CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 23/2024
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I- Que, en uso de las facultades establecidas en el art. 8 ° de la ley
23.853, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el Régimen
de Arancelamiento de los servicios administrativos que presta el Poder
Judicial de la Nación.
II- Que mediante Acordada 21/ 2023 se efectuó la última modificación del régimen.
Que, a tenor del tiempo transcurrido, deviene oportuno que este
Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria
dispuesta para cada arancel, sobre la base de una apreciación atenta de
la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer
esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía
(cfr. Acordadas 44/ 2016 ,5/ 2021, 15 /2022, entre otras).
III- Que a fs. 348/349 el Secretario de Actuación Electoral de la
Cámara Nacional Electoral remite la propuesta respecto al régimen
arancelario para el fuero electoral, conforme lo dispuesto en la
Acordada 21/07.
IV- Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Establecer los aranceles de los siguientes servicios -con excepción
de los que sean solicitados por los Poderes del Estado Nacional,
Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en
su representación:
a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la
matrícula federal (ley 22.192)- pesos treinta mil ($ 30.000)-.
b) Denuncias formuladas por particulares ante la Dirección de Sumarios:
pesos diez mil ($ 10.000)-. En caso de ser admitida la veracidad de los
hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado
al denunciante.
c) Expedición de certificados y testimonios –pesos tres mil ($ 3.000)-,
sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para
el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.
d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia – pesos tres mil ($
3.000)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema
informático –pesos trescientos ($ 300)- por cada hoja impresa.
e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás
actuaciones –pesos trescientos ($ 300)-, por cada hoja que se entrega
al interesado.
f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias –pesos mil ($ 1.000)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.
g) Certificaciones de firmas –pesos tres mil ($3.000).
h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos tres mil ($ 3.000)-.
i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder
Judicial –pesos tres mil ($ 3.000). El presente arancel no se aplicará
a los requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento
de sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también
expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen
historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea
destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria
la presentación de una declaración jurada.
j) Los informes brindados por el archivo público –pesos mil quinientos
($ 1.500)- para el trámite normal, debiendo adicionarse -pesos dos mil
quinientos ($ 2.500)- si el trámite es urgente.
k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos
quinientos ($ 500)-, por cada hoja que se entregue al interesado.
l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares –pesos dos mil quinientos ($ 2.500)-.
m) Notificaciones que se realizan de conformidad con las prescripciones de la ley 26.589 –pesos cinco mil ($ 5.000).
2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la adecuación a los
nuevos valores de los aranceles dispuestos mediante la presente y,
respecto a los servicios específicos que allí se prestan, de acuerdo al
detalle del Anexo I.
3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.
4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal y
a las habilitaciones de los Tribunales Federales, la implementación de
las modificaciones realizadas mediante la presente al régimen de
arancelamiento.
5°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la
República Argentina, a partir de la cual entrarán vigentes los
presentes aranceles.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se
publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando
Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Gerardo Gabriel Prataviera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2024 N° 39149/24 v. 19/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)