ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 245/2024

RESOL-2024-245-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29035144- -ANSES-CARSS#ANSES, las Leyes Nros. 19.550, 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 2.741 del 26 de diciembre de 1991, 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2.103 de fecha 4 de diciembre de 2008, y las Resoluciones RESOL-2021-57-ANSES-ANSES de fecha 11 de marzo de 2021, y RESOL 2024-56-ANSES-ANSES del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.574 establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por intermedio del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), deberá priorizar aquellas inversiones que tengan impacto directo en la economía real promoviendo la sostenibilidad del sistema previsional y de la economía argentina en general, fijando de esa forma la finalidad y el destino que dichas inversiones deben tener.

Que por el artículo 24 de la Ley citada se creó el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, bajo la administración de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el cual será integrado con los honorarios que perciban los funcionarios públicos designados como directores en las sociedades, fideicomisos o fondos comunes de inversión donde el fondo de garantía de sustentabilidad tenga participación accionaria, como así toda otra transferencia que disponga dicha administración.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.041 del 27 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.574, mientras que por el artículo 2° se facultó a esta Administración Nacional a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la Reglamentación aprobada.

Que una interpretación armónica de los artículos 1° y 24 citados precedentemente permiten colegir que corresponde al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD la administración del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, por intermedio del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD.

Que, en ese marco corresponde sopesar que el inciso L) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, establece que los activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, podrán invertirse: “… Títulos valores representativos de deuda, certificados de participación, acciones, activos u otros títulos valores y préstamos cuya finalidad sea financiar proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberá destinarse a estas inversiones como mínimo el cinco por ciento (5%) y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo…”.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES, sustituyó el artículo 7° del Anexo I (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS#ANSES) del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSESFGS Ley N° 26.425) aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES.

Que el artículo del Reglamento antes mencionado establece -entre otras cuestiones- que las sumas correspondientes a los honorarios de los Directores que fueran designados en las Asambleas de accionistas a propuesta de ANSES - FGS (conforme apartado i), y las que resulten excedentes de la aplicación del tope a los Directores designados a instancias de la ANSES-FGS en virtud de la tenencia accionaria del organismo en dicha sociedad, que no ejerzan un cargo en la Administración Pública Nacional (apartado ii), serán cedidos al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD.

Que el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES derogó la Resolución N° RESOL-2022-86-ANSES-ANSES del 6 de abril de 2022.

Que, dado el artículo 1° de la Ley N° 27.574, corresponde a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD sea quien administre el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO; a fin de dar transparencia en la administración de fondos públicos.

Que no obstante ello, atento a que el patrimonio del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO no integra el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, su contabilidad debe ser llevada en forma separada e independiente por la Dirección General de Finanzas.

Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.759/1972, modificado por el Decreto N° 894/2017, artículo 24 de la Ley N° 27.574, su Decreto Reglamentario N° 1.041/2020, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991, y Decreto N° 178/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruir al SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS a realizar las gestiones a fin de administrar los fondos que individualiza el artículo 24 de la Ley N° 27.574, de acuerdo al artículo 74 inciso L) de la Ley N° 24.241 y toda disposición normativa concordante.

ARTICULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS de la ANSES deberá llevar una contabilidad separada del patrimonio del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO e instrumentar las medidas presupuestarias, contables y de tesorería que correspondan a este fondo de acuerdo a la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, remítase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 14/06/2024 N° 38054/24 v. 14/06/2024