SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 46/2024
RESOL-2024-46-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-37198918-APN-SCE#SRT, la Leyes N° 19.549,
N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 y sus
modificatorios, N° 1.344 de fecha 04 de octubre de 2007, la Decisión
Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 de fecha
06 de febrero de 2024, la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
entonces MINISTERIO DE HACIENDA N° 100 de fecha 04 de junio de 2018,
las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad
autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene, a
tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, entre otras
funciones inherentes, las de fiscalización y control del Sistema de
Riesgos del Trabajo y de gestionar el Fondo de Garantía.
Que el artículo 33 de dicha ley determina que con los recursos del
Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, se abonarán las
prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador
judicialmente declarada y que el mismo será administrado por esta
S.R.T..
Que en ese marco, el artículo 28, apartado 3 de la aludida Ley N°
24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de
autoseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo, deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de
Garantía de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que en ese mismo orden, el artículo 1° del Decreto N° 1.223 de fecha 20
de mayo de 2003, que sustituyó el apartado 1 del artículo 17 del
Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 modificado por el artículo
19 del Decreto N° 491 de fecha 21 de mayo de 1997, establece que son
Cuotas Omitidas, a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, las
que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora, desde que
estuviera obligado a afiliarse.
Que en relación a los montos de los juicios en los que corresponde
perseguir el recupero de las deudas, el Anexo de la Resolución de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA N° 100 de
fecha 04 de junio de 2018, en su artículo 5°, inciso c) determinó que
“(…) Cuando las deudas superasen el valor equivalente a veinticinco
(25) módulos se presumirá que el costo del procedimiento para su cobro
no supera el monto del recupero, (…)”.
Que así, el artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 04 de
octubre de 2007 -conforme actualización establecida mediante el
artículo 1° de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 43 de fecha 06 de febrero de 2024- fijó el valor del
módulo en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000).
Que mediante el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25
de octubre de 2019 se aprobó como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT
el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por
cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo”.
Que el Punto B, artículo 8° del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de
la citada resolución determinó que el monto mínimo para la emisión de
Certificados de Deuda a los efectos de su gestión por vía judicial
sería de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).
Que en ese mismo artículo se estableció que la Subgerencia de Control
de Entidades tendrá la responsabilidad de proponer modificaciones al
monto mínimo cuando estuvieren debidamente justificadas.
Que, haciendo ejercicio de la función asignada, la Subgerencia de
Control de Entidades emitió el Informe IF-2024-37200515-APN-SCE#SRT de
fecha 12 de abril de 2024, mediante el cual llevó a cabo las
estimaciones pertinentes que le permitieron determinar la necesidad de
que se establezca un nuevo monto mínimo para la emisión de Certificados
de Deuda por el concepto de Cuota Omitida, consistentes en TRES (3)
variables, resultando ser: el “costo letrado”, los “gastos directos” y
los “gastos hundidos”.
Que dicho ello, según manifiesta el área impulsora, en lo que refiere
al costo letrado, se desprende que oportunamente se estableció que las
gestiones para el cobro de esas acreencias requerían de unas CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO (154) horas de trabajo por mes y se estimó que, en
promedio, cada causa insumiría unas SESENTA Y UN (61) horas de cada
letrado destinadas a las mismas, por lo que el costo total letrado
quedaría determinado en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 55/100 ($ 182.623,55) -resultado que surge
del detalle de los honorarios efectuado por la Subgerencia de
Finanzas-. Así las cosas, la hora conforme lo antes indicado alcanza
los PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 87/100 ($ 1.185,87).
Que por otro lado, sostiene que se establecieron como gastos asociados
al proceso de ejecución judicial, los gastos directos (gastos como bono
de inicio de acción, aporte previsional, oficios preliminares y
anotaciones de medidas cautelares preventivas) y los gastos hundidos
(monto de PESOS MIL ($ 1.000) que comprendía gastos propios del proceso
que incluía los costos de las copias de la demanda a presentar en el
juzgado y las respectivas para el traslado a la parte demandada, los
gastos de diligenciamiento y algunos otros gastos de oficios y
anotaciones de medidas cautelares firmes).
Que destacó la aludida Subgerencia que actualmente, “(…) los juzgados
han implementado mejoras tecnológicas que permiten la gestión
electrónica de las causas prescindiendo de esta manera de las gestiones
de copias y diligenciamiento de las notificaciones a cursarse.
Asimismo, los certificados de deuda emitidos por esta SRT, actualmente,
son generados de manera electrónica y firmados con Token, lo que
facilita la tarea del letrado a los fines del inicio de la ejecución y
evita costos de envío de documentación. De igual manera, las
notificaciones por cédula se realizan en los domicilios electrónicos
constituidos en la causa al efecto. A su vez, se han ajustado procesos
en la SRT a fin de hacerlos más dinámicos y fluidos de modo tal que
redundan en una menor carga laboral para el letrado (…)”.
Que a raíz de lo expuesto, estableció que la determinación de las
SESENTA Y UN (61) horas destinadas a cada causa resulta un valor
elevado, por lo que propuso en consecuencia, un valor de CINCUENTA (50)
horas por causa en atención a los cambios tecnológicos antes
mencionados.
Que en consecuencia, la Subgerencia de Control de Entidades, entendió
pertinente redefinir los lineamientos metodológicos, proponiendo que el
“costo letrado”, quedaría determinado en el valor de PESOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 36/100 ($ 59.293,36). Y en lo
referente a los “gastos directos”, varían significativamente de
jurisdicción en jurisdicción, siendo prácticamente sin costo en algunas
jurisdicciones, mientras que en otras se imponen varios conceptos,
observando una reducción en los costos a afrontar para la ejecución.
Así “(…) se considerará el concepto de gastos hundidos entendiendo que
los gastos directos pueden comprenderse en esta misma categoría. (…)”.
Por ello, la actualización del monto fue efectuada en base al índice
REMUNERACIÓN IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES
(R.I.P.T.E.) y al ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (I.P.C.), arribando a
un valor de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE CON 76/100
($ 136.067,76).
Que en ese sentido, el valor total estimado en gastos de ejecución con
las consideraciones detalladas, asciende a PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 12/100 ($ 195.362,12).
Que a tenor de dicho análisis, el área impulsora determinó que deberá
fijarse en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), en tanto que
accionar judicialmente el recupero de Cuota Omitida por debajo de dicho
monto resulta antieconómico para el Organismo.
Que en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Asuntos
Contenciosos y Prevención del Fraude -según Providencia
PV-2024-44486521-APN-SACYPF#SRT de fecha 30 de abril de 2024- compartió
el criterio plasmado en el informe confeccionado por la Subgerencia de
Control de Entidades.
Que por su parte, la Unidad de Auditoría Interna conforme el Informe
Gráfico IF-2024-58021286-APN-UAI#SRT de fecha 03 de junio de 2024,
otorgó su anuencia expresando que “(…) se consideró el valor
establecido en la resolución anterior ($40.000) y se lo actualizó por
el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y el RIPTE (Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). (…) surge que de
aplicar dichos índices los $ 40.000 determinados a octubre de 2019,
representarían a febrero del 2024, la suma $517.626,16 (RIPTE) ó
$736.575,71 (IPC). También se procedió a actualizar dicho monto
mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), por el
mismo periodo que el resto de los índices, arrojando un resultado al
01-02-2024 de $513.600,64. Por otra parte, habiéndose constatado que el
nuevo monto determinado por la SCE de $ 200.000, se encuentra por
debajo de las cifras mencionadas, complementariamente se verificó que
ésta no superase los 25 módulos determinados en el inciso c) del
artículo 5° del Anexo a la Resolución SH 100/2018. (…)”. Finalmente, no
formuló objeciones a la propuesta de determinar un nuevo monto mínimo
para la emisión de Certificados de Deuda por Cuota Omitida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la medida responde al cumplimiento de los principios de economía,
sencillez y eficacia de los trámites que consagra el artículo 1°,
inciso b) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el monto mínimo judicialmente exigible en
concepto de Cuota Omitida, quedando en consecuencia el texto del Punto
B, artículo 8° del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
86 de fecha 25 de octubre de 2019 redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía
judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes
superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). La Subgerencia de
Control de Entidades será la responsable de monitorear periódicamente
la procedencia del importe establecido y proponer modificaciones al
mismo cuando estuvieran debidamente justificadas.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 24/06/2024 N° 39534/24 v. 24/06/2024