INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 26/2024
RESFC-2024-26-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-123336157-APN-DA#INTI del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el Decreto-Ley N°
17.138/57, modificado por su similar N° 4837/58, ratificados por la Ley
N° 14.467, la Ley N° 19.511, el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre
de 2017, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del
Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado
por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de
2018, la Decisión Administrativa N° 1945 de fecha 26 de diciembre de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para constituir Centros de Investigación
-luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo- destinados a
realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando
que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un
aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que la mentada Ley, procuró desde su creación dotar al INSTITUTO de
gran dinamismo, atento a las funciones que le fueron asignadas y a la
índole específica de las actividades desarrolladas en sus Centros de
Investigación y Desarrollo, y a tal fin, eximió a la gestión e
inversión de los fondos asignados a sus Centros, de la normativa
vigente en la Administración Pública Nacional, referida a
contrataciones de bienes, servicios y obras.
Que en ese marco, fueron dictadas sucesivas reglamentaciones aplicables
en materia de contrataciones, las que fueron modificándose en base al
tiempo transcurrido y a la necesidad de agilizar los procesos, para
evitar demoras que redundaran en perjuicio del INSTITUTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en
la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que entre las funciones principales del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se encuentra la de impulsar el desarrollo
industrial, otorgar certificaciones, atender las demandas de la
industria a través de su red de centros y laboratorios, y ser el
referente nacional en el ámbito de las mediciones, entre otras tareas y
funciones.
Que el artículo 3° del Decreto N° 960/17 -reglamentario de la Ley N°
19.511- dispone: “EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), independientemente de las competencias que tiene asignadas por
la normativa vigente, tendrá las siguientes funciones: a) Proponer las
especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición que se
reglamenten. b) Proponer el reglamento de aprobación de modelos,
verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de
contraste. c) Proyectar la nómina de patrones derivados e instrumentos
de contraste para uso propio y los que deberán poseer los organismos
locales de aplicación. d) Proponer la actualización de las unidades,
múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del SISTEMA MÉTRICO LEGAL
ARGENTINO (SIMELA) y de las unidades, múltiplos, submúltiplos y
símbolos ajenos al Sistema Internacional de Unidades. e) Realizar,
reproducir y mantener los patrones nacionales de medida y difundir la
exactitud de medición. f) Definir el reglamento, especificaciones y
tolerancias para el servicio de patrones y sus instrumentos de
comparación. g) Organizar cursos técnicos de capacitación y de
especialización en metrología. h) Realizar investigaciones en los
aspectos científicos, técnicos y legales de la metrología. i)
Desarrollar centros de calibración de instrumentos utilizados con fines
científicos, industriales o técnicos. j) Desarrollar centros de
documentación. k) Editar publicaciones oficiales, técnicas y de
divulgación. l) Propiciar publicaciones entre entes afines, públicos o
privados. m) Proponer y percibir las tasas y aranceles para los
servicios a su cargo. n) Mantener relación con entidades especializadas
en materia científica de metrología del país y del
extranjero—relacionado con sus funciones de asistencia técnica,
científica y consultiva—, pudiendo organizar, participar o auspiciar la
realización de congresos o conferencias nacionales o internacionales y
designar sus delegados. o) Realizar auditorías técnicas sobre los
organismos públicos y/o privados en los que se deleguen las facultades
establecidas en el artículo 2°, apartados e) y f) precedentes, cuyos
resultados y recomendaciones informará a la SECRETARIA DE COMERCIO. p)
Practicar la verificación primitiva y periódica de los patrones
derivados”.
Que la Ley N° 19.511 y su Decreto reglamentario N° 960/17, le asignaron
al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el rol exclusivo
-entre otros- de realizar, reproducir y mantener los Patrones
Nacionales de Medida (el kilogramo, el metro, el segundo, entre otros),
y difundir la exactitud de la medición, y en consecuencia es el único
que realiza tal actividad en todo el territorio nacional, dejándose
constancia que para algunos de estos patrones, el INTI posee
realizaciones primarias, es decir, no necesitan ser calibrados, pero
otros patrones son secundarios, es decir, necesariamente deben
calibrarse en otro Instituto más desarrollado y del exterior.
Que lo expuesto resulta imprescindible, pues de no hacerlo, en el país
no existiría trazabilidad en esa magnitud (fuerza) y todas las
mediciones que se harían en la Argentina quedarían sin respaldo
técnico, con el consecuente incumplimiento al rol legalmente asignado.
Que en este marco, se realizan continuamente prácticas a fin de
corroborar, mantener y mejorar la calidad de los servicios que se
brindan, mejorar los estándares metrológicos y mantener las
acreditaciones vigentes.
Que en dicho contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), de manera periódica requiere concertar la compra de materiales
específicos, realizar reparaciones y/o calibrar equipos, solicitándolo
para ello a otros Institutos Nacionales de Metrología radicados en el
extranjero, como el NATIONAL INSTITUTE OF STANDARDS AND TECHNOLOGY
(NIST) de Estados Unidos, el PHYSIKALISCH-TECHNISCHE BUNDESANSTALT
(PTB) de Alemania, el NATIONAL PHYSICAL LABORATORY (NPL) del Reino
Unido, el BUREAU INTERNATIONAL DES POIDS ET MESURES (BIPM) con Sede en
Francia, el CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) de México, el
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, QUALIDADE E TECNOLOGÍA (INMETRO) de
Brasil, el NATIONAL RESEARCH COUNCIL de Canadá, entre otros –homólogos
al INTI en cuanto a las funciones que cumplen en sus países-, o a
empresas privadas radicadas en el exterior, sin representación local, o
que teniéndola carecen de la posibilidad de prestar esos servicios en
el país.
Que para el cumplimiento de sus objetivos previstos, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) además requiere realizar
contrataciones con empresas privadas del extranjero que no cuentan con
representantes en el territorio nacional para realizar ensayos de
aptitud, certificaciones, reparación y calibración de equipos, a fin de
dar cumplimiento a normas de calidad vigentes, condición obligatoria
para la acreditación de ensayos de laboratorio.
Que respecto a los procedimientos de selección del cocontratante
previstos en el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras
del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”,
aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO Nº 13/2018, se utiliza frecuentemente para tales
contrataciones el procedimiento de Contratación Directa por
Adjudicación Simple por las causales de Exclusividad y de Especialidad,
pero lo cierto es que la experiencia recabada indica que -en ambos
casos- su regulación no se condice con las prácticas ejecutadas en el
exterior para este tipo de contrataciones, presentando además
inconvenientes para el INTI, en tanto las formalidades establecidas en
el Régimen usualmente constituyen óbices insalvables (responder pliegos
redactados en idioma español, aceptar las condiciones particulares
establecidas a nivel nacional que difieren de las propias de tales
cocontratantes, entre otros), a la concreción de la contratación.
Que asimismo, en los supuestos analizados existe imposibilidad de
procurar la provisión local de los materiales requeridos y la
reparación y calibración de equipos, por no existir proveedor en el
país o por tratarse de un servicio brindado exclusivamente por el
fabricante extranjero sin representante local.
Que las razones expuestas, indican la necesidad de adoptar un
procedimiento especial y ágil para estas contrataciones que posibilite
su conclusión exitosa, con la finalidad de que el Organismo pueda
cumplir en debido tiempo y forma las funciones que legalmente le fueron
asignadas.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA
OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la
UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la
GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4º, inciso i) y 10 del Decreto-Ley N° 17.138/57,
modificado por su similar N° 4837/58, y ratificados por la Ley Nº
14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Reglamento Operativo del Procedimiento
Abreviado de Contrataciones al Exterior en el Ámbito Metrológico”
(PACEAM), que como Anexo I (IF-2024-52700674-APN-UCG#INTI) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense, el “Procedimiento Abreviado de Contrataciones
al Exterior en el Ámbito Metrológico (PACEAM)” y el “Diagrama de
Flujo”, que como Anexos II (IF-2024-52703006-APN-UCG#INTI) y III
(IF-2023-123413206-APN-SORC#INTI) respectivamente, forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese, la competencia de la DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA, para suscribir el acto administrativo de aprobación de
lo actuado en el marco de los procedimientos de contrataciones - que
hayan sido tramitados conforme al Procedimiento aprobado por el
artículo 2º de la presente Resolución-, de adjudicación de las
contrataciones, de autorización para emitir las correspondientes
Órdenes de Compra, de autorización para intervenir en el trámite de
importación, y de fondeo de los gastos derivados de las contrataciones,
con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúese, a las contrataciones mencionadas en el
Procedimiento aprobado por la presente Resolución, de la aplicación del
“Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento
Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo
I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018,
y del que en el futuro lo modifique y/o reemplace.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a todos
los expedientes de contrataciones que se caratulen a partir de esa
fecha y que estén comprendidos en el ámbito de aplicación objetivo y
subjetivo del Procedimiento de Contratación aprobado por el artículo 2°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la Unidad de
Auditoría Interna del INTI, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Gustavo Luis Rodriguez - Daniel Afione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2024 N° 39925/24 v. 25/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
TÍTULO
I - GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. - OBJETO. El
presente reglamento operativo tiene por objeto regular el procedimiento
abreviado de contrataciones al exterior en el ámbito metrológico
(PACEAM) del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (en adelante INTI).
ARTÍCULO 2°. - FINALIDAD. El
PACEAM tiene por finalidad garantizar un procedimiento especial de
contrataciones en el exterior, abreviado y ágil, tendiente a cubrir
oportunamente las necesidades vinculadas al desarrollo de las funciones
de mantenimiento y diseminación de los patrones nacionales de medida,
asignadas por la Ley N° 19.511 y su Decreto reglamentario N° 960/2017
al INTI.
TÍTULO
II - RESPONSABILIDADES
ARTICULO 3°. - RESPONSABILIDADES DE
LAS UNIDADES SOLICITANTES. La responsabilidad de gestionar el
procedimiento abreviado de contrataciones al exterior en el ámbito
metrológico está a cargo de quien detecte la necesidad de:
I. adquirir materiales de referencia
certificados a cualquier Autoridad Metrológica Nacional formalmente
designadas en sus respectivos países y Organizaciones
internacionalmente reconocidas.
II. contratar el servicio de calibraciones de equipos de alta exactitud
esenciales para cumplir con las funciones delegadas al INTI como
Instituto Nacional de Metrología, solicitadas a otra Autoridad
Metrológica Nacional y/u Organización internacionalmente reconocida.
III. contratar la reparación, ajuste, calibración, readecuación y
verificación de equipos de alta exactitud esenciales para cumplir con
las funciones delegadas al INTI como Instituto Nacional de Metrología,
solicitada a fabricantes y representantes de estos que pudieran estar
radicados en el exterior.
ARTÍCULO 4°. - RESPONSABILIDAD DE LA
UNIDAD HABILITANTE. La responsabilidad de evaluar la pertinencia
del procedimiento abreviado de contrataciones al exterior en el ámbito
metrológico y de la documentación presentada está a cargo de la
Gerencia Operativa de Metrología y Calidad o la que en un futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 5°. - PLANIFICACIÓN ANUAL.
La Gerencia Operativa de Metrología y Calidad deberá informar
oportunamente a la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas su
planificación anual de requerimientos de compras de materiales de
referencia y contrataciones de calibraciones con el fin de que ésta
última prevea la disponibilidad de fondos para afrontar dichos gastos.
ARTÍCULO 6°. - CONTRATACIONES EXCLUIDAS.
El presente reglamento no resulta aplicable a las contrataciones de
bienes y servicios que no se enmarquen en lo descripto en el artículo
3° del presente.
TÍTULO
III - REQUISITOS
ARTÍCULO 7°. - DOCUMENTACIÓN PARA LA
SOLICITUD: El expediente electrónico deberá presentar la
siguiente documentación:
a. Informe técnico elaborado por la
Unidad Solicitante que:
- justifique la necesidad detallada en
el artículo 3° del presente reglamento. En el caso de que el proveedor
sugerido para la reparación de instrumental o calibración de equipo de
alta exactitud fuese una empresa privada radicada en el exterior,
deberá quedar claramente explicitado que no posee representación local
o que, teniéndola, carece de la posibilidad de prestar esos servicios
en el país con personal radicado en Argentina,
- contenga las Especificaciones Técnicas, las cuales deberán estar
redactadas en forma clara e inconfundible y contemplar a) Las
cantidades, características y especies de la prestación motivo de la
contratación b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad
que a por cumplir los proveedores c) Se deberá especificar si los
elementos a adquirir deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las
demás especificaciones técnicas requeridas.
b. Presupuesto o Factura proforma: que contenga una descripción
detallada de los productos o servicios a contratar y la descripción del
costo unitario y total de la contraprestación.
c. Pedido de Suministros (PESU)
d. Información Adicional: deberá consignarse cualquier otra información
que deba ser tenida en cuenta: fechas límite para realizar el pago,
forma de pago habilitada, datos bancarios, etcétera.
ARTÍCULO 8°. - TRADUCCIÓN: En
el caso de que se acompañe documentación confeccionada en idioma
extranjero, la misma deberá ser traducida al español, e incorporada al
expediente electrónico.
TÍTULO
IV - OTRAS CONSIDERACIONES
ARTICULO 9°.- GASTOS DE FLETE Y SEGURO
INTERNACIONAL: en caso de que el presupuesto o factura proforma
no contemple el costo de transporte y seguro de origen a destino
Ezeiza, deberá facultarse al Departamento de Importaciones, en el Acto
Administrativo, a realizar las gestiones correspondientes.
ARTICULO 10°.- GASTOS ADUANEROS Y
FISCALES: se faculta a la GOAYF a atender a los gastos aduaneros
y fiscales derivados de las contrataciones realizadas en el marco del
presente reglamento.
ARTICULO 11°.- INDICADORES DE PROCESO:
La SOCYC será el área encargada de establecer los indicadores del
proceso que considere necesarios para medir su eficacia y eficiencia en
las dimensiones que la misma determine.
IF-2024-52700674-APN-UCG#INTI
ANEXO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE
CONTRATACIONES AL EXTERIOR EN EL AMBITO METROLÓGICO (PACEAM)
INDICE
1. OBJETIVO
El siguiente procedimiento fue diseñado para establecer los
lineamientos administrativos necesarios para realizar contrataciones al
exterior en el ámbito metrológico, en cumplimiento de las misiones y
funciones asignadas al INTI por Ley N° 19.511 y su Decreto
reglamentario N° 960/2017.
2. ALCANCE.
El procedimiento establece las herramientas informáticas, los
documentos requeridos y sus formatos, los puntos de control y de
registro, y las formas de comunicación para la realización adecuada del
PACEAM.
3. UNIDAD ORGANIZATIVA DE
APLICACIÓN
Son aquellas unidades que intervienen en la determinación de los
lineamientos y criterios del presente procedimiento.
• Dirección Administrativa
• Gerencia Operativa de Administración y Finanzas
• Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones
4. SUJETOS INTERVINIENTES
Son aquellas unidades que participan activamente en alguna etapa del
proceso.
• Gerencia Operativa de Metrología y
Calidad
• Dirección Administrativa
• Gerencia Operativa de Asuntos Legales
• Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones
• Dirección Técnica de Compras y Contrataciones
• Departamento de Importaciones
• Departamento de Contabilidad Centros
• Departamento de Tesorería
• Departamento de Presupuesto
5. CONTENIDO
5.1. ACRONIMOS, SIGLAS Y DEFINICIONES
5.1.1. ACRONIMOS Y SIGLAS
• DMGESyA: Departamento de Mesa General
de Entradas, Salidas y Archivos
• EE: Expediente Electrónico
• GDE: Gestión Documental Electrónica
• GEDO: Gestión Electrónica de Documentos Oficiales
• IF: Informe generado mediante el módulo GEDO de GDE
• IFGRA: Informe gráfico generado mediante el módulo GEDO de GDE
• INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial
• PACEAM: Procedimiento Abreviado de Contrataciones al Exterior en el
ámbito metrológico
• PESU: Pedido de Suministro
• OC: Orden de compra
• UH: Unidad Habilitante - Gerencia Operativa de Metrología y Calidad
• US: Unidad Solicitante
• PDISP: proyecto de acto administrativo
• DA: Dirección Administrativa
• GOAL: Gerencia Operativa de Asuntos Legales
• SOCYC: Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones
• DTCYC: Dirección Técnica de Compras y Contrataciones
5.1.2. DEFINICIONES
GASTOS FISCALES: Se refiere al acrecentamiento (grossing up) e IVA
sustituto que se paga al momento de transferir fondos al exterior por
la contratación de servicios.
LIMITACIONES TEMPORALES: Todas las áreas intervinientes en el presente
procedimiento deben velar por que el mismo no supere los 30 días
corridos desde el envío formal del presupuesto por parte del proveedor
extranjero hasta la emisión de la OC por parte del INTI.
5.2. DETALLE DEL PROCESO
1. Identificar la necesidad y analizar los requerimientos para la
adquisición de bienes o servicios
Ante la necesidad de llevar adelante un compra o contratación al
exterior a través del PACEAM, la Unidad Solicitante (US) analiza:
- Si el bien que quiere adquirir es un
material de referencia certificado por una Autoridad Metrológica
Nacional formalmente designadas en sus respectivos países y
Organizaciones internacionalmente reconocidas; o
- es una contratación de un servicio de calibraciones de equipos de
alta exactitud esenciales para cumplir con las funciones delegadas al
INTI como Instituto Nacional de Metrología, solicitadas a otra
Autoridad Metrológica Nacional y/u Organización internacionalmente
reconocida; o
- es una contratación de una reparación, ajuste, calibración,
readecuación y verificación de equipos de alta exactitud esenciales
para cumplir con las funciones delegadas al INTI como Instituto
Nacional de Metrología, solicitada a fabricantes y representantes de
estos que pudieran estar radicados en el exterior.
En caso de enmarcar la necesidad bajo este procedimiento, continua con
el siguiente punto. De lo contrario, se da por finalizado el mismo.
2. Solicitar presupuesto o factura
proforma
La US requiere el presupuesto o la factura proforma al proveedor del
exterior. Tal requerimiento debe contener:
A. Casilla de correo electrónico
oficial del INTI (con dominio @inti.gob.ar) que se tendrá por válida
para recibir el presupuesto, y a la que el proveedor deberá remitir los
documentos especificados.
B. Especificaciones técnicas del bien o servicio requerido.
C. Determinación de información adicional a ser tenida en cuenta.
D. El CUIT 34-54668706-8 INTI Centros de Investigación INTI.
E. La indicación de cotizar el costo de transporte y seguro de origen a
destino Ezeiza (Condición CIP).
NOTA: En caso de no contar con
cotización en condición CIP se procederá conforme al artículo 9° del
Reglamento Operativo.
3. Solicitar caratulación de EE
La US requiere al DMGESyA la caratulación de un EE mediante el módulo
de EE de GDE. Asimismo, debe seleccionar el código de trámite GENE00258
- Procedimiento de compras. Una vez caratulado, el DMGESyA da pase del
mismo a la US.
4. Elaborar Informe Técnico, Pedido de
Suministro (PESU) y traducción de cualquier documentación confeccionada
en idioma extranjero
La US elabora un Informe Técnico mediante el módulo GEDO del sistema
informático GDE (Documento Informe - IF) el que contiene la
justificación debida del encuadre de la contratación en el PACEAM
conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo y las
Especificaciones Técnicas.
Asimismo, confecciona el PESU y realiza la traducción de cualquier
documentación presentada en idioma extranjero.
5. Generar IFGRAs de los documentos y
elaborar proyecto de acto de administrativo. Remitir
Mediante el Módulo GEDO del GDE, la US realiza informes gráficos
(IFGRAs) adjuntando los siguientes documentos: Informe Técnico, PESU y
Presupuesto o Factura Proforma.
En el mismo Módulo del GDE, elabora el proyecto de acto administrativo
(Documento PDISP).
El proyecto de acto administrativo debe contemplar la excepción de
solicitud de garantías para el pago anticipado y la expresa
autorización al Departamento de Importaciones a atender los gastos de
nacionalización y los costos de flete y seguro internacional, de
corresponder.
Todos los documentos generados (presupuesto/proforma, el Informe
Técnico (IF), PESU y el PDISP), se vinculan al EE cronológicamente con
la identificación precisa de cada documento, y se remiten los actuados
a través del sistema informático GDE a la UH para su análisis y
conformidad.
6. Analizar la Pertinencia del
Procedimiento por la Unidad Habilitante
La UH evalúa la pertinencia de la contratación y la documentación
acompañada al pedido. De estimarlo conveniente podrá agrupar varias
contrataciones por la misma US, siempre que se trate del mismo
proveedor extranjero.
Con la conformidad, remite el EE a la DA para su análisis. En caso de
no prestar conformidad, la UH deberá definir si el motivo del rechazo
es subsanable o no. De ser subsanable, envía el EE a subsanar,
continuando con el punto siguiente. De no ser subsanable, se rechaza la
propuesta recibida y envía a guarda temporal el EE, dando como
finalizado el proceso.
7. Subsanar el EE
La US subsana el desvío indicado y remite el mismo a la UH. El proceso
retorna al punto 6.
8. Autorizar el Procedimiento
La DA recibe el EE para su análisis y autorización. En caso de prestar
conformidad, remite el EE a la DTCYC para la continuidad del proceso
(punto 9). En caso de no prestar conformidad, se rechaza la propuesta
recibida y envía a guarda temporal el EE, dando como finalizado el
proceso.
9. Verificar cumplimiento de los
requisitos. Remitir a afectación presupuestaria.
La DTCYC analiza el EE, en caso de detectar alguna inconsistencia,
envía el EE a subsanar a la US. En caso de ser necesario, la US,
responsable de la gestión del PACEAM, subsana el EE con conformidad de
la UH y lo devuelve a la DTCYC continuando el proceso en el punto 9.
En caso de no detectar inconsistencias, la DTCYC elabora un informe
técnico, no vinculante, generado mediante el módulo GEDO del GDE
(documento Informe - IF), que proporciona a la autoridad competente los
fundamentos para la adjudicación mediante la suscripción del Acto
Administrativo, debiendo para ello tener en cuenta la opinión de la US
y el precio cotizado.
Hecho, remite el EE al Departamento de Presupuesto para su afectación
presupuestaria.
10. Registrar el Compromiso
Presupuestario
El Departamento de Presupuesto, verifica la disponibilidad de crédito
presupuestario. Si hay disponibilidad de fondos realiza la afectación
preventiva con destino a fondos del Sistema de Centros por el monto
estimado en el PESU -con su correspondiente actualización de acuerdo a
la equivalencia en pesos del cotizado en moneda extranjera-, y se
consigna la imputación presupuestaria.
Hecho, remite en devolución el expediente a la DTCYC, la cual envía el
EE a la SOCYC para su intervención.
Si no existen fondos disponibles, devuelve el EE a la US para su guarda
temporal.
11. Tomar conocimiento del EE e
intervenir
La SOCYC, toma conocimiento del EE y lo remite a intervención de la
Gerencia Operativa de Asuntos Legales (GOAL).
12. Elaborar dictamen jurídico
La GOAL emite el Dictamen Jurídico respecto del Proyecto de Disposición
impulsado y remite el EE a la DA.
13. Firmar el Acto Administrativo
La DA suscribe el Acto Administrativo a través del Sistema Informático
GDE. La Disposición se vincula al EE y se remite al Departamento de
Importaciones.
14. Notificar el Acto Administrativo
El Departamento de Importaciones notifica la Disposición a la US y al
Proveedor, enviando por correo electrónico una copia de la misma.
15. Emitir la Orden de Compra
El Departamento de Importaciones emite la OC en el sistema informático
definido para tal fin. Genera un documento electrónico en el módulo
GEDO del GDE adjuntando la OC y lo envía para su revisión a la DTCYC.
16. Controlar la Orden de Compra
La DTCYC efectúa el control de la Orden de Compra. Si existen
observaciones, devuelve el documento electrónico al Departamento de
Importaciones para su subsanación. Caso contrario, procede a la gestión
interna de la firma de la Orden de Compra por parte de la SOCYC. Hecho,
informa al Departamento de Importaciones.
17. Notificar la Orden de Compra
El Departamento de Importaciones incorpora al EE la OC suscripta y
notifica al proveedor mediante el envío de un correo electrónico,
adjuntando copia de la misma.
18. Gestionar la importación. Remitir
EE al Departamento de Contabilidad Centros
El departamento de Importaciones solicita al proveedor:
- Para el caso de bienes: factura
proforma actualizada, hoja o especificación técnicas.
Realiza las gestiones pertinentes con el despachante de aduana
contratado y, de corresponder, la gestión de autorización para el giro
de divisas.
- Para el caso de servicios: factura
proforma actualizada
Remite el EE al Departamento de Contabilidad Centros a los efectos de
realizar la liquidación correspondiente.
19. Realizar la liquidación
El Departamento de Contabilidad Centros realiza la liquidación y remite
el EE al Departamento de Tesorería.
20. Realizar el pago
El Departamento de Tesorería confecciona la Orden de Pago y realiza las
gestiones bancarias para el pago al exterior. Remite el EE al
Departamento de Importaciones.
21. Notificar el pago
El Departamento de Importaciones notifica el pago al proveedor.
22. Gestionar la entrega
Para el caso de bienes, el Departamento de Importaciones solicita al
proveedor factura comercial y documento de transporte. Gestiona con el
despachante de aduana la nacionalización (proceso conexo gestión de
nacionalización) y entrega del bien. Remite el EE a la US.
23. Recibir bien o prestación del
servicio. Registración. Guarda Temporal
La Unidad Solicitante luego de recibir el bien/servicio en su
totalidad, tendrá un plazo de TRES (3) días hábiles administrativos
para verificar que el bien y/o servicio cumplan con lo establecido en
la Orden de Compra.
La Unidad Solicitante firma el Parte de recepción definitivo. En el
caso de que los bienes que se vayan a adquirir sean inventariables, la
Unidad Solicitante comunica vía CCOO al Departamento de Patrimonio y
Suministro para el registro del bien. Hecho, envía el EE a la guarda
temporal.
6. SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PLATAFORMAS
INTERVINIENTES
■ Gestión Documental Electrónica (GDE)
■ Sistema informático contable vigente
7. NORMATIVA DE REFERENCIA
■ Ley N° 25.506 - Firma digital.
■ Decreto N° 561/2016 - Apruébese la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
■ Disposición de Presidencia N° 338/2016 - Apruébese la implementación
del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos aplicable a todas las actuaciones y expedientes del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
■ Resolución de Consejo Directivo N° 13/2018 - Apruébese el Régimen de
contrataciones de bienes, servicios y obras del reglamento
administrativo para los centros de investigación.
8. ANEXOS
Se adjunta, a continuación, como anexo, un modelo de Informe Técnico
para la apertura de procedimiento PACEAM.
INFORME
TÉCNICO
1. JUSTIFICACIÓN DE COMPRAS O
CONTRATACIONES
Debe dejarse
constancia de que la necesidad de compra o contratación se enmarca en
uno de los siguientes ítems |
• adquirir
materiales de referencia certificados a cualquier Autoridad
Metrológica Nacional formalmente designadas en sus respectivos países y
Organizaciones internacionalmente reconocidas.
• contratar el servicio de calibraciones de equipos de alta exactitud
esenciales para cumplir con las funciones delegadas al INTI como
Instituto Nacional de Metrología, solicitadas a otra Autoridad
Metrológica Nacional y/u Organización internacionalmente reconocida.
• contratar la reparación, ajuste, calibración, readecuación y
verificación de equipos de alta exactitud esenciales para cumplir con
las funciones delegadas al INTI como Instituto Nacional de Metrología,
solicitada a fabricantes y representantes de estos que pudieran estar
radicados en el exterior.
|
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Detalle de
especificaciones técnicas. Puede adjuntarse un documento de ser
necesario. |
3. JUSTIFICACIÓN DE PROVEEDOR DEL
EXTERIOR
Información que da cuenta de que el proveedor no posee
representación
local o que, teniéndola, carece de la posibilidad de prestar esos
servicios en el país con personal radicado en Argentina |
4. INFORMACIÓN ADICIONAL
Deberá consignarse cualquier otra información que deba ser
tenida en
cuenta: fechas límite para realizar el pago, forma de pago habilitada,
datos bancarios, etcétera |
IF-2024-52703006-APN-UCG#INTI
ANEXO III
IF-2023-123413206-APN-SORC#INTI