JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

Resolución 2/2024

RESOL-2024-2-APN-VGI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-13813378- -APN-DGAYF#MAD, EX-2021-20370435- APN-DNEYP#MEC y EX-2023-50348355- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 17.319, 25.675, 27.566 y 19.549, los Decretos Nros. 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 19 de fecha 6 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° EX-2021-20370435-APN-DNEYP#MEC, Equinor Argentina B.V Sucursal Argentina, presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto de perforación de un pozo exploratorio denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN 100)”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que dió inicio al mencionado trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Que mediante la Resolución N° 19/22 de la entonces SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, se emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la que se aprobó la realización del Proyecto, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que en el artículo 4 de la Resolución N° 19/22 de la entonces SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, se estableció que toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su Plan de Gestión Ambiental (PGA), a los que refieren los artículos 2° y 3° de esa norma y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a la autoridad evaluadora.

Que se encuentran comprendidas en dichos artículos, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.

Que en virtud de ello, y mediante el Expediente N° EX-2023-50348355- -APN-DGAYF#MAD, la empresa nombrada planteó la necesidad de ejecutar el proyecto de pozo exploratorio en una nueva ventana operativa, en el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 15 de junio de 2024.

Que en función de ello, la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Análisis de Riesgo Ambiental y la Dirección Nacional de Evaluación Ambiental, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, realizaron el Informe N° IF-2023-74408817-APN-DNEA#MAD en el que se consideró la opinión de las áreas sustantivas competentes en cada una de las materias involucradas (DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS; DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO; DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS; Dirección de Planificación Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS y Dirección de Protección Ambiental, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA).

Que asimismo, se destaca que ante el cambio de la ventana temporal de operación no se generan cambios en la significancia de los impactos ambientales identificados, ni se identifica la generación de nuevos potenciales impactos asociados al proyecto distintos a los que fueron oportunamente analizados en el marco del EsIA.

Que mediante la Resolución N° 17 de fecha 30 de junio de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, se emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) complementaria, en la que se aprobó la realización del proyecto, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y del artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que posteriormente, se inició el Expediente N° EX-2024-13813378- -APN-DGAYF#MAD a los fines del seguimiento por parte de la autoridad en la implementación del Plan de Gestión Ambiental.

Que la empresa realiza una nueva presentación en las actuaciones antes citadas, solicitando la extensión de la ventana temporal operativa del proyecto “Perforación de un pozo exploratorio EQN.MC.A.X-1, denominado “Argerich-1” en la Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)”.

Que en esta nueva presentación, la empresa proponente solicita la adecuación y corrimiento de la ventana operativa del Proyecto Argerich hasta el 31 de julio de 2024 y que, asimismo, la perforación sigue planificada para ser ejecutada en un plazo de SESENTA (60) días.

Que mediante Nota N° NO-2024-46180832-APN-SCYMA#MAD se corrió traslado de la solicitud de adecuación de ventana a las siguientes áreas con competencia específica en las diferentes materias sustantivas involucradas.

Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción, mediante Nota N° NO-2024-48254600-APN-DNEYP#MEC señala que no encuentra observaciones sustanciales al informe presentado por Equinor Bv Argentina.

Que la Dirección Nacional de Planificación Pesquera se expidió mediante Nota N° NO-2024-50387280-APN-DPP#MEC, señalando que “no tiene requerimientos adicionales para complementar a la información presentada sobre la interacción con las pesquerías” y solicita considerar la respuesta del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) mediante Nota N° NO-2024-50203767-APN-DPP#INIDEP.

Que la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos, mediante Memorándum N° ME-2024-50136465-APN-DNGAAYEA#MAD expresó que “no se presentan cambios significativos en la nueva ventana temporal, por lo que no se presentan objeciones a la adecuación solicitada”, no encontrándose objeciones al desplazamiento de la ventana del proyecto.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se expidió sobre la solicitud de cambio de ventana a través de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas mediante Nota N° NO-2024-49290877-APN-DNAMP#APNAC, de la cual no se desprenden objeciones a lo informado por el proponente.

Que mediante el Expediente N° EX-2024-52398278- -APN-DGMP#PNA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA remitió las opiniones de las áreas respectivas, a saber, la Dirección de Protección Ambiental y la Dirección General de Seguridad Marítima y Portuaria, no encontrándose objeciones al desplazamiento de la ventana del proyecto.

Que mediante Informe N° IF-2024-58553531-APN-SCYMA#MAD, y en virtud del análisis de los antecedentes señalados, se indica que la modificación en la fecha de ejecución del proyecto planteada por el proponente no genera nuevos impactos o cambios significativos en los impactos ambientales eventualmente identificados a lo largo del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental EIA realizado en el marco del Expediente N° EX-2021-20370435- -APN-DNEYP#MEC y que del análisis de todos los elementos reunidos, se considera que no existe objeción en lo relativo al cambio de la ventana operativa dentro del período informado del proyecto Perforación de un pozo exploratorio EQN.MC.A.X-1, denominado “Argerich-1” en la Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100).

Que conforme lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, es competencia de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE determinar si una solicitud de modificación de un proyecto aprobado debe ser sometida a la realización de una evaluación de impactos.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 4° del Decreto N° 484/24 establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92), de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 484/24, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental.

Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, modificó el Decreto N° 50/19, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al entonces Ministro del Interior en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el mismo anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

Que el decreto mencionado establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.

Que la Decisión Administrativa N° 471/24 delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Autorízase en el Proyecto “Perforación de un pozo exploratorio EQN.MC.A.X-1, denominado “Argerich-1” en la Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)” aprobado por las Resoluciones Nros. 19 de fecha 6 de diciembre de 2022 y 17 de fecha 30 de junio de 2023, ambas de la entonces SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución hasta el 31 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que Equinor Argentina BV Sucursal Argentina deberá informar en forma inmediata a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, una vez que se conozcan, las fechas exactas en las cuales ejecutará las acciones y trabajos inherentes al Proyecto “Perforación de un pozo exploratorio EQN.MC.A.X-1, denominado “Argerich-1” en la Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)”.

ARTÍCULO 3°. - Establécese que toda la documentación técnica atinente al proceso de tramitación de la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente deberá ser publicado y encontrarse disponible en el sitio web oficial de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese al proponente Equinor Argentina BV Sucursal Argentina (C.U.I.T. N° 30-71578830-2).

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 19/06/2024 N° 39057/24 v. 19/06/2024