MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
Disposición 17/2024
DI-2024-17-APN-SSRAYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-14148356- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, la Ley Nº 24.922 sus modificatorias y complementarias, el
Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 1998, las Resoluciones Nros.
27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGUICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN; 20, 21 y 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, 1 de
fecha 24 de enero de 2013, 2 de fecha 7 de marzo de 2013, 20 de fecha
18 de diciembre de 2014 y RESFC-2023-13-CFP-CFP de fecha 23 de
noviembre de 2023, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sus modificatorias, se estableció el régimen
específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la
especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del
Paralelo 41º de Latitud Sur.
Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se previó que
la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA calcule anualmente los volúmenes de cada
Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la
base de la Captura Máxima Permisible.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº
RESFC-2023-13-CFP-CFP de fecha 23 de noviembre de 2023, ha establecido
la Captura Máxima Permisible (CMP) para el año 2024 de la especie
merluza común (Merluccius hubbsi) en TRESCIENTAS DIECINUEVE MIL
TONELADAS (319.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41º de Latitud
Sur y VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) para el efectivo
Norte al Norte del Paralelo 41º de Latitud Sur.
Que mediante el Anexo a la Resolución Nº 2 de fecha 7 de marzo de 2013
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y su modificatoria, se estableció el
régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).
Que por el Artículo 8º del Anexo de la citada Resolución Nº 2/13 se
estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida
Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura
Máxima Permisible (CMP), el volumen en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible (CMP) para la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus) ha sido fijada en VEINTICINCO MIL TONELADAS
(25.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida
Resolución Nº RESFC-2023-13-CFP-CFP.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza
negra (Dissostichus eleginoides).
Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 estableció que la
Autoridad de Aplicación, a través de la aludida Dirección Nacional,
calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible
(CMP), el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura
(CITC).
Que la Captura Máxima Permisible (CMP) para la especie merluza negra
(Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en TRES MIL SETECIENTAS
TONELADAS (3.700 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la
mencionada Resolución Nº RESFC-2023-13-CFP-CFP.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie polaca
(Micromesistius australis).
Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se previó que
la Autoridad de Aplicación, a través de la citada Dirección Nacional,
calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible
(CMP), el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura
(CITC).
Que la Captura Máxima Permisible (CMP) para la especie polaca
(Micromesistius australis) ha sido fijada en VEINTIOCHO MIL TONELADAS
(28.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida
Resolución Nº RESFC-2023-13-CFP-CFP.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica).
Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/14 se previó que
la Autoridad de Aplicación, a través de la aludida Dirección Nacional,
calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible
(CMP), el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura
(CITC) asignada a cada buque por Unidad de Manejo.
Que la Captura Máxima Permisible (CMP) para la especie vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) no ha sido fijada en su totalidad
para cada Unidad de Manejo por lo que se encuentra expresada en
porcentaje.
Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sus modificatorias, se aprobó, como Anexo,
el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que por el Artículo 34 del Anexo a la citada Resolución Nº 1/13 se
establece que la Autoridad de Aplicación publicará anualmente la
titularidad de las CITC.
Que por el Artículo 35 del referido Anexo a la mencionada Resolución Nº
1/13 se establece que toda limitación que pese sobre las CITC deberá
ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y tendrá
efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Pesca.
Que mediante el Memorándum Nº ME-2024-03379394-APN-DNYRP#MEC la
Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informa el porcentaje de CITC
por buque y sus correspondientes titulares para el año 2024 según
consta en el mencionado Registro, cuyas copias obran agregadas la
precitado Memorándum Nº ME-2024-03379394-APN-DNYRP#MEC.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas en la Ley Nº 24.922 sus modificatorias y complementarias,
los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 1998 y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 27 de
fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGUICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN; 20, 21 y 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, 1 de
fecha 24 de enero de 2013, 2 de fecha 7 de marzo de 2013 y 20 de fecha
18 de diciembre de 2014, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza común
(Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2024 conforme lo dispuesto
por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y sus
modificatorias, y RESFC-2023-13-CFP-CFP de fecha 23 de noviembre de
2023, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades
especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo
I que, registrado con el Nº IF-2024-47045725-APN-SSRAYP#MEC, forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2024, conforme lo
dispuesto por las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de marzo de 2013 y
RESFC-2023-13-CFP-CFP de fecha 23 de noviembre de 2023, ambas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso
para los buques que se detallan en el Anexo II que, registrado con el
Nº IF-2024-47045805-APN-SSRAYP#MEC, integra la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza negra
(Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2024, conforme lo
dispuesto por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 12 de noviembre de
2009 y RESFC-2023-13-CFP-CFP de fecha 23 de noviembre de 2023, ambas
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada
caso para los buques que se detallan en el Anexo III que, registrado
con el Nº IF-2024-47046212-APN-SSRAYP#MEC, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie polaca
(Micromesistius australis) correspondientes al año 2024, conforme lo
dispuesto por las Resoluciones Nros. 20 de fecha 12 de noviembre de
2009 y RESFC-2023-13-CFP-CFP de fecha 23 de noviembre de 2023, ambas
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada
caso para los buques que se detallan en el Anexo IV que, registrado con
el Nº IF-2024-47046285-APN-SSRAYP#MEC, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Determínanse los porcentajes de cada Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica) correspondientes al año 2024, conforme lo
dispuesto por la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso
para los buques que se detallan en el Anexo V que, registrado con el Nº
IF-2024-47046388-APN-SSRAYP#MEC, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Antonio Lopez Cazorla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2024 N° 39219/24 v. 19/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)