ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 17/2024
RESOL-2024-17-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-00933588- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.244 establece que cada documento de
transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de
Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el
servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de
servicios extraordinarios, denominada sumaria.
Que la Resolución N° 25 del 13 de diciembre de 2023 de esta Dirección
General de Aduanas fijó un valor para la referida tasa a aplicarse
desde el 19 de diciembre de 2023.
Que debido a la suscripción del Acta Acuerdo Nro. 2 del 22 de febrero
de 2024, celebrada entre la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República
Argentina (SUPARA), se dictó la Resolución General (AFIP) Nº 5500, del
15 de abril del 2024, la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario para las
prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el
servicio aduanero.
Que, en consecuencia y conforme a los lineamientos establecidos por el
artículo 8º de la Resolución General Nº 3.244, resulta necesario
adecuar el importe de la tasa aprobada por la mencionada Resolución N°
25/23 (DGA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones
Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios, y por el artículo 8° de la Resolución
General N° 3.244.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios
extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la
suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 5.366,00.-).
ARTÍCULO 2°- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página Intranet de la
mencionada Dirección General
(https://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.Aspx) y en la
Biblioteca Electrónica de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, archívese.
Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea
e. 19/06/2024 N° 39293/24 v. 19/06/2024