HIDROCARBUROS
Decreto 545/2024
DECTO-2024-545-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-128500016-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y 26.197, el Decreto N° 872 del 1° de octubre de 2018, las
Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018, 276 del 16 de mayo de
2019 y 696 del 2 de noviembre de 2019, todas de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, las Disposiciones
Nros. 335 del 9 de diciembre de 2019 y 337 del 9 de diciembre de 2019,
ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y
sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se
determina, entre otros extremos, que pertenecen al ESTADO NACIONAL los
yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12)
millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley
N° 23.968 hasta el límite exterior de la plataforma continental.
Que por el artículo 2° de la señalada Ley N° 17.319 y sus
modificatorias se establece que las actividades relativas a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas
o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y a las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de acuerdo con lo normado en el artículo 3° de dicha ley el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las
mencionadas actividades, con el objetivo principal de satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo las reservas que aseguren esa finalidad.
Que en la Sección 2da. del Título II de la mentada Ley N° 17.319 y sus
modificatorias se establecen los lineamientos para el otorgamiento de
los permisos de exploración y se determinan los derechos y obligaciones
a cargo de los respectivos permisionarios.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 98, incisos a) y
b) de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias son facultades del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, determinar las zonas del país en
las cuales resulta de interés promover las actividades regidas por la
citada ley, y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y
autorizar cesiones.
Que por el Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a Concurso Público
Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la
búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional
determinadas en el Anexo I de dicho decreto, como así también a
establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Que mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias se convocó
al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (Ronda 1) para la
adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de
hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional conforme al
régimen de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y a las condiciones
establecidas en el citado Decreto N° 872/18; y se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso.
Que a través de la Resolución N° 276/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el procedimiento
realizado para el Concurso precitado y se adjudicó el CIEN POR CIENTO
(100 %) del área AUS_105 a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS, entre otras.
Que en el marco de lo establecido en los artículos 118, 123 y
concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus
modificatorias, y en cumplimiento de lo estipulado en el Punto 9.4. del
artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la
Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y sus
modificatorias, la adjudicataria acreditó la constitución de una
sucursal con asiento en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a
través de la registración de EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA.
Que por medio de la Resolución N° 696/19 de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se otorgó a EQUINOR
ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA un permiso de exploración sobre el área
AUS_105 con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos
bajo el régimen de los artículos 16 y siguientes de la referida Ley N°
17.319 y sus modificatorias, bajo las condiciones, derechos y
obligaciones previstos en el citado Decreto N° 872/18 y en la
Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que mediante su presentación del 29 de noviembre de 2022, las empresas
EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y CGC ENERGÍA S.A.U.
-ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC- solicitaron
autorización para que la primera ceda el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)
de la titularidad del Permiso de Exploración del área AUS_105 a la
segunda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley
N° 17.319 y sus modificatorias.
Que así, de resultar autorizada la cesión, EQUINOR ARGENTINA AS
SUCURSAL ARGENTINA conservaría el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de
la titularidad del Permiso de Exploración del área AUS_105, en tanto
que CGC ENERGÍA S.A.U. asumiría la cotitularidad por el VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %) restante de dicha área.
Que las empresas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y CGC ENERGÍA
S.A.U han presentado la correspondiente Minuta de Escritura Pública de
Cesión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN de la
ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó el cumplimiento de los requisitos de
solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición N°
335/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la
ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó, en el ámbito de su competencia, el
cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N°
17.319 y sus modificatorias en materia de cesión.
Que además la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN
constató la correcta registración de CGC ENERGÍA S.A.U. en la categoría
pertinente, de conformidad con lo establecido en la Disposición N°
337/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, asimismo, la Dirección de Tarifas y Regalías verificó la
inexistencia de importes adeudados por EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL
ARGENTINA en concepto de canon y/o regalías con relación al permiso de
exploración de su titularidad sobre el área AUS_ 105.
Que, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus
modificatorias, la adjudicación de permisos o concesiones regidos por
dicha ley y la aceptación de sus cesiones deben ser protocolizadas por
la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL
ARGENTINA (Cedente), en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO (100
%) del permiso de exploración sobre el área AUS_105, a ceder el
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de dicha titularidad a la empresa CGC
ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC)
(Cesionaria).
En tal sentido, los porcentajes de participación en el permiso de
exploración sobre el área AUS_105 quedarán conformados de la siguiente
manera: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75 %) y CGC ENERGÍA S.A.U, VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de notificado el
presente acto, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la
Autoridad de Aplicación la Escritura Pública Definitiva de la Cesión, a
los fines de su efectiva vigencia.
En oportunidad del otorgamiento de la Escritura Pública Definitiva de
la Cesión que se autoriza por el artículo 1° del presente, deberán ser
observados los recaudos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 17.319
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 2°
implicará la caducidad de la autorización de cesión dispuesta en el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Una vez cumplidas por las empresas cedente y cesionaria
las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente norma,
requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo
55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el
registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, del presente decreto y de todo
otro instrumento que correspondiere.
ARTÍCULO 5°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia
de la cesión, asumirá sin limitación alguna y en proporción a su
participación, todos los derechos y obligaciones emergentes del permiso
de exploración otorgado mediante la Resolución N° 696/19 de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y a
CGC ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION
INC), conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 27/06/2024 N° 41093/24 v. 27/06/2024