MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 214/2024

DI-2024-214-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el EX-2023-59508440- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1303-APN-ST#MT de fecha 7 de julio de 2023, la DI-2023-651-APN-DNL#MT de fecha 21 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/10 del RE-2023-59508377-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1636/23, celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que al respecto corresponde señalar que oportunamente por la Disposición DI-2023-651-APN-DNL#MT, compartiendo los fundamentos expresados en el IF-2023-84632614-APN-DNRYRT#MT, se fijaron únicamente los importes promedio de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios, correspondientes a los valores salariales pactados en el Acuerdo Nº 1636/23 que se encontraban vigentes al mes de julio de 2023.

Que asimismo se dejó aclarado en el séptimo Considerando de dicha Disposición, que ulteriormente se procedería a determinar y fijar las bases promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, derivados de los incrementos salariales pactados en el Acuerdo N° 1636/23 qué a la fecha del dictado del citado acto, no habían entrado en vigencia.

Que en cumplimiento de lo aclarado oportunamente en la DI-2023-651-APN-DNL#MT, se procede entonces a determinar los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes a los valores salariales previstos en el Acuerdo N° 1636/23, que no habían sido fijados por la citada Disposición, es decir los vigentes para los meses de octubre y diciembre de 2023 y enero de 2024.

Que se emitió en estas actuaciones el informe técnico IF-2024-22840414-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con entrada en vigencia en los meses de octubre y diciembre de 2023 y enero de 2024 derivados del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1303-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1636/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22842897-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2024 N° 36797/24 v. 11/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)