SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 47/2024
RESOL-2024-47-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente EX-2020-27922975-APN-SRH#SRT, las Leyes 19.587, N°
20.744 (t.o. 1976), N° 24.241, N° 24.557 y sus modificatorias y
complementarias, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero
de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N°
891 de fecha 1 de noviembre de 2017, N° 191 de fecha 5 de abril de
2023, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T. Y S.S.) N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
39 de fecha 28 de abril de 2020, N° 47 de fecha 11 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad
autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene a tenor de lo
previsto en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557,
entre otras funciones inherentes, las de dictar su reglamento interno,
administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar
su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos
humanos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3 de la Ley
N° 24.557, las relaciones del personal con la S.R.T. se regirán por la
legislación laboral.
Que, con posterioridad, a través de la Resolución del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha
31 de julio de 1996, se determinó que las relaciones del personal que
preste servicio en la S.R.T. se regirán por la legislación laboral
vigente (Ley N° 20.744, sus normas complementarias y modificatorias) y
por el Reglamento Interno que se aprobó como Anexo I, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 38, apartado 3 de la Ley N° 24.557.
Que a su turno, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso
la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.)
-creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241- y de los bienes
inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado
funcionamiento, facultando a este Organismo a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N°
26.425, en materia de regulación de las citadas comisiones, conforme lo
ordenado en los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de
diciembre de 2008.
Que, el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por
el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, estableció que sus
disposiciones serán de aplicación para todos los trabajadores bajo
relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades
descentralizadas, determinando que para el personal regido por la Ley
Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), le serán de aplicación
sus normas con las salvedades que se formulen para cada Instituto en
particular.
Que mediante el artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214/06
(artículo sustituido por la Cláusula Primera del Anexo I
IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT del Decreto N° 191 de fecha 5 de abril
de 2023) se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
(CyMAT), la cual contará con una delegación en cada jurisdicción o
entidad descentralizada y estará integrada por TRES (3) representantes
titulares y TRES (3) suplentes por parte del Estado Empleador, y por
TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte
gremial.
Que, asimismo, dicha noma estableció la obligación de que por lo menos
UNO (1) de los representantes de cada parte sea especialista en la
materia.
Que, a su vez, por medio del artículo 118 del Anexo I del referido
Decreto N° 214/06 se indicó que, en las Delegaciones por jurisdicción o
ente descentralizado, deberá garantizarse que en sus reuniones
participe UN (1) representante de la máxima autoridad y UNO (1) por
cada una de las siguientes áreas: Recursos Humanos, Mantenimiento y
Servicios Generales, y Administración y Servicio Médico.
Que en cuanto a las funciones, conforme surge del artículo 119 de dicha
normativa (artículo sustituido por la Cláusula Primera del Anexo I
IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT del Decreto N° 191/23), la Comisión
deberá fiscalizar, a través de las delegaciones, el cumplimiento de las
Leyes N° 24.557 y N° 19.587, y su reglamentación, y demás normas
complementarias en la materia; proponer normas de seguridad dirigidas a
evitar accidentes; formular recomendaciones para mejorar la aplicación
de la normativa referida; diseñar planes para la prevención de todo
tipo de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización,
concientización, formación y difusión; proponer y diseñar sistemas de
señalización e instructivos para uso de elementos de protección
personal o general; analizar y evaluar las sugerencias y denuncias
hechas ante la Comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo;
relevar información relativa a la aplicación de los programas de
mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las
Administradoras de Riesgos de Trabajo; verificar la Constitución
efectiva de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional y
promover la integración de dichos servicios y las delegaciones de la
Comisión para la ejecución de las políticas respectivas; controlar,
asistir y coordinar la acción de sus delegaciones y disponer la fusión
de las mismas cuando la escasa cantidad de trabajadores lo justifique;
proponer la conformación de consorcios cuando uno o más Organismos
compartan espacios comunes; elaborar su reglamento interno; diseñar e
implementar en coordinación con la COMISIÓN DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) un plan para la prevención, detección y
abordajes de los riesgos psicosociales y sus posibles soluciones, u
otras temáticas, debiendo establecerse reuniones periódicas de
coordinación y seguimiento de acciones; en caso de no arribarse a
acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que
respondan a los fines y objetivos fijados en este Convenio, la Comisión
remitirá en consulta a la Comisión Permanente de Aplicación y
Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) un informe circunstanciando con
precisa mención de la cuestión y las diferencias entre partes; de
considerar procedente su intervención, la Co.P.A.R. emitirá un dictamen
el que será vinculante para las partes.
Que seguidamente, a través del artículo 120 del Anexo I de dicho cuerpo
normativo, se detallaron las funciones de las Delegaciones CyMAT:
verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en sus
respectivos ámbitos; inspección y relevamiento periódico y regular de
los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y
prácticas peligrosas; promover y/o realizar cursos de adiestramiento de
primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y
verificación de la realización de los obligatorios; seguimiento de los
programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos
celebrados con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; recibir
denuncias procurando la solución en la jurisdicción o entidad
descentralizada correspondiente para lo que podrá solicitar la
presencia de un especialista ante la Comisión y su Comité Asesor y/o de
la S.R.T.; informar a la Comisión, a requerimiento de ésta o al menos
anualmente, de sus actividades y resultados, así como del estado de
situación en la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva.
Que las previsiones contenidas en el artículo 117 del Anexo I del
Decreto N° 214/06, fueron cumplidas por el Organismo mediante el
dictado de la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril de 2020.
Que a su vez, a través del Acta Firma Conjunta CyMAT N° 5 de fecha 16
de septiembre de 2020 (IF-2020-62054289-APN-SRH#SRT), se ha
cumplimentado el mandamiento contenido en el artículo 2° de la
mencionada Resolución S.R.T. N° 39/20, dictándose el Reglamento Interno
de la CyMAT (contenido en el Documento GEDO
INLEG-2020-61039139-APN-SRH#SRT).
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 11 de
agosto de 2022, se ha modificado la integración original de la
Delegación CyMAT.
Que las partes integrantes de la Delegación de dicha Comisión -S.R.T.
empleadora y las entidades gremiales con representación en el
Organismo, UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) Y LA ASOCIACIÓN
DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.)-, han manifestado en el trámite de
los autos del Visto, la voluntad de modificar los integrantes
representativos en la mentada Comisión.
Que es menester destacar que los miembros integrantes de cada sector
-S.R.T. y Gremial- poseen los requisitos de especialidad que impone el
artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214/06.
Que, a los fines de evitar la dispersión normativa, conforme los
artículos 3° y 4º del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y
como mejor técnica legislativa, corresponde derogar las mentadas
Resoluciones S.R.T. N° 39/20 y N° 47/22, e integrar la nueva Delegación
CyMAT en el ámbito de esta S.R.T., cumpliendo con los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia que impone el artículo 1°,
inciso b) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de lo dispuesto en el
artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214/06.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 39 de fecha 28 de abril de 2020 y N° 47
de fecha 11 de agosto de 2022, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Intégrase la Delegación de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de esta S.R.T., de
acuerdo a lo establecido en el Anexo IF-2024-64435137-APN-SRT#MCH, que
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2024 N° 39761/24 v. 25/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)