MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 452/2024
RESOL-2024-452-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-51358212- -APN-SOP#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 892 del 11
de diciembre de 1995, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023, las resoluciones 12
del 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 19
del 31 de marzo de 2020 (RESOL-2020-19-APN-MOP) y sus modificatorias,
27 del 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias
y 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del
ex Ministerio de Obras Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la resolución 12 del 9 de marzo de 2020 del
ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus
modificatorias se creó el Plan Nacional de Obras denominado PLAN
“ARGENTINA HACE - I”, en el ámbito del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que mediante el artículo 3° de la resolución citada en el considerando
precedente se establece que el objeto del PLAN “ARGENTINA HACE”
consiste, a partir del financiamiento de obras y servicios públicos, en
la reactivación de las economías locales, asociadas al sector de la
construcción y rubros afines, la generación de mano de obra intensiva y
la consolidación local y regional.
Que en el artículo 7° de la resolución 12/2020 del ex Ministerio de
Obras Públicas (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias se dispone
que ante proyectos cuya incumbencia específica corresponda a organismos
descentralizados o a empresas o entes del sector público nacional que
se encuentren dentro de la órbita del ex Ministerio de Obras Públicas,
se procederá a su remisión a los fines de la debida intervención
técnica, legal y financiera, en el marco de sus competencias y del PLAN
“ARGENTINA HACE - I”.
Que por el artículo 2° de la resolución 27 del 19 de abril de 2020 del
ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-27-APN-MOP) se creó el Plan
Nacional de Obras denominado PLAN “ARGENTINA HACE - II” en el ámbito
del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que mediante el artículo 3° de la resolución citada en el considerando
precedente se dispone que el objeto del PLAN “ARGENTINA HACE - II” está
dado por la contribución al financiamiento de proyectos que importen la
formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de
obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios
que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a
diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del
proyecto resulte de interés, con el fin de posibilitar el acceso a los
servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del
espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para la
recuperación de la matriz productiva, a la construcción de equipamiento
social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y
demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades
de todos los ciudadanos del país.
Que, por el artículo 1° de la resolución 133 del 21 de abril de 2021
del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2021-133-APN-MOP) se unificó
el PLAN “ARGENTINA HACE - I” y el PLAN “ARGENTINA HACE - II” en el
“PLAN ARGENTINA HACE”, aprobándose por su artículo 2° el reglamento
particular del “PLAN ARGENTINA HACE” con su instructivo, detallado como
anexo I (IF-2021-33722314-APN-DGD#MOP), que forma parte integrante de
esa medida, que deberá incorporarse como anexo a las notas de adhesión
y/o los convenios marco que se suscriban con las provincias, los
municipios u otros entes.
Que por el artículo 4° de la resolución 133/2021 del ex Ministerio de
Obras Públicas (RESOL-2021-133-APN-MOP) se designó como autoridades de
aplicación del “PLAN ARGENTINA HACE” a la ex Secretaría de
Infraestructura y Política Hídrica y a la ex Subsecretaría de
Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Pública dependiente
de la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Obras Públicas,
en el marco de sus respectivas competencias, de conformidad con la
tipología del proyecto a evaluar, quiénes tendrán a su cargo la
formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
Que mediante el artículo 6° de la resolución 133/2021 del ex Ministerio
de Obras Públicas (RESOL-2021-133-APN-MOP) se aprobaron los modelos de
convenio marco, convenio específico, nota de adhesión y convenio de
adhesión, a suscribirse –según corresponda- entre el ex Ministerio de
Obras Públicas y las provincias, los municipios y/u otros entes, que
adhieran al plan en cuestión que, como anexo II
(IF-2021-33755876-APN-DGD#MOP), anexo III
(IF-2021-33754336-APN-DGD#MOP), anexo IV (IF-2021-33752834-APNDGD#MOP)
y anexo V (IF-2021-33751114-APN-DGD#MOP) respectivamente, forman parte
integrante de esa medida.
Que, desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de
diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr
una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del estado nacional.
Que por el artículo 1° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de
2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora
de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la
población, en especial en lo social y económico y que pone en riesgo la
subsistencia misma de la organización social, jurídica y política
constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.
Que, en los considerandos del citado decreto 70/2023 se destaca que
ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional,
económica y social peor que la que recibió la actual administración por
lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la
situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones
económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como
consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.
Que, se considera necesario dejar sin efecto determinados programas que
se llevan adelante en la órbita de este Ministerio que no responden a
los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que
este contexto requiere.
Que, en esta instancia resulta pertinente establecer lineamientos
respecto de los proyectos u obras que se encuentren en curso de
ejecución en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE” que deberán seguir la
Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía,
sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita, como paso
previo a dejarlo sin efecto.
Que en el artículo 1° del decreto 892 del 11 de diciembre de 1995 se
establece que las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del
Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en el
inciso 5 - Transferencias –Transferencias a gobiernos provinciales y/o
municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6
–Activos financieros, destinados a la atención de los programas o
acciones de carácter social, detallados en el Anexo I de ese artículo,
deben, entre otras, adoptar las medidas que aseguren la intangibilidad
de los fondos transferidos en orden al cumplimiento del destino
específicamente acordado.
Que en los apartados Incumplimientos y Rescisión del punto 6.
Metodología de Presentación y Ejecución del Mismo del Reglamento
Particular del “PLAN ARGENTINA HACE”, citado con anterioridad, se
regulan las causales que darán lugar a la resolución o rescisión del
convenio suscripto, lo cual puede conllevar la necesidad de restituir
los fondos que se hayan transferido oportunamente.
Que, en dicho marco, y teniendo en cuenta la situación inflacionaria
que atraviesa el país corresponde adoptar un temperamento a seguir en
relación al reclamo de los fondos del Tesoro Nacional que deban ser
restituidos por las provincias, los municipios y/o cualquier otro ente
ejecutor, que hayan sido beneficiarios de un financiamiento en el marco
del “PLAN ARGENTINA HACE”, ante la resolución o rescisión del contrato
respectivo, de forma tal que mantengan su intangibilidad y evitando la
generación del perjuicio fiscal para el Estado Nacional.
Que se considera pertinente establecer que a los efectos de mantener la
indemnidad de los fondos transferidos en el marco del “PLAN ARGENTINA
HACE”, la jurisdicción competente que haya suscripto el convenio
respectivo deberá reclamar la suma desembolsada a la provincia, al
municipio u otros entes ejecutores, actualizada conforme la Tasa Activa
del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la fecha del dictado
del acto administrativo por el que se proceda al cierre del
financiamiento y a la liquidación final; y que cumplido el plazo
otorgado en la intimación sin que la provincia, el municipio u ente
ejecutor haya acreditado los fondos cuya devolución se requiere, la
jurisdicción respectiva deberá iniciar las acciones judiciales para su
recupero.
Que en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones se
establece entre las competencias de este Ministerio entender en la
formulación, elaboración y ejecución de la política nacional
relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales,
públicas e hídricas y en el diseño y ejecución de las políticas, planes
y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel
internacional, nacional, regional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que, mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se establece entre las competencias de la Secretaría de
Obras Públicas de este ministerio la de intervenir en la elaboración,
propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias
relacionadas con obras públicas de infraestructura viales, hídricas y
de saneamiento, y de prevención sísmica, en especial en los programas
de inversión y pre inversión pública de su competencia, y en la
coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a dichas
obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal que correspondan a la
Jurisdicción.
Que, se considera pertinente facultar a la Secretaría de Obras Públicas
a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Secretaría de Obras Públicas
dependiente del Ministerio de Economía, sus dependencias o los
organismos que funcionan en su órbita deberán seguir los siguientes
lineamientos respecto de los convenios marco de adhesión y de los
convenios específicos que se encuentren en curso de ejecución, en el
marco del “PLAN ARGENTINA HACE” creado en virtud de lo dispuesto en las
resoluciones 12 del 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus
modificatorias, 27 del 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y
133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del
ex Ministerio de Obras Públicas:
a) De mediar incumplimiento de la provincia, municipio y/u otro ente
ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá
corroborarse si se han adoptado las medidas pertinentes a los fines de
procurar la corrección de dicha irregularidad y, en su caso, adoptarlas
y eventualmente proceder a recuperar los fondos correspondientes,
pudiendo resolver el convenio por culpa de la provincia, municipio y/u
otro ente ejecutor, notificando, a su vez, a la provincia, al municipio
y/u otro ente ejecutor de la necesidad de que evalúe la pertinencia de
adoptar las medidas que correspondan a los fines de asumir la ejecución
de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector
Público Nacional; y
b) De no mediar incumplimiento de la provincia, municipio y/u otro ente
ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá
analizarse la viabilidad de que la provincia, el municipio y/u otro
ente ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia
financiera por parte de entes del Sector Público Nacional.
En aquellos casos en los cuales la provincia, el municipio y/u otro
ente ejecutor no acepte o no le sea viable continuar la ejecución de la
obra asumiendo el financiamiento de ésta sin asistencia financiera por
parte de entes del Sector Público Nacional, deberá determinarse, de
manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la
ejecución del convenio marco de adhesión y del convenio específico
teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2)
el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los
costos que conlleve la ejecución de la obra.
Respecto de aquellos convenios marco de adhesión y convenios
específicos que se decida rescindir, se deberá efectuar la notificación
respectiva a la provincia, municipio u otro ente ejecutor en los
términos previstos en el convenio respectivo; y respecto de aquellos
convenios marco de adhesión y convenios específicos cuya ejecución se
decida continuar, ésta deberá efectuarse conforme a lo establecido en
las resoluciones 12/2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias,
27/2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias y 133/2021, todas
ellas del ex Ministerio de Obras Públicas y en la normativa
complementaria que resulte aplicable.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las obras cuya asistencia financiera se
decida continuar, en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del
inciso b del artículo 1° de la presente medida, deberán concluirse en
el plazo máximo de ciento veinte (120) días contado desde la entrada en
vigencia de esta resolución, pudiendo la Secretaría de Obras Públicas
prorrogar dicho plazo mediando razones fundadas.
Una vez transcurrido un plazo de seis (6) meses posteriores al
cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente
artículo, quedará sin efecto el “PLAN ARGENTINA HACE” creado en virtud
de lo dispuesto en las resoluciones 12/2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y
sus modificatorias, 27/2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus
modificatorias y 133/2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex
Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en caso de devoluciones de sumas
desembolsadas por una jurisdicción del Sector Público Nacional, en los
términos de lo previsto en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE”, dichos montos
deberán actualizarse conforme a la Tasa Activa del Banco de la Nación
Argentina vigente al día de la fecha del dictado del acto
administrativo por el que se proceda a rescindir o resolver el convenio
específico respectivo. Cumplido el plazo otorgado en la intimación sin
que la provincia, el municipio y/o cualquier otro ente ejecutor haya
acreditado los fondos cuya devolución se requiere, la citada
jurisdicción deberá iniciar las acciones judiciales para su recupero.
Lo dispuesto en el párrafo precedente deberá ser aplicado a todos los
convenios específicos suscriptos en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE”,
incluyendo aquellos casos en los cuales se hayan iniciado acciones
administrativas o judiciales de devolución de fondos.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas a dictar las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
implementación de lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 18/06/2024 N° 38553/24 v. 18/06/2024