DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1627/2024
DI-2024-1627-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-56744983- -APN-DD#DNM del registro de la
Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, la
Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, las
Disposiciones DNM Nº 813 del 4 de abril de 2014, Nº 6746 del 30 de
diciembre de 2016 y sus modificatorias, N° 3127 del 21 de diciembre de
1995, N° 4919 del 5 de agosto de 1998 y N° DI-2021-246-APN-DNM#MI del 3
de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la Dirección
Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la Secretaría de Interior del entonces Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Que mediante las Disposiciones DNM N° 813/14 y N° 6746/16, se aprobaron
las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura
organizativa de la Dirección Nacional de Migraciones.
Que dicha estructura prevé el funcionamiento de Delegaciones y Oficinas
Migratorias en el interior del país, las que se hallan instaladas en
puntos estratégicos del Territorio Nacional.
Que mediante Disposiciones DNM N° 3127/95, N° 4919/98 y N°
DI-2021-246-APN-DNM#MI, se crearon oportunamente las Oficinas
Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate,
respectivamente.
Que por motivos de racionalidad y economía administrativa la Dirección
de Delegaciones de esta Dirección Nacional ha realizado una evaluación
pormenorizada de la situación de las Delegaciones y Oficinas
Migratorias bajo su dependencia, a efectos de evaluar el funcionamiento
de cada una de las sedes de la Dirección Nacional de Migraciones
ubicadas en el interior del país.
Que, a tal fin, se analizó la demanda de trámites que los migrantes
realizan en cada una de las dependencias, la cantidad de personal que
desempeña funciones en las mismas y la representación institucional del
Organismo en cada una de las provincias.
Que las Oficinas Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El
Calafate, cuentan con un escaso número de trámites, siendo la
producción diaria de un (1) turno confirmado en cada una de ellas.
Que dada la dependencia funcional de las mismas con las Delegaciones
Corrientes -Provincia de Corrientes-, Mendoza -Provincia de Mendoza- y
Río Gallegos -Provincia de Santa Cruz-, la Dirección de Delegaciones de
esta Dirección Nacional ha propuesto que las mencionadas Delegaciones
absorban, en cada caso, la demanda de trámites de las citadas Oficinas
Migratorias, así como la reubicación de su personal y de su patrimonio
respectivamente.
Que por lo expuesto el cierre de las Oficinas Migratorias Paso de Los
Libres, San Rafael y El Calafate no implicará la ausencia de
representación de la Dirección Nacional de Migraciones en las citadas
provincias, ni impedirá el acceso a la regularización migratoria que
establece la normativa vigente, razón por la cual no resulta conducente
mantener operativas las Oficinal Migratorias mencionadas.
Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General
Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, por el artículo 107
de la Ley N° 25.871, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996
y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Procédase al cierre de las Oficinas Migratorias de Paso
de los Libres, San Rafael y El Calafate, creadas mediante Disposiciones
DNM N° 3127 del 21 de diciembre de 1995, DNM N° 4919 del 5 de agosto de
1998 y N° DI-2021-246-APN-DNM#MI del 3 de febrero de 2021,
respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a las Delegaciones Corrientes -Provincia de
Corrientes-, Mendoza -Provincia de Mendoza- y Río Gallegos -Provincia
de Santa Cruz- dependientes de la Dirección de Delegaciones de esta
Dirección Nacional a reasumir las funciones delegadas oportunamente en
las Oficinas Migratorias citadas en el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Autorícese a las Delegaciones Corrientes -Provincia de
Corrientes-, Mendoza -Provincia de Mendoza- y Río Gallegos -Provincia
de Santa Cruz- a gestionar las tramitaciones pendientes en las Oficinas
Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate,
respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Dirección de Delegaciones de la
Dirección Nacional de Migraciones a arbitrar los medios necesarios, a
fin de reasignar el patrimonio y el personal que dependen
administrativamente de las Oficinas Migratorias Paso de Los Libres, San
Rafael y El Calafate.
ARTÍCULO 5°.- Gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a la Dirección General de Movimiento Migratorio, a la
Dirección General de Inmigración, a la Dirección General de Sistemas y
Tecnologías de la Información y a la Dirección de Delegaciones de la
Dirección Nacional de Migraciones a fin de implementar las medidas
necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la
presente medida.
ARTÍCULO 6° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
e. 18/06/2024 N° 38554/24 v. 18/06/2024