MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 526/2024
RESOL-2024-526-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-115966754- -APN-CPC#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y su
modificatorios, Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de
plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en
particular, entre otras; dirigir el esfuerzo Nacional de Policía,
planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de
las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas
concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender
en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos
operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales;
entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito (v. art 22 bis).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 faculta al MINISTERIO DE
SEGURIDAD a entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad
interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones
de las Fuerzas Policiales y de Seguridades Nacionales, Provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por el Decreto N° 8/24 -modificatorio del Decreto N° 50/19 -se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se encuentra
ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios
técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que les sean
requeridos en procesos judiciales, a los efectos de brindar las
respuestas necesarias a los requerimientos efectuados por los Poderes
Judiciales y los Ministerios Públicos Fiscales; prestando asistencia
técnica en los casos en que el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES actúen como auxiliares de la Justicia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la mentada
Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS
FEDERALES, que tiene como acción primaria la de entender en las
investigaciones sobre la criminalidad organizada, delitos complejos y
de índole federal en general, e interactuando con las demás áreas del
Ministerio para el cumplimiento de su función.
Que asimismo, dicha norma establece como acción de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, asistir a las áreas
con competencia del Ministerio, Poderes Judiciales y Ministerios
Públicos Fiscales, en todo lo que hace al conocimiento científico
pericial, y propiciar la actualización y la elaboración de los
protocolos que establecen los lineamientos seguir por el personal de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del
Ministerio, en lo referente a la labor científico pericial.
Que resulta ser uno de los ejes de gestión optimizar procesos que
garanticen el aseguramiento de la calidad en las acciones realizadas
por los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad dependientes de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD en su calidad de auxiliares de la justicia.
Que el presente Protocolo es el fruto del trabajo mancomunado entre los
equipos especializados de las Fuerzas de Seguridad, el Ministerio de
Seguridad de la Nación y miembros profesionales del CONICET en la
materia, quienes en base a su “expertise” han logrado un minucioso
estudio de la comparación forense de voces, a fin de lograr una
metodología de intervención adecuada a las necesidades de este momento.
Que razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de
protocolos de actuación como premisa básica, unificando y
estandarizando criterios y acciones a realizar por el personal
científico-técnico que integran los gabinetes de acústica forense
dependientes de las Fuerzas de Policiales y de Seguridad Federales que
dependen de este Ministerio de Seguridad.
Que el mentado protocolo forma parte de un plan integral del Ministerio
de Seguridad de la Nación, que consiste en la armonización de este tipo
de documentos, a fin de implementar medidas tendientes a unificar
criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar
los procedimientos.
Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas
impulsadas por el ESTADO NACIONAL resulta necesario avanzar en la
estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las
distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como la
sistematización de procedimientos y su actualización permanente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º,
inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias y artículo 8º de la Ley Nº 24.059 y sus respectivas
modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “PROTOCOLO ÚNICO PARA LA COMPARACIÓN
FORENSE DE VOCES” de conformidad al detalle obrante en el ANEXO
identificado con el IF-2024-61857399-APN-SLCNYCO#MSG formando parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Dejase establecido que el Protocolo aprobado por el
artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria para
los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales dependientes de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al
Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al
Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al
Señor Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a adecuar
las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales y de
Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el artículo
precedente.
ARTÍCULO 4°. – Invítase por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria
alguna.
ARTÍCULO 6°. – La presente medida regirá a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a
la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2024 N° 39749/24 v. 24/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Agradecimientos
A continuación, se hace mención de los agentes cuyo compromiso,
esfuerzo y dedicación fueron fundamentales para la elaboración de este
valioso ejemplar:
• Aux. Sup. de 4ta Lic. PACHAMÉ, María
Jorgelina; Policía Federal Argentina.
• Ppal. Lic. FIORI, Lea; Policía Federal Argentina.
• Sdo. Cte. TACACHO, Jorge Ignacio; Gendarmería Nacional Argentina.
• Alf. LUGO, Johana María Belén; Gendarmería Nacional Argentina.
• Gendarme GAETE, Gabriel Eduardo Joaquín; Gendarmería Nacional
Argentina.
• Dr. Ing. GURLEKIAN, Jorge; Director del Laboratorio de
Investigaciones Sensoriales e Investigador Científico y Asesor del
Programa Ciencia y Justicia del CONICET.
• Dr. Ing. UNIVASO, Pedro; BlackVOX.
Índice
1.
INTRODUCCIÓN:
La acústica forense es una parte de la criminalística que engloba la
aplicación de técnicas multidisciplinarias (ingeniería acústica, física
acústica, fonoaudiología, lingüística, entre otras) para el
esclarecimiento de un hecho presuntamente delictivo que involucra
evidencia del tipo acústica tales como comunicaciones telefónicas,
radiales, y/o grabaciones de comunicaciones en general.
En las dependencias destinadas al trabajo sobre Acústica Forense se
realizan diferentes tipos de pericias, entre ellas la comparación
forense de voces, el cual es objeto del presente protocolo.
2.
OBJETIVO
El presente protocolo tiene como objetivo unificar y estandarizar
criterios y acciones a realizar por el personal científico-técnico que
integran los gabinetes de acústica forense dependientes de las Fuerzas
de Seguridad y Policiales que dependen de este Ministerio de Seguridad.
3.
GLOSARIO Y ABREVIATURAS
Cadena de custodia: Procedimiento de seguridad y control que se utiliza
para la identificación, preservación y resguardo de los indicios
materiales abarcando desde la localización en el lugar del hecho, su
valoración por parte de los encargados del análisis pericial, hasta su
destino definitivo, atribuyendo responsabilidad a cada uno de sus
intervinientes (Protocolo único de Cadena de Custodia, Ministerio de
Seguridad de la Nación, 2018). Se compone de un formulario que contiene
los datos de los sucesivos responsables que recibieron y entregaron las
muestras desde la extracción de la grabación dubitada en el lugar,
hasta su análisis pericial. (ANEXO 1) (Resolución Nro. 275/2016
Ministerio de Seguridad de la Nación).
Voz dubitada: Voz producida
por persona de identidad desconocida.
Voz indubitada: Voz producida
por persona cuya identidad es conocida.
Sociolecto, Regiolectoy Etnolecto:
Variantes del lenguaje debidas a la condición social, las variaciones
regionales y/o la raíz étnica del hablante.
Probabilidad: Expresión
numérica que cuantifica la posibilidad de ocurrencia de un evento que
permite, a partir de una serie de parámetros conocidos, realizar
predicciones acerca de los valores que toma una variable aleatoria.
Verosimilitud: probabilidad de
un evento si es cierta la estimación planteada.
Reverberación: Fenómeno
acústico asociado a los recintos. Se compone de las múltiples
reflexiones del sonido, que se mezclan con el sonido original.
Eco: Reflexión del sonido,
separada y distinguible del sonido original. VAD: Detección de
actividad de voz.
RIFF: Formato de
almacenamiento de segmentos multimedia.
WAV: Formato de onda para
archivos de audio.
LLR: Logaritmo de relación de
verosimilitudes.
HASH: Código alfanumérico
único de identificación digital asociado a un archivo.
Señales espurias: Sonidos
complejos continuos o intermitentes presentes en la emisión de interés.
4.
DESARROLLO
4.1 Oficio Judicial
El oficio judicial o solicitud interna efectuada por nota, deberá
establecer los puntos de pericia requeridos sobre el material objeto de
estudio. Es necesario que se identifiquen detalladamente el o los
archivos a analizar (especificando nombre completo del archivo de
audio, fecha y hora), así como también cuál o cuáles son las voces de
interés dentro de los mismos. Si se cuenta con transcripciones, las
mismas deben ser incluidas con el fin de agilizar la búsqueda de la voz
de interés. En caso de no estar claramente definido el material sonoro
de interés, mediante nota se solicitará la especificación del mismo.
Los principales puntos de pericia son:
- Estudiar la calidad de las grabaciones entregadas, con el fin de
determinar su aptitud para la realización de una pericia de comparación
forense de voces.
- Realizar el cotejo de la voz dubitada con las voces de los
sospechosos, ya sea en otras grabaciones aportadas por el magistrado
actuante o en indubitados obtenidos mediante toma de cuerpo de voz.
4.2. Recepción del material
4.2. a. En forma presencial:
Al momento de la recepción de los elementos en físico se confeccionará
una constancia / Acta de recepción, la cual deberá presentar los
siguientes datos:
✓ Fecha, hora y lugar de recepción.
✓ Funcionario actuante.
✓ Nombre, apellido, jerarquía/cargo, lugar de prestación de servicio,
N° de Legajo/DNI del personal que hace entrega de los elementos de
juicio.
✓ Descripción de los elementos: identificar el elemento con todos los
datos que se consideren relevantes, controlando y/o agregando el código
de identificación Hash del material.
✓ Firma del funcionario actuante y del personal que realiza la entrega.
✓ En caso de detectarse alguna anomalía u observación, se deberá dejar
expresa constancia.
Es recomendable que el soporte contenedor de una muestra de voz
(soporte óptico, pendrive, disco externo, entre otros) esté acompañado
por el documento “Cadena de Custodia”.
En caso de no contar con la correspondiente Cadena de Custodia, se
sugiere generarla dejando asentado ello en la constancia de recepción.
4.2 b En forma remota:
Cuando la recepción del material sea en
forma remota, se procederá a responder, acusando recepción del mismo e
informando el o los códigos de identificación HASH del material de
interés.
Cuando el soporte y los documentos remitidos cumplan con todas las
condiciones de recepción arriba detalladas, se procederá a la
verificación de la calidad de los contenidos. Esto podrá realizarse
siempre y cuando no haya peritos de parte autorizados a presenciar el
proceso desde la apertura hasta la conclusión de los análisis, caso
contrario, se deberá citar a los peritos en función de la
disponibilidad de fechas del laboratorio actuante.
Bajo estas circunstancias, se deberá labrar una constancia de apertura
que será firmada por los peritos actuantes juntamente con el integrante
del laboratorio que coordina la apertura.
En caso de detectarse un error en la información recibida, se deberá
comunicar al magistrado actuante para que sea éste quien decida el
procedimiento a seguir, debiendo quedar debidamente documentada tal
comunicación y su respuesta.
4.3 Pre-procesamiento
Se deberá realizar una copia digital del audio recibido como dubitado
con la misma calidad del original para realizar el pre-procesamiento y
cotejo posterior manteniendo el original sin ningún tipo de
modificación.
El perito responsable de esta tarea debe poseer buena capacidad de
discriminación auditiva y entrenamiento en el manejo de programas de
edición de audio. Para esta tarea se puede emplear un enfoque combinado
visual-auditivo a partir de un sistema de análisis espectrográfico.
Etapas del pre-procesamiento:
Conversión del formato de audio: en
caso que la grabación esté en formato analógico se verificará si es
factible de digitalizar previamente.
La señal digitalizada, debe convertirse al formato requerido por el
método de comparación de voces (por ejemplo, formato RIFF conocido como
WAV). Se ha de informar si el formato original es con pérdida de
información (por ej. MP3 (grabación comprimida), OPUS (WhatsApp) o sin
pérdida (por ej. WAV, FLAC).
Separación del habla de interés:
> Selección
del hablante: en esta etapa se debe separar el habla de la
persona de interés para la causa (dubitado) de la de su interlocutor,
incluido el/los hablante/s irrelevantes si existiesen. Las
conversaciones superpuestas no deben ser incluidas en el análisis.
> Segmentación: Algunos
métodos de identificación de hablantes requieren la eliminación manual
de silencios, de manera de procesar exclusivamente los segmentos de
habla; otros los remueven automáticamente por medio de un algoritmo
VAD. Se deben marcar y borrar los ruidos, distorsiones locales de la
señal de audio que puedan interferir el análisis, como así también los
segmentos de audio que incluyan aspectos extra-lingüísticos. Por ej.:
risas, toses, carraspeos, respiración, estilos de habla no usuales,
tales como susurros, falsetes, gritos, etc.
> Filtrado: La señal no
será modificada bajo ninguna técnica digital con el fin de preservar la
información original.
4.4. Verificación de factibilidad de
la señal de audio
Una vez que se cuenta con un archivo de audio conformado únicamente con
la voz de interés, se deberá analizar si presenta las condiciones
mínimas necesarias para que el material sea apto para fines de
comparación.
Duración efectiva del segmento de habla: Una vez eliminados los
segmentos de audio que no conformarán el segmento de habla a procesar,
se debe determinar si su duración cumple con el mínimo requerido por el
método de comparación a emplear.
Frecuencia de muestreo (samplerate): Cuanto más alto sea este valor
(44100 Hz, 22050 Hz ó 16000 Hz) mejor será la calidad del análisis.
Como mínimo se aceptará un valor equivalente a 8000 Hz, que de acuerdo
al Teorema de Nyquist permite garantizar el procesamiento y la
visualización de la información presente hasta 4000 Hz. Este valor es
válido para la mayoría de las grabaciones que son realizadas en el
canal telefónico, considerando que el ancho de banda (B) es de
aproximadamente 3000 Hz.
Relación Señal Ruido (signal to noise ratio o SNR): Debe ser mayor a 10
decibeles. La SNR indica la relación de la energía de la señal con
respecto a la energía de ruido de fondo, de tal manera que una SNR
mayor, indica un ruido de fondo menos perceptible o que enmascare en
menor medida la información.
Reverberación y eco: Se analiza perceptualmente su presencia y magnitud
en el material, a fin de determinar si este es aceptable o no para
trabajar.
Frecuencia fundamental (F0): La F0 debe estar presente y variar
lentamente. Una F0 apropiada a cada sonido garantizará una mejor
inteligibilidad del habla. El canal telefónico filtra la frecuencia
fundamental, que igualmente es reconstruida por la diferencia entre
armónicos consecutivos. El oído interno también realiza esta diferencia
lo que permite su percepción.
Audios no-contemporáneos: El experto forense debe considerar si es
factible llevar adelante la comparación de acuerdo a la diferencia
temporal entre las grabaciones.
Diferencia de idioma o dialecto: Otra consideración a tener en cuenta y
a documentar son las diferencias de sociolecto, idiolecto, regiolecto o
acento extranjero y el tipo de lenguaje en casos de regiones de
diferentes lenguas o multilingüismo, quedando a consideración del
perito, si es factible trabajar con dichas muestras.
Distorsión de la voz: Enmascaramiento y/o alteración evidente de una
emisión vocal, producida en forma manual o automática mediante equipos
de hardware o software.
Presencia de señales espurias: Cuando éstas son continuas y están
presentes en el rango de las frecuencias de habla.
Estado emocional y de salud: Se observará que no demuestre estados
emocionales o de salud alterados.
4.5 Condiciones para el rechazo de la
grabación dubitada
Se deberá rechazar la muestra de habla si no cumpliera los requisitos
mencionados. En todos los casos se deberá incluir en el informe final
un detalle de las causas del rechazo de la grabación dubitada o
evidencia y consecuentemente de la pericia.
4.6. La creación de las grabaciones
Indubitadas
Si no existen grabaciones indubitadas o éstas no cumplen con las
condiciones de factibilidad enumeradas en 4.4, el responsable del
laboratorio deberá solicitar, en función de lo indicado en el oficio
judicial, la realización de una muestra indubitada, fijándose un día y
hora según sea la disponibilidad del laboratorio para la grabación o
“toma de muestra indubitada de voz” para cada uno de los sospechosos.
La toma de muestra indubitada de voz deberá realizarse en condiciones
controladas en un recinto silencioso y poco reverberante, en forma
virtual o presencial. La grabación en forma virtual se realizará desde
una plataforma de videoconferencia la cual genera un archivo de video y
audio.
Al momento de la toma de la grabación indubitada se procederá a labrar
una constancia, la cual deberá contener lo siguiente:
✓ Lugar, fecha, hora y responsable a
cargo de la toma de muestra de voz.
✓ Datos de la causa y magistrado interviniente.
✓ Nombre, apellido y número de legajo del responsable del traslado (en
caso de que el imputado esté detenido).
✓ Nombre, apellido, DNI del imputado o número de legajo si estuviera
detenido.
✓ Consentimiento del imputado a realizar dicha tarea.
✓ Nombre, apellido y matrícula del abogado defensor y/o datos del
perito de parte (en caso de que se hallen presentes).
✓ Cantidad de sesiones de grabación y duración de las mismas.
La toma de voz indubitada, será guardada en soporte digital,
registrando el código de seguridad HASH con el fin de resguardar su
contenido independientemente del tipo de soporte, la cual será remitida
junto con la constancia del acto al magistrado interviniente.
En caso de no presentación o no prestar consentimiento para realizar la
toma de muestra indubitada de voz por parte del imputado, se labrará
una constancia de no comparecencia o negativa y se solicitará el
temperamento a adoptar al magistrado actuante.
Las grabaciones indubitadas deberán contener habla espontánea del
individuo en situación de diálogo y cualquier otra muestra de habla que
considere necesaria el perito.
En la toma de muestra indubitada de voz se realizará una serie
grabaciones, donde el imputado en su carácter de hablante, deberá
inicialmente brindar consentimiento para obtención de una muestra
indubitada de su voz, la cual será empleada posteriormente para cotejo.
Se tendrá en cuenta si a la fecha de citación el encausado no tuviera
voz en condiciones audibles óptimas (por ejemplo, por causas
congestivas agudas como un resfriado) deberá establecerse una nueva
fecha para la toma de muestra indubitada aclarando que no se debe a
negativa por parte del imputado.
Las grabaciones podrán contener los datos de la causa, consentimiento
del imputado y muestras de habla obtenidas mediante distintas tareas
fonatorias, la cuales se adaptarán en función de cada caso en
particular.
La grabación deberá cumplir con los requisitos mínimos de factibilidad
enumerados en 4.4.
4.7. El análisis y cotejo de las
muestras
El análisis y cotejo de las muestras debe ser realizado por un equipo
interdisciplinario de profesionales, cuya competencia esté asociada a
los métodos disponibles en la actualidad. Estos son:
• Perceptual:
requiere de profesionales con conocimiento en fonética acústica, rasgos
supra-segmentales del habla (entonación, ritmo, velocidad y
acentuación) y características perceptuales de la voz evaluadas desde
la fuente, tales como ronquera, aspereza, soplo, astenia, tensión,
inestabilidad, desde el tracto vocal (hipo e hiper-nasalidad entre
otras) y factores lingüísticos. Podrán emplearse métodos tales como:
Método de puntajes o Método de Matching de similitud y tipicidad.
• Semiautomático: requiere de
profesionales con formación en fonética acústica para realizar el
análisis espectrográfico de los segmentos de habla y la medición de los
rasgos distintivos del hablante, como la medición manual de formantes.
• Automático: métodos basados
en estadísticas del tono, en espectro de formantes, espacio de
variabilidad total, Gaussianas, i-vectors, PLDA, que son los
actualmente disponibles, u otros que a partir de los mismos fueran
mejorados o creados específicamente para la tarea, y que expresen los
resultados en relación de verosimilitud (LR) o logaritmo de relación de
verosimilitud (LLR). Requiere de un profesional con idoneidad en el
manejo de programas informáticos.
Es necesario realizar al menos dos tipos de análisis de los mencionados
para establecer el grado de similitud o disimilitud entre las muestras.
La ponderación deberá ser realizada por un profesional que reúna los
requisitos mencionados para cada método.
Durante el proceso de análisis, el laboratorio o especialista deberá
garantizar la trazabilidad de las muestras de voz. En particular en
aquellos casos en los que las muestras a ser analizadas, tanto de la
evidencia como de la plana de voz indubitada, hayan requerido la
separación de la voz a cotejar de otras voces o del propio
entrevistador.
4.8 Informe pericial
En el encabezado del informe pericial debe constar: el o los peritos
actuantes, con su correspondiente jerarquía y especialidad habilitante
para la realización de este tipo de estudios periciales; los datos de
la causa en el marco de la cual se realiza la pericia y el magistrado
interventor.
El informe pericial debe contener la siguiente información:
a. Transcripción del o de los puntos
periciales solicitados.
b. Detalle de los elementos remitidos para el análisis de las voces.
Punto que debe contar con la siguiente información:
i. Fecha de la recepción.
ii. Forma de recepción de los mismos (retiro en sede judicial, correo
postal, medios digitales o entrega personal en la dependencia).
iii. Foto general del material físico entregado.
iv. Descripción detallada de cada elemento si los mismos estuvieran
identificados.
c. Desarrollo pericial:
1. Información general: Se
debe incluir información relacionada con la metodología que se utilizó
para la realización del estudio pericial, el equipamiento utilizado
para tal fin, así como también referencias y bases teóricas que
sustentan la metodología empleada.
2. Información técnica:
Deberá incluir:
De los archivos recibidos:
• Número de Abonado y soporte de
existir.
• Nombre del archivo.
• Número de HASH.
• Formato de Audio.
• Voces participantes, diferenciando si todas son de interés o no, y en
caso de que las mismas sean identificadas debe incluirse un nombre o
apodo.
De los archivos editados:
(luego de la separación de voces) Se realizará un cuadro que contenga
la siguiente información:
• De existir, Abonado y número de
soporte al cual pertenece cada voz.
• Especificar el método que se utilizó para individualizar a los
locutores (perceptual, automático y/o semiautomático)
• Tiempo neto de habla de cada una de las voces a analizar.
3. Información relacionada con el
cotejo de voces:
Deberá contener al menos dos tipos de los métodos detallados en 4.6,
con el fin de poder corroborar resultados entre uno y otro. Se podrá
acompañar este resultado con todas las aclaraciones del caso y
eventualmente con gráficos que permitan una fácil interpretación de los
mismos.
4. Conclusiones del informe pericial:
El resultado se expresará en alguno de los siete tipos de conclusiones
siguientes:
1. Una alta evidencia de similitud
entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
2. Una moderada evidencia de similitud entre la voz del hablante
sospechoso y la muestra dubitada.
3. Una limitada evidencia de similitud entre la voz del hablante
sospechoso y la muestra dubitada.
4. Una evidencia indefinida que no permite arribar a una conclusión
respecto a la similitud/disimilitud entre la voz del hablante
sospechoso y la muestra dubitada.
5. Una limitada evidencia de disimilitud entre la voz del hablante
sospechoso y la muestra dubitada.
6. Una moderada evidencia de disimilitud entre la voz del hablante
sospechoso y la muestra dubitada.
7. Una alta evidencia de disimilitud entre la voz del hablante
sospechoso y la muestra dubitada.
5.
CONCLUSIÓN
La implementación de este documento proporciona a los expertos en
acústica forense un mayor grado de seguridad al momento de realizar los
análisis, logrando así un mayor entendimiento al trabajar con los
mismos criterios y lineamientos.
La estandarización de los procedimientos permite elevar el nivel de
calidad de los laboratorios, ya que los profesionales lograron que este
protocolo sea el producto del intercambio de experiencias, el debate de
ideas.
Este proceso de unificación de la praxis permite un mayor grado de
validez de los resultados alcanzados y una correcta trazabilidad de la
evidencia analizada en el marco de las pericias solicitadas por el
Poder Judicial.
ANEXO
I
FORMULARIO
DE CADENA DE CUSTODIA
IF-2024-61857399-APN-SLCNYCO#MSG