AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 30/2024

RESFC-2024-30-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-54241751-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, denominado “MICROESTADIO TECNÓPOLIS” ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, de la Localidad de VILLA MARTELLI, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I - Fracción: I - Parcela: 1C (PARTE) y Parcela: 4A (PARTE), correspondiente al CIE Nº 0600079433/10, que cuenta con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7.687 m2) según se detalla en PLANO-2024-55520820-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto utilizar dicho sector del inmueble para la celebración de la Jura de la Bandera por los alumnos de las escuelas provinciales y privadas del Partido de VICENTE LÓPEZ, los días 24 y 25 de junio del corriente año.

Que del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, identificado como IF-2024-55936125-APN-DNSRYI#AABE de fecha 29 de mayo de 2024 surge que el sector del inmueble se encuentra bajo la jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante Nota NO-2024-59123563-APN-DNGAF#AABE de fecha 5 de junio de 2024 se consultó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA su conformidad para otorgar el Permiso Precario de Uso Precario y Gratuito en trato por el citado evento que se desarrollará entre los días 24 y 25 de junio del corriente año, y en su caso, justificar la gratuidad del mismo.

Que mediante Nota NO-2024-61076634-APN-SSGYDC#MCH de fecha 10 de junio de 2024 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA informó que acompaña y presta conformidad a la solicitud de la Municipalidad de VICENTE LOPÉZ, a fin de realizar la celebración de la Jura de la Bandera de estudiantes de las escuelas provinciales estatales y privadas del Partido de VICENTE LÓPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el predio en cuestión, destacando que entiende trascendental poder contribuir con la realización de este tipo de eventos y/o celebraciones que apuntan al fortalecimiento de la identidad nacional.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2024-58512798-APN-DDT#AABE de fecha 4 de junio de 2024 se ha constatado que el sector del inmueble en cuestión se encuentra en buen estado, sin uso, no observándose preexistencias que pudieran afectar al desarrollo de proyectos.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que resulta asimismo aplicable al Permiso Precario de Uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble en consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ un Permiso de Uso Precario y Gratuito para el objeto antes mencionado, todo ello a través del instrumento denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ”, identificado como IF-2024-62640946-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que el plazo de vigencia previsto en el permiso de uso que se propicia otorgar, debe ser considerado como un plazo máximo. A su vez, por su naturaleza, el permiso es esencialmente precario y revocable en cualquier momento y la utilización del sector por parte de la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, está condicionada al efectivo uso del mismo para desarrollo de las actividades inherentes al objeto del permiso otorgado, al principio de uso racional de los inmuebles del ESTADO NACIONAL y a las directivas emanadas por este Órgano Rector (conf. Capítulo III del Reglamento aprobado por Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177- APN-AABE#JGM).

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas con competencia de esta Agencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, denominado “MICROESTADIO TECNÓPOLIS” ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA MARTELLI, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I - Fracción: I - Parcela: 1C (PARTE) y Parcela: 4A (PARTE), correspondiente al CIE Nº 0600079433/10, que cuenta con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7.687 m2) según se detalla en el PLANO-2024-55520820-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar la celebración de la Jura de la Bandera por los alumnos de las escuelas provinciales y privadas del Partido de VICENTE LÓPEZ, los días 24 y 25 de junio del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ”, identificado como IF-2024-62640946-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Señor Director de Asuntos Comunitarios dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, a suscribir en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el Permiso de Uso Precario y Gratuito aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso Precario y Gratuito aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ y a la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2024 N° 39567/24 v. 24/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)