MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1926/2024
RESOL-2024-1926-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el EX-2024-39126523- -APN-SSS#MS, las leyes Nº 23.660, 23.661 y
26.682; el Decreto N° 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; las
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 201 de fecha 09 de abril de
2002, 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005, E 58 de fecha 12 de enero
de 2017 y 1 de fecha 02 de enero de 2023; y la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2 de fecha 02 enero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.660 estableció el marco normativo de las Obras
Sociales y otras entidades de salud, con relación a su inscripción,
funcionamiento, financiamiento y fiscalización; en tanto que la Ley Nº
23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances
de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a
la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social,
económica, cultural o geográfica.
Que la Ley N° 26.682 creó el marco normativo para las empresas de
medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes
superadores o complementarios, disponiendo que los sujetos comprendidos
en su artículo 1º deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura
médico asistencial, el PMO vigente según Resolución del Ministerio de
Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas
con Discapacidad, previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 se incorporó
el inciso i) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, agregando como
sujetos comprendidos en las disposiciones de esa ley a todas las
entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682.
Que mediante el Decreto N° 492/1995 se creó el Programa Médico
Obligatorio (PMO), por el que se garantizan las prestaciones
médico-asistenciales para los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1° de la Ley
Nº 23.660.
Que el mencionado PMO fue aprobado por la Resolución N° 247/1996 del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y posteriormente ampliado
mediante la Resolución N° 939/2000 del MINISTERIO DE SALUD que
introdujo niveles fijos de coseguros en la atención médica, implicando
para el afiliado o usuario una contribución parcial al costo de una
prestación médica; ambas actualmente derogadas.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 486/2002 -hoy sin vigor-
declaró la Emergencia Sanitaria Nacional y facultó al MINISTERIO DE
SALUD para instrumentar las políticas referidas a aquella, y asimismo
dictar las normas aclaratorias y complementarias para su ejecución.
Que, por otra parte, la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD
aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) enunciando
las prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del
Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660.
Que en la citada norma también se establecieron determinados aranceles
de coseguros en algunas prácticas y prestaciones, mientras que se
declararon exentas a otras.
Que en virtud de la Resolución Nº 1991/2005 del MINISTERIO DE SALUD,
las previsiones de la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD,
sus ampliatorias y modificatorias; y los ANEXOS que forman parte de
esta, son parte integrante del PMO.
Que, mediante el dictado de distintas normas, se fueron incorporando al PMO diversas prestaciones y prácticas.
Que los valores de los coseguros fueron modificados y actualizados por
la Resolución N° E 58/2017 del MINISTERIO DE SALUD indicando que los
mismos se ajustarán automáticamente, en los mismos plazos y porcentajes
dispuestos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil previsto en la Ley Nº
24.013.
Que la Resolución N° 2577/2022 del MINISTERIO DE SALUD estableció que
los valores de copagos para prestaciones de primer y segundo nivel en
los planes de cobertura de las Entidades de Medicina Prepaga se
encontrarían sometidos al contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Que, en función de ello, por la Resolución N° 1/2023 del MINISTERIO DE
SALUD se instruyó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a
establecer un sistema de copagos y topes para las Entidades de Medicina
Prepaga en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N°
743/2022, y a dictar las medidas pertinentes a tal fin.
Que la Resolución Nº 2/2023 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD determinó que las entidades inscriptas en el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) sólo podrán cobrar copagos o
coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel incluidas en
el ANEXO I (IF-2022-140106763- -APN-GCP#SSS) que se aprobó y formó
parte de la referida Resolución.
Que, atendiendo a un principio de paralelismo normativo, corresponde
destacar que, por imperio del dictado del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 70/2023, ha quedado abrogado el Decreto N° 743/2022
referido al instituto de los copagos que involucraban a las Entidades
de Medicina Prepaga.
Que, por ende, la normativa referida ha perdido virtualidad práctica y
jurídica, lo que hace que la cuestión sometida a estudio resulte
abstracta y carezca de pertinencia y aplicabilidad concreta en la
realidad legal actual, por lo que correspondería su derogación.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 se fijaron las
“BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMIA ARGENTINA” y se
establecieron numerosas medidas tendientes a desregular la actividad
económica, con el fin de reconstruir la economía nacional, a través de
la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que
impedían su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor
inserción en el comercio mundial.
Que por el aludido Decreto también se propició liberar las
restricciones a los valores de las cuotas de los planes de salud del
subsistema de medicina prepaga para aumentar la competitividad del
Subsistema de Salud.
Que para la consecución de tales fines y dar cabal cumplimiento con lo
prescripto por el Programa Médico Obligatorio (PMO), se procedió al
análisis y revisión integral en torno a la relación de los valores de
coseguros vigentes por tipo de práctica y la evolución de sus costos
reales en los últimos años.
Que, en mérito a ello y para promover la eficiencia, eficacia y calidad
en las prestaciones de salud que se brindan a los beneficiarios y
usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Entidades de
Medicina Prepaga, corresponde efectuar una debida adecuación normativa.
Que, a fin de evitar confusiones y garantizar que los usuarios conozcan
qué servicios pueden requerir un costo adicional resulta necesario
establecer aquellas prestaciones que quedarán exentas de coseguros.
Que la libre competencia requiere un mercado transparente en el que los
consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles,
permitiéndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes
ofrecidos y elegir la mejor opción.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene imperioso proceder a la
eliminación de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los
valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud
como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos
sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor
competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al
mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden
requerir un costo adicional.
Que, por lo demás, resulta conveniente puntualizar que aquellas
prestaciones que se encuentren determinadas como esenciales por el
marco normativo correspondiente y el informe técnico del caso,
permanecerán exentas de coseguros.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y
del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el
artículo 103 de la Constitución Nacional y en la Ley de Ministerios N°
22.520 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los aranceles vigentes en concepto de
coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales
contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas
complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco
normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de
las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 en
concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo que antecede no resultará de
aplicación para aquellas prestaciones comprendidas en el ANEXO (GDE
IF-2024-62030629-APN-GCP#SSS) que se aprueba y forma parte integrante
de la presente, ni afectará las mencionadas en la Resolución Nº 201 de
fecha 9 de abril de 2002 del Registro del MINISTERIO DE SALUD o
aquellas que, en virtud de la normativa vigente se encontraren exentas
por tratarse de prestaciones con cobertura integral por PMO.
ARTÍCULO 3º.- Los valores de los coseguros asociados a cada prestación
médica, deberán ser debida y fehacientemente informados a los
beneficiarios y/o usuarios al momento de la afiliación. La variación de
los valores de los coseguros en el transcurso de la afiliación deberá
ser informada de manera fehaciente con una antelación de TREINTA (30)
días a los beneficiarios y/o usuarios.
ARTÍCULO 4°. - Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 201/2002 del
MINISTERIO DE SALUD, en los términos establecidos en la presente
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución N° E 58/2017 y N° 1/2023 del
MINISTERIO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Nº 2/2023
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2024 N° 39807/24 v. 24/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
El presente listado no es de carácter taxativo, pudiendo también quedar exentas aquellas prestaciones o prácticas
que así lo indique el marco normativo.