ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel
Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
articulo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en
la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite
cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 1702.90.00 - Los demás,
incluido el azúcar invertido y demás
azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre
producto seco de 50 % en peso
Nota Referencial: Jarabe de galacto-oligosacáridos (GOS) obtenidos a
partir de lactosa por vía enzimática. El producto final contiene
oligosacáridos compuestos por una unidad terminal de glucosa y dos o
más unidades de galactosa; galactosa; glucosa y lactosa sin reaccionar;
en disolución acuosa
Límite cuantitativo: 2.059 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo
Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 13/V/2024.
CCI
CCM - Montevideo, 14/III/24.
IF-2024-61419293-APN-DTR#MRE