ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 245/2024
RESOL-2024-245-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29035144- -ANSES-CARSS#ANSES, las Leyes
Nros. 19.550, 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 2.741
del 26 de diciembre de 1991, 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto
según Decreto N° 2.103 de fecha 4 de diciembre de 2008, y las
Resoluciones RESOL-2021-57-ANSES-ANSES de fecha 11 de marzo de 2021, y
RESOL 2024-56-ANSES-ANSES del 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.574 establece que la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por intermedio del FONDO DE
GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(FGS), deberá priorizar aquellas inversiones que tengan impacto directo
en la economía real promoviendo la sostenibilidad del sistema
previsional y de la economía argentina en general, fijando de esa forma
la finalidad y el destino que dichas inversiones deben tener.
Que por el artículo 24 de la Ley citada se creó el FONDO DE AFECTACIÓN
ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO
ARGENTINO, bajo la administración de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, el cual será integrado con los honorarios que
perciban los funcionarios públicos designados como directores en las
sociedades, fideicomisos o fondos comunes de inversión donde el fondo
de garantía de sustentabilidad tenga participación accionaria, como así
toda otra transferencia que disponga dicha administración.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.041 del 27 de diciembre de 2020
se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.574, mientras que por el
artículo 2° se facultó a esta Administración Nacional a dictar las
normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la
Reglamentación aprobada.
Que una interpretación armónica de los artículos 1° y 24 citados
precedentemente permiten colegir que corresponde al FONDO DE GARANTÍA
DE SUSTENTABILIDAD la administración del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA
PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, por
intermedio del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD.
Que, en ese marco corresponde sopesar que el inciso L) del artículo 74
de la Ley N° 24.241, establece que los activos del FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD, podrán invertirse: “… Títulos valores representativos
de deuda, certificados de participación, acciones, activos u otros
títulos valores y préstamos cuya finalidad sea financiar proyectos
productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo
en la República Argentina. Deberá destinarse a estas inversiones como
mínimo el cinco por ciento (5%) y hasta un máximo del cincuenta por
ciento (50%) de los activos totales del Fondo…”.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES,
sustituyó el artículo 7° del Anexo I
(IF-2021-18330733-ANSES-DGAS#ANSES) del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (ANSESFGS Ley N° 26.425) aprobado por la Resolución N°
RESOL-2021-57-ANSES-ANSES.
Que el artículo del Reglamento antes mencionado establece -entre otras
cuestiones- que las sumas correspondientes a los honorarios de los
Directores que fueran designados en las Asambleas de accionistas a
propuesta de ANSES - FGS (conforme apartado i), y las que resulten
excedentes de la aplicación del tope a los Directores designados a
instancias de la ANSES-FGS en virtud de la tenencia accionaria del
organismo en dicha sociedad, que no ejerzan un cargo en la
Administración Pública Nacional (apartado ii), serán cedidos al FONDO
DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD.
Que el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES derogó
la Resolución N° RESOL-2022-86-ANSES-ANSES del 6 de abril de 2022.
Que, dado el artículo 1° de la Ley N° 27.574, corresponde a la
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD sea
quien administre el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA
RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO; a fin de dar
transparencia en la administración de fondos públicos.
Que no obstante ello, atento a que el patrimonio del FONDO DE
AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL
DESARROLLO ARGENTINO no integra el FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD, su contabilidad debe ser llevada en forma separada e
independiente por la Dirección General de Finanzas.
Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, artículo 2° del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.759/1972, modificado por el
Decreto N° 894/2017, artículo 24 de la Ley N° 27.574, su Decreto
Reglamentario N° 1.041/2020, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991,
y Decreto N° 178/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir al SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS a
realizar las gestiones a fin de administrar los fondos que
individualiza el artículo 24 de la Ley N° 27.574, de acuerdo al
artículo 74 inciso L) de la Ley N° 24.241 y toda disposición normativa
concordante.
ARTICULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS de la ANSES deberá
llevar una contabilidad separada del patrimonio del FONDO DE AFECTACIÓN
ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO
ARGENTINO e instrumentar las medidas presupuestarias, contables y de
tesorería que correspondan a este fondo de acuerdo a la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, remítase a la SUBDIRECCIÓN
EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 14/06/2024 N° 38054/24 v. 14/06/2024