JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 59/2024
RESOL-2024-59-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62691745- -APN-DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias,
el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión
Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y 16 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), y sus modificatorios,
disponen las funciones y competencias que corresponden al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 4 bis de la ley antes citada establece que el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS podrá delegar en el VICEJEFE DE GABINETE DEL
INTERIOR y en el VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO las facultades que le
competen.
Que con el fin de garantizar los principios de eficacia y de celeridad,
economía y sencillez del procedimiento administrativo, devino necesario
y conveniente delegar ciertas facultades en los titulares de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVO, lo cual se materializó mediante Decisión Administrativa N°
471/24.
Que por su parte, el artículo 4 del Decreto N° 484/24 establece que los
compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que teniendo en cuenta la continuidad establecida por la norma citada
en el considerando anterior y sin perjuicio de lo dispuesto por la
Decisión Administrativa N° 471/24, por razones de mejor gestión y con
el fin de garantizar los principios de legalidad, eficacia y de
celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo,
deviene necesario y conveniente aclarar que continúan vigentes las
delegaciones de facultades oportunamente dispuestas por el entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR en diversas materias de apoyo administrativo y
legal y materias sustantivas de su competencia.
Que en cumplimiento de los presupuestos mínimos para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable, resulta necesario y conveniente ratificar las
delegaciones realizadas en variadas materias, tales como control de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación,
la regulación de sustancias que agotan la capa de ozono, la regulación
relativa a la importación de pilas y baterías primarias, con forma
cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de
manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo, la protección
ambiental de Bosques Nativos, a la conservación de la Fauna y Flora
más, los lineamientos para protección, conservación, propagación,
repoblación y aprovechamiento racional, entre otras.
Que asimismo, se incluyen en la presente medida facultades relativas al
turismo, como actividad de interés cultural por resultar una actividad
socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y
prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que de igual modo, se ratifican las delegaciones relativas al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 4° y 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. por el Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, y 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dánse por ratificadas, a partir del 4 de junio de 2024,
las Resoluciones Nros. 31 de fecha 8 de febrero de 2024, 48 de fecha 7
de marzo de 2024, 49 de fecha 15 de marzo de 2024, 52 de fecha 19 de
marzo de 2024, 55 de fecha 19 de marzo de 2024, 64 de fecha 11 de abril
de 2024, 65 de fecha 11 de abril de 2024, 70 de fecha 12 de abril de
2024, 73 de fecha 18 de abril de 2024, 74 de fecha 18 de abril de 2024,
78 de fecha 23 de abril de 2024, 88 de fecha 29 de abril de 2024, 89 de
fecha 29 de abril de 2024 y 94 de fecha 8 de mayo de 2024 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR.
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 101/2024 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 13/8/2024 se deroga la presente Resolución en cuanto ratifica las resoluciones y artículos
antes derogados. Ver art. 10 de la norma de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 25/06/2024 N° 39800/24 v. 25/06/2024