllevan las iniciativas de relativa magnitud con impacto plurianual.

Que el avance del ejercicio fiscal 2024 amerita la actualización del monto de excepción de contrataciones con impacto plurianual, agilizando la gestión y ejecución del gasto de capital y otros gastos del Presupuesto Nacional.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en concordancia con las facultades previstas en la parte “in fine” del quinto párrafo del artículo 2° del decreto 668/2023 modificatorio del artículo 15 del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en la suma de un mil ciento ochenta y seis millones quinientos mil pesos ($ 1.186.500.000) el importe de las nuevas obras de inversión o adquisiciones de bienes o servicios cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del artículo 15 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a que se refiere el quinto párrafo del artículo 2° del decreto 668 del 4 de diciembre de 2023 modificatorio del artículo 15 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Jorge Guberman

e. 11/06/2024 N° 37118/24 v. 11/06/2024