MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 499/2024
RESOL-2024-499-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59012364- -APN-UGA#MSG del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o
1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de
mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios,
determinando los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, las citadas normas establecen la competencia del MINISTERIO DE
SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático.
Que la Decisión Administrativa N° 340/2024, establece como
responsabilidad primaria de la DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES Y
DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SUBSECERTARÍA DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD: “Diseñar y ejecutar las
acciones necesarias entre la Subsecretaría y las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales a fin de comprobar el cumplimiento de las
políticas de seguridad. Gestionar la fiscalización de objetivos y
resultados encomendados a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales conforme a la planificación propuesta por la Subsecretaría.”
Que resulta necesario crear un área específica de trabajo que coordine
y realice el seguimiento de aquellos asuntos operativos que le sean
expresamente encomendados.
Que existen sectores de la economía que, a causa de su gran
contribución al crecimiento del país debido al volumen de su
producción, a la magnitud de su aporte, a la sensibilidad del material
derivado de su actividad o al alto valor de sus productos, requieren de
una seguridad especial.
Que se ha considerado propicio la creación de la UNIDAD DE SEGURIDAD
PRODUCTIVA, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES Y
DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
Que la conformación de Unidades de Trabajo está centrada en criterios
de racionalidad y eficiencia, y da lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios.
Que el Señor Alfredo Martín CULATTO reúne las condiciones de idoneidad,
capacidad y experiencia requeridas para asignarle las tareas referidas
al despacho de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al estado nacional.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmese la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA en la órbita
de la DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 2°.- La citada Unidad tendrá las siguientes funciones:
a. Analizar las situaciones de inseguridad que presentan o pueden
previsiblemente presentar sectores de la economía que, a causa de su
gran contribución al crecimiento del país debido al volumen de su
producción, a la magnitud de su aporte, a la sensibilidad del material
derivado de su actividad o al alto valor de sus productos, requieren de
un cuidado especial en el proceso de elaboración o en el transporte de
las mercaderías.
b. Brindar, cuando proceda, bajo el exclusivo criterio del Ministerio
de Seguridad y con carácter excepcional, en consenso con las
jurisdicciones provinciales, la seguridad que demandan las situaciones
enunciadas en el inciso anterior.
ARTÍCULO 3°. Asígnese al Señor Alfredo Martín CULATTO (DNI 20.838.936),
las funciones correspondientes al cargo de RESPONSABLE de la UNIDAD DE
SEGURIDAD PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 4°. La selección de los sectores o empresas individuales que
podrán ocasionalmente recibir la atención de la UNIDAD DE SEGURIDAD
PRODUCTIVA será una decisión que quedará exclusivamente a criterio de
esta cartera o de las órdenes que recibiere del PODER EJECUTIVO, en
función de la evaluación de riesgos o la situación particular de la
entidad en un determinado momento, o la repercusión de los hechos de
inseguridad en el quehacer racional y en la opinión pública.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y a la SECRETARÍA
DE ARTICULACIÓN FEDERAL para concertar sus acciones en orden al
cumplimiento de los objetivos de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 7°.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 13/06/2024 N° 37930/24 v. 13/06/2024