MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 533/2024

RESOL-2024-533-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-63659985- -APN-DNNYRPJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, ante la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES CONCRETAS de Goya Provincia de Corrientes, sustitutamente a cargo del Doctor Juan Carlos CASTILLO, tramita el Legajo de Investigación Nº 82037/24, vinculado a la desaparición del menor Loan Danilo PEÑA.

Que la mencionada UNIDAD FISCAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 17 de junio de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero del menor de edad Loan Danilo PEÑA, argentino, titular del DNI Nº 57.621.765, nacido el 8 de mayo de 2019, en Goya provincia de Corrientes, hijo de José Mariano PEÑA y María Luisa NOGUERA.

Que Loan Danilo PEÑA, se encuentra desaparecido desde el día 13 de junio del corriente año, a las 14:20 horas aproximadamente, cuando fue visto por última vez en el Paraje Algarrobar de la Localidad de 9 de Julio, Departamento de San Roque, Provincia de Corrientes, y sobre quien se desconoce su paradero al día de la fecha.

Que el menor Loan Danilo PEÑA es de tez trigueña, delgado, con ojos marrones y cabello corto castaño oscuro. Que, al momento de su desaparición, vestía una remera negra con letras rosadas con la palabra “Messi” un pantalón largo negro y zapatillas verdes, de 80 centímetros de altura aproximadamente, y tiene una cicatriz ubicada en el remolino de la cabeza.

Que los hechos que se investigan ocurrieron el día 13 de Junio de 2024, en horas de la mañana, cuando Loan Danilo PEÑA, de 5 años edad, en compañía de su padre José PEÑA, fueron a almorzar a la casa de la abuela paterna del menor (Catalina PEÑA), sito en Paraje Algarrobal, de la Localidad de 9 de Julio, Departamento de San Roque, Provincia de Corrientes, y luego del almuerzo, siendo las 14:00 horas aproximadamente, el menor se fue al monte a consumir naranjas en compañía de otros menores más y tres mayores. Lo cierto del caso es que siendo las 14:20 Hs., estimativamente, cuando se disponían a volver a la casa donde estaban, que queda a unos 600 metros aproximadamente de ese lugar, los mayores se percatan que LOAN no estaba, que desapareció del grupo. Hasta el momento no se ha logrado localizar al menor.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero del menor de edad Loan Danilo PEÑA, argentino, titular del DNI Nº 57.621.765, nacido el 8 de mayo de 2019, quien fue visto por última vez el día 13 de junio de 2024, en el Paraje Algarrobar de la Localidad de 9 de Julio, Departamento de San Roque, Provincia de Corrientes, y sobre quien se desconoce su paradero al día de la fecha.

ARTÍCULO 2°. - Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-63673311-APN-UGA#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2024 N° 38980/24 v. 18/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)